Corredores, funcionarios y legalidad
Siendo que la ley solo les otorga a los funcionarios públicos hacer lo que ella les permite, se esperaría de estos un conocimiento detallado de la misma, así como un apego estricto a su normativa, a fin de evitar las imposiciones autoritarias, así como las lesiones al patrimonio público. Es teniendo esto en cuenta que resulta posible calificar de inconveniente la actitud tanto del Ministro de Economía y Finanzas como del Director General de la CSS frente al problema de la compra de los corredores.
Por lo que respecta al Director General resulta que este, de acuerdo a declaraciones recientes, simple y cándidamente toma como normal lo que califica como una invitación para que la CSS sea accionista de la Empresa Nacional de Autopista (ENA). Cualquiera con un conocimiento mínimo de esta institución sabe que el artículo 108 de su Ley Orgánica establece que la misma podrá invertir “en títulos valores de renta fija, del mercado primario y/o secundario de empresa de capital nacional o internacional, debidamente registrados por la Comisión Nacional de Valores de Panamá, calificados con grado de inversión según lo haya determinado una entidad calificadora de riesgo, internacionalmente reconocida…”. Se trata de una norma que, con el fin de proteger los fondos de la CSS contra riesgos excesivos, evita que esta adquiera acciones corrientes. Más aún, en caso de tratarse de bonos la norma establece, además del grado de inversión, que la CSS no podría poseer más allá del 5% de la deuda total la empresa que los emite. Por tanto, ni se pueden comprar acciones de ENA ni bonos de la misma, los cuales están lejos de tener grado de calificación. No menos sorprendente son las declaraciones del señor ministro, ya que al referirse a la posibilidad de que la CSS participe legalmente con el financiamiento de hasta un 25% en proyectos de inversiones públicas destinadas al desarrollo económico, olvida que el artículo 106 de la Ley Orgánica de la CSS preceptúa claramente que esta inversión debe estar “garantizadas por el Estado”. De ser esto cierto, entonces las declaraciones del señor Presidente de la República en el sentido de que esta transacción no significa un incremento de la deuda pública serían radicalmente falsas. ¿Quién esta equivocado el ministro o el presidente? Más aún, desde el punto de vista estrictamente macroeconómico adquirir un activo ya existente, como lo son los corredores, no es estrictamente una inversión, ya que esta, como aclara el clásico texto de Samuelson, se refiere a la construcción de nuevas plantas y equipo, la construcción de nuevas residencias y al incremento de los inventarios.
Más allá de la necesidad de aclarar los problemas legales de la propuesta gubernamental, las autoridades deberían sentirse obligadas a explicar a la población quienes son los actuales tenedores de los bonos y las acciones de las empresas que al presente operan los corredores, quienes se verán notablemente beneficiados con la transacción propuesta. Esto es sin duda un requisito a ser atendido en nombre de la mayor transparencia posible.