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C.S.S: Patrimonio social más preciado


No escapa al conocimiento de los más legos en materia de la Caja de Seguro Social que esta pasa por momentos álgidos y debemos aportar luces y propuestas para sacarla adelante, de allí que en las consultas que suman cientos no he encontrado una sola voz en contra del proyecto que presento: La planilla nacional (mensual) de trabajadores públicos, privados y áreas revertidas suman 440,407 trabajadores (1997) con los siguientes valores: a) Sector público (B/. 80,267,094.00) b) Sector privado (B/. 136,243,049.00) c) Sector canalero (B/. 29,127,666.00) Monto mensual (B/.245,637,809.00) Monto anual (B/.2,947,653,708.00). Vistas las cifras que anteceden sugerimos el incremento de las cuotas del S.S. en un 2%, lo que representaría un ingreso fresco a la caja del orden de B/. 4,912,756.18 mensualmente, y de B/. 58,953,074.16 al año y de B/. 117,906,148.32 en los dos años previos al primer ajuste de pensiones y jubilaciones.
La contrapartida del plan sería la de ajustar las pensiones en un 10% cada 2 años, de tal suerte que en esta forma apuntalamos la caja y las exiguas pensiones y jubilaciones. En la fecha, los pensionados y jubilados son por el orden aproximado de 114,000, como no ha sido posible conseguir la cifra en balboas, trabajaré este calculo con una pensión estimada promedio de B/. 300.00 mensuales. Veamos: 114,000 pensionados a razón de B/. 300.00 x mes c/u genera una planilla mensual y de B/. 34,200,000.00 y anual de B/. 410,000,000.00. Esta planilla al recibir un incremento del 10% cada dos años representaría la suma de B/. 41,040.000.00. Por otra parte la planilla total de trabajadores consistente en 440,407 trabajadores generan la suma de B/. 2,947,653,708.00 monto que nos sirve de base, para el incremento de las cuotas del Seguro Social así: 2,947,653,708.00 x 2% x 2 años: = 117,906,148.32. Descontado el costo del proyecto en la suma de B/. 41,040.000.00 nos queda un remanente de B/. 76,866,148.32. Encontramos que el fondo de Vejez, Invalidez y muerte se incrementaría con el remanente que antecede. Este fondo a su vez crecería como es obvio, pues generaría ingresos en concepto de intereses por prestamos e inversiones. En esta forma resolvemos el problema de la caja de Seguro Social así como las pensiones y jubilaciones que tanto lo necesitan. Podría ser corta la estimación de la pensión promedio de B/. 300.00 si ello es así, no creo que sea mucha la diferencia en cuyo caso, el remanente lo absorbe con largueza, si el fenómeno fuere contrario y el promedio esta por debajo de los B/. 300.00 entonces el panorama se torna más halagüeño.
En otra línea de pensamiento es sumamente necesario que la caja diseñe un nuevo método de detección de evasión del pago de cuotas. De todos es sabido que el código de trabajo permite la contratación por tres (3) meses para luego tomar nuevos empleados. Es este un mecanismo para el no pago de cuotas al Seguro Social pues el permite el aniquilamiento del Sistema de Seguridad Social a pasos gigantes. Se deben dictar medidas en el sentido de que los contratos de trabajo sean refrendados por la Caja de Seguro Social, con la correspondiente sanción para quienes incumplan la norma
El Seguro Social debe propugnar medidas en el sentido de que la ficha de comprobación de cuotas se debe portar con carácter de obligatoriedad; adoptada esta medida, trabajador sin ficha, que se investigue. Se trata de localizar así a los empresarios que contratan empleados y no les pagan Seguro Social a sus trabajadores.
La forma para detectarlo seria hacer visitas periódicas a las empresas y pedir las fichas a los trabajadores, (sin previo aviso), si la norma no existe, esta debe ser creada, en fin, las leyes las hacen los hombres y esta vendría muy bien. El mecanismo actual se limita a pedir las planillas y ver si están al día pero ¿que con los aquellos a quienes no se les pagan las cuotas? Hay otros aspectos de la ley orgánica del Seguro Social que deben ser revisados y propongo: 1.Al momento del fallecimiento del asegurado principal, la viuda recibiría la totalidad de la pensión o jubilación. 2. Se eliminaría la norma injusta de que la viuda que no haya llegado a la edad de 57 años, después de 5 años de fallecido el titular perdería el derecho a seguir disfrutando de su pensión. 3.La norma existente en el sentido que la viuda pierde los derechos si contrae nuevas nupcias no lo discuto, aunque en algunos países, esta norma no existe. 4. Por otra parte, una pareja cuyo matrimonio se rompe después de 10, 15 o 20 años, en donde resulte inocente la mujer, el fallo del juez le debe servir para que en un momento dado, muerto su ex-esposo, reciba en nombre de este la parte proporcional que le corresponda. Es decir un hombre se divorcia después de 20 años de casado, siendo culpable, y fallece después de nuevas nupcias, a los 10 años, se entenderá que la pensión de viudez deberá repartirse en forma equitativa, y en los términos que debe definir la ley. Es evidente que al ser la pensión máxima de la Caja de Seguro Social B/.1500.00 los cotizantes que con posterioridad se han de jubilar con dicha suma, no percibirían los beneficios del ajuste del 10% Bienal, no obstante, creo que los siguientes criterios son razones suficientes para que avalen nuestra propuesta: 1.Que con el aporte adicional se está asegurando suficiente liquidez al programa de vejez, invalidez y muerte. 2.Que al momento del fallecimiento del titular de la pensión o jubilación la totalidad de la misma pasa a la viuda. 3.Que en los casos en donde haya habido divorcio, la viuda y la primera esposa inocente en la causal de divorcio recibiría un beneficio no contemplado y con una suma no dispuesta hoy en la ley.
Espero haber aportado una solución efectiva para salvar a la caja del Seguro Social. Estoy seguro que esta propuesta será avalada por los gremios obreros, toda vez que a la hora de pensionarse o jubilarse, es cuando se necesitará de los ajustes propuestos. Así lo indica la gran cantidad de consultas realizadas.

101 años de Panamá América

 
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