Corrupción, derechos humanos y vigilancia
Existe la presunción generalizada, pero desde luego, totalmente equivocada, de que la corrupción es una lacra exclusiva de los países subdesarrollados. Y cuando presunciones como la anterior vienen a sumarse a otras que tradicionalmente nos son achacadas, tales como las de incapacidad para administrar bien la cosa pública, la baja productividad de nuestros trabajadores, procesos electorales irregulares, clases políticas incompetentes o la falta de cultura cívica, el resultado es que casi todos nuestros países vivimos en la condición de delincuentes presuntos que debemos estar sujetos a vigilancia y control por parte de aquellos países e instituciones que, supuestamente, son todo lo contrario y que, por ese hecho, se atribuyen el derecho de supervisarnos.
Nadie ha pretendido nunca negar la existencia de corrupción en nuestros países, pero también es una realidad que en muchos países "juzgadores" existe tanta o mayor corrupción que en los subdesarrollados. ¿Entonces, por qué sólo a los del lado nuestro se les exigen cuentas, se les certifica o descertifica o se los pone en la picota internacional, y, encima, se nos hace víctimas de cuanta condición o amenaza pueden discurrir nuestros "impolutos juzgadores? La respuesta es sencilla y a la vez muy cruda: porque los países entre más dependientes tienen menos derechos que los que no son o lo son menos.
Lo que afirmo en el párrafo anterior es fácilmente comprobable con tan sólo recordar, por ejemplo, cómo han sido tratadas internacionalmente las diferentes denuncias sobre violación de los derechos humanos o sobre el lavado de dinero cuando el supuesto Estado infractor es uno de indiscutible peso político u otro de aquellos más vulnerables a las presiones de los estados erigidos en jueces. O, también cabría preguntarse ¿quién recuerda que alguna nación con verdadera fuerza en la escena internacional haya sido incluida en alguna de las famosas listas negras?.
En las últimas épocas se ha vuelto una moda la creación de organismos de vigilancia y control multilaterales, pero sólo para aplicarlos a los estados débiles de política o económicamente. Estos han venido, en cierta forma, a subsistir las atribuciones que, unilateralmente, se han venido atribuyendo algunos países. Por esta nueva vía se pretende llegar al mismo fin: calificar y ejercer presión sobre aquellos estados que, por su dependencia de la ayuda internacional, bilateral o multilateral, son susceptibles de ser presionados.
Lo grave de esta nueva tendencia es que está fundada en dos supuestos, ambos perjudiciales para los países de menor desarrollo: el primero, es la presunción de que hay estados que no tienen la intención de honrar las obligaciones adquiridas al suscribir ciertos tratados y convenios internacionales y, el segundo, que algunos estados tienen el derecho de vigilar a otros para que las cumplan.
La aplicación de los anteriores supuestos, unida a una actitud pasiva de nuestra parte, podría dar lugar a que para cada tratado o convención, como por ejemplo, los de derechos humanos, o contra la corrupción se establezcan mecanismos de vigilancia no necesariamente previstos en esos instrumentos.
El tema, como puede apreciarse, es de la mayor importancia y debe dársele una muy seria consideración. Por lo pronto hay que comenzar por refutar las dos presunciones a las que me refería anteriormente. Cuando los estados suscriben un tratado es porque estamos dispuestos a cumplirlo y no cabe prejuzgar lo contrario. Y mucho menos cabe que algunos estados se atribuyan unilateralmente o en grupos o mediante su capacidad de presionar por su mayor gravitación en los organismos internacionales, la facultad de jueces de otros estados que si bien no tienen grados de influencia similar, sí son igualmente soberanos.
Nadie ha pretendido nunca negar la existencia de corrupción en nuestros países, pero también es una realidad que en muchos países "juzgadores" existe tanta o mayor corrupción que en los subdesarrollados. ¿Entonces, por qué sólo a los del lado nuestro se les exigen cuentas, se les certifica o descertifica o se los pone en la picota internacional, y, encima, se nos hace víctimas de cuanta condición o amenaza pueden discurrir nuestros "impolutos juzgadores? La respuesta es sencilla y a la vez muy cruda: porque los países entre más dependientes tienen menos derechos que los que no son o lo son menos.
Lo que afirmo en el párrafo anterior es fácilmente comprobable con tan sólo recordar, por ejemplo, cómo han sido tratadas internacionalmente las diferentes denuncias sobre violación de los derechos humanos o sobre el lavado de dinero cuando el supuesto Estado infractor es uno de indiscutible peso político u otro de aquellos más vulnerables a las presiones de los estados erigidos en jueces. O, también cabría preguntarse ¿quién recuerda que alguna nación con verdadera fuerza en la escena internacional haya sido incluida en alguna de las famosas listas negras?.
En las últimas épocas se ha vuelto una moda la creación de organismos de vigilancia y control multilaterales, pero sólo para aplicarlos a los estados débiles de política o económicamente. Estos han venido, en cierta forma, a subsistir las atribuciones que, unilateralmente, se han venido atribuyendo algunos países. Por esta nueva vía se pretende llegar al mismo fin: calificar y ejercer presión sobre aquellos estados que, por su dependencia de la ayuda internacional, bilateral o multilateral, son susceptibles de ser presionados.
Lo grave de esta nueva tendencia es que está fundada en dos supuestos, ambos perjudiciales para los países de menor desarrollo: el primero, es la presunción de que hay estados que no tienen la intención de honrar las obligaciones adquiridas al suscribir ciertos tratados y convenios internacionales y, el segundo, que algunos estados tienen el derecho de vigilar a otros para que las cumplan.
La aplicación de los anteriores supuestos, unida a una actitud pasiva de nuestra parte, podría dar lugar a que para cada tratado o convención, como por ejemplo, los de derechos humanos, o contra la corrupción se establezcan mecanismos de vigilancia no necesariamente previstos en esos instrumentos.
El tema, como puede apreciarse, es de la mayor importancia y debe dársele una muy seria consideración. Por lo pronto hay que comenzar por refutar las dos presunciones a las que me refería anteriormente. Cuando los estados suscriben un tratado es porque estamos dispuestos a cumplirlo y no cabe prejuzgar lo contrario. Y mucho menos cabe que algunos estados se atribuyan unilateralmente o en grupos o mediante su capacidad de presionar por su mayor gravitación en los organismos internacionales, la facultad de jueces de otros estados que si bien no tienen grados de influencia similar, sí son igualmente soberanos.