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De propuestas electorales torpes


Como en las pasadas Comisiones de Reformas Electorales, la actual asoma fallas garrafales que auguran sumar torpezas a la Ley vigente.
Recientemente el magistrado Pinilla, de quien insisto, necesita cursar las materias de Derecho Electoral y Constitucional, hizo pública propuesta de método de votación por lista partidista cerrada y bloqueada de candidatos en los plurinominales, que eliminaría la segunda votación por los candidatos para substituirla por una elección interna del partido (primaria).
El ordinal 6 del artículo 141 de la Constitución sienta pautas imprescindibles sobre la subsistencia de los partidos, postulaciones, método de votación y fórmula para la adjudicación de escaños en los uninominales y plurinominales, veamos:
"Los partidos políticos que hubieren alcanzado el número de votos exigidos para subsistir como tales, y que no hayan logrado la elección de un Legislador en algún Circuito Electoral, tienen derecho a que se les adjudique un escaño de Legislador. La adjudicación se hará en favor del candidato que hubiere obtenido mayor número de votos para Legislador, dentro de su partido". Del mismo se deduce:
Que la elección referida concierne a los comicios nacionales y no a las internas (primarias) de los partidos.
Que, "en contrario sensu", el partido que logra escaño en un circuito mantiene su personería, lo que adversa la ley electoral vigente y aplicación del TE.
Que instituye dos votaciones continuas para Legislador: La primera, por el partido y; la segunda, dentro de la papeleta, por los candidatos para reordenar la precedencia a la curul que obtenga el partido. De esta dualidad debe fundamentarse la Ley que establece las reglas para la adjudicación de escaños, en primacía, a los partidos en los uninominales y plurinominales.
Que al no distinguir entre los dos tipos de circuitos, la segunda votación por candidatos debe aplicarse en los uninominales cuando establece que la curul que tenga derecho el partido la representará el candidato con mayor número de votos dentro del partido y, no puede haber candidato con más votos en uninominales donde se permite impropiamente la postulación de un solo candidato. De lo anterior se deduce que cada partido deberá postular en los uninominales no menos de dos candidatos, a fin que los electores, toda vez que voten por el partido de su preferencia, tengan la opción de votar en la segunda votación por el o los candidatos ofertados por el partido.
Que un candidato sólo puede ser postulado por un partido, y no por varios cual impropiamente permite la Ley y reglamento del TE. El constituyente no contempló la postulación multipartidista de un mismo candidato al establecer que el Legislador representa en la Asamblea a un solo partido y no a una alianza de partidos, la norma que hemos traído a colación tan sólo confirma lo que otros articulados constitucionales, tras una interpretación lógico sistemática, señalan tácitamente.
Que no se puede establecer una elección integral de Legisladores en un circuito nacional como han propuesto varios ciudadanos, al referirse la norma a "algún circuito".
Por lo anterior, estamos ante otro improviso de supinos que auspician normas, administran y juzgan torpemente los cruciales asuntos electorales.

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