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De menores y delitos


En la discusión que ha generado el aumento de las penas a los menores de edad, se presentan diversas posiciones, en general, parcializadas. De una parte, quienes defienden a capa y espada a los "menores" , aduciendo su inimputabilidad por razones de edad o justificando las conductas infractoras en función de la pobreza, la marginalidad, la falta de políticas sociales o la disfunción de la familia. No hacen falta, además, aquellos que "globalizan" el problema y otros tantos que culpan al Código de la Familia. De otro lado, aparecen los que -aduciendo la protección a la sociedad- consideran que los menores infractores deben ser tratados como adultos delincuentes.
Lo cierto es que todos tienen un poco de razón, pero ninguno es dueño de la razón absoluta. Quienes señalan que el problema de los menores infractores se da en todos los países del mundo, deberían preguntarse las causas de tal fenómeno social, en lugar de conformarse con lo que ocurre en Panamá.
La Sociología propone una metodología para el estudio de los problemas sociales, que, en síntesis, propone: detectar, estudiar, interpretar y entender las raíces de los mismos, partiendo de la aceptación de que son los seres humanos los que generan los problemas sociales y, por tanto, ellos están en capacidad de resolverlos. Partiendo de allí, tendríamos que: a) aislar las causas del fenómeno; b) estudiar sus características y modalidades, y c) proponer soluciones a los mismos a corto, mediano y largo plazo.
Aplicando lo anterior al asunto que nos ocupa y partiendo de lo general a lo particular, tenemos lo siguiente: La vida en sociedad es posible por el respeto a los derechos de todos los asociados. Cuando dichos derechos se vulneran, la sociedad pone en ejecución mecanismos para sancionar a los infractores. Mientras más compleja sea la sociedad, más especializados serán los organismos encargados de tales sanciones, pasando de ser sanciones morales a sanciones penales. Pero, no se debe perder de vista que el respeto a los derechos ajenos implica, por naturaleza, la aceptación social de normas disciplinarias. Y allí es donde, a nuestro modo de ver, radica el problema. La disciplina es necesaria a lo largo de todo el proceso de socialización de los individuos, esto es, a lo largo del proceso en que "aprehendemos" las normas de conducta de la cultura de la que formamos parte. Ahora bien, la disciplina no es ni sinónimo de castigo, ni alude, en principio, a la aceptación de todo lo que nos imponga un superior. La disciplina para que funcione como mecanismo de "control social" debe ser aceptada psico-socialmente por el individuo. La disciplina debe imponerse con autoridad y ésta puede lograrse o por respeto o por temor. De esta manera, los menores aceptarán las normas disciplinarias impuestas por sus padres, por sus maestros, por los adultos en general, por el respeto que le profesan a los mismos o, por el contrario, por el temor que éstos les inspiran.
No se debe olvidar que el temor está relacionado con la violencia y que ésta se aprende y se reproduce: la violencia genera más violencia.
De todos es conocido que la infancia y sobre todo la adolescencia son etapas muy difíciles en la formación del ser humano y que algunas de sus características básicas son la rebeldía, la negación de lo estatuido, la necesidad de ser aceptado por sus pares y el considerarse invulnerable. Si a esto se le añade la falta de apoyo, orientación y disciplina en la familia, en la escuela, en el entorno social en general, el resultado esperado es la crisis que se aprecia hoy día. Se hace necesario reconocer esto: reconocer que el menor no es un "adulto chiquito" y que los adultos tenemos gran responsabilidad por los actos de éstos.
En la acepción panameñísima de "esto es responsabilidad de todos", resulta que nadie se hace responsable de nada y por tanto, no se hace nada. La solución de este problema requiere, en este nivel: a) la puesta en práctica de políticas públicas específicas para hacer frente al problema -sin ignorar por supuesto, que se requieren de otras políticas para disminuir la pobreza, el desempleo, la marginalidad, etc.; b) la ejecución de políticas públicas para atender el problema del menor infractor debe tener como aspecto central la prevención -esto requiere del trabajo conjunto de los ministerios de la Familia, de Educación, de Gobierno y Justicia, entre otras instituciones. Se insiste en que sea un trabajo conjunto -algo que parece imposible en la cultura gubernamental de nuestro país- pero es que los proyectos preventivos que emanen del Ministerio de la Familia deberán ser ejecutados por docentes y padres de familia, y garantizados por el de Gobierno y Justicia en lo que compete al acceso de menores a centros nocturnos y a lugares y espectáculos no aptos para su edad. Además, se hace imprescindible la participación de las organizaciones comunitarias, la creación de comités de vecinos, las iniciativas del INDE y del INAC para garantizar los espacios de formación y recreación de los jóvenes, entre otros.
Las proyectos o programas para mejorar el entorno social de los menores - sobre todo de los más desprotegidos económicamente (entiéndase disminución de la pobreza, del desempleo, de la marginalidad, etc.)- sólo pueden dar frutos a mediano y largo plazo.
Los programas de prevención para el delito deben iniciarse de inmediato, al igual que las medidas para sancionar a quienes han vulnerado el derecho ajeno. En ese aspecto cabe discutir el aumento de las penas de prisión. Aquí es necesario invocar el respeto a los derechos de las víctimas, pero a la par hay que considerar que el sistema carcelario panameño -porque en este país no existe un sistema penitenciario- funciona como un depósito de delincuentes y escuela del crimen.
Si se considera que el aumento de las penas es la solución al problema social, prevéase entonces la organización de un verdadero Sistema Penitenciario que responda a la rehabilitación y la reinserción de los detenidos a la sociedad; que garantice que éstos trabajen, que sean útiles a sí mismos y a los demás. Y, de otra parte, que el Sistema de Administración de Justicia -los abogados litigantes incluidos- cumplan con la función primordial del Derecho; esto es, garantizar la convivencia pacífica de los asociados, cumpliendo a la vez, con el debido proceso.

101 años de Panamá América

 
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