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Convenios de Ginebra legado humanitario


Desde tiempos inmemoriales, los conflictos entre naciones han generado una serie traumas históricos en el desarrollo de las relaciones políticas de los pueblos, cuando los desequilibrios de poder e influencia se dirimían en el terreno por la fuerza, una clara incompatibilidad entre la guerra y el derecho llamado a regir las normas de convivencia humana

El dramático saldo de 60 millones víctimas de la I y II Guerra Mundial, no puede ser más elocuente; mientras que los conflictos internos en América Latina, Europa, África, Asia y el Medio Oriente, cobraron millones de víctimas entre la población no combatientes. Hoy el mundo se encuentra inmerso en cumplir metas del milenio en medio de las amenazas de crisis, como la energética, la sanitaria, la financiera y la alimentaria, las que han generado un sentimiento universal de solidaridad nunca antes visto en la aplicación de normas humanitarias, para mitigar peligros y nuevas amenazas a la civilización.

La prevención global ha fortalecido las normas del derecho humanitario para proteger a personas que por alguna razón no participan de la guerra, invocando reglas del conflicto que amparen el trato a los prisioneros, los bienes, el personal sanitario y la población civil. En fin, limitando los medios y métodos de hacer la guerra buscando atenuar los efectos del sufrimiento humano directo y colateral. Mientras los Estados se empeñan en suscribir convenios con obligaciones para que sus fuerzas armadas respeten las normas humanitarias en tiempo de guerra.

El pasado 12 de agosto conmemoramos el 60° aniversario de un código de conducta humanitaria integrado por cuatro convenios internacionales para la protección de víctimas de la guerra, suscritos un 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Diplomática de Ginebra: el I Convenio sobre los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña; el II Convenio para los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar; el III Convenio sobre el trato a los prisioneros de guerra y; el IV Convenio relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra

Complementan ese esfuerzo, los Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1971 de los Convenios de Ginebra, el Protocolo Adicional I relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el Protocolo Adicional II referente a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional.

La solución pacífica de las controversias y la proscripción al uso de la fuerza en las relaciones entre los Estados, son quizás los principios esenciales para garantizar la paz y la sobrevivencia humana; aun así los Estados siguen armándose en desmedro del desarrollo humano sostenible de sus pueblos.

En tiempos, en que el terrorismo como la intolerancia étnica y religiosa suponen amenazas a la fragilidad de la paz en el mundo, se impone la defensa de los principios que sustentan los Convenios de Ginebra y en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, cuyos objetivos son humanizar la guerra y sancionar los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad; ambos instrumentos se han constituido en un sólido legado de alcance universal para salvaguardar los inalienables derechos de la persona humana en casos de conflictos internos e internacionales.

La República de Panamá, consciente de sus responsabilidades compartidas con la comunidad internacional ha ratificado más de 30 instrumentos jurídicos referentes a las normas del derecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, constituyen un importante progreso en el desarrollo del derecho humanitario y en la vocación pacifista del país, un legado de profunda sabiduría humanitaria.

101 años de Panamá América

 
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