Debió ser antes y no después
Cómo se sentirán los legisladores del Partido Arnulfista, la bancada oficialista o de gobierno, cuando hoy se les somete a la revocatoria del mandato? De seguro que bien o conformes no están. Llegar a ser Legislador de la República con la convicción de que se actuará libre e independiente en la toma de las decisiones a nivel del Órgano Legislativo, y a un año y pocos meses del próximo proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades políticas de la nación que los tales tengan que someterse a una madrugada política que les anuncia la puesta en vigencia de la revocatoria del mandato, sin duda alguna, implica para los legisladores arnulfistas un verdadero lecho de Procustro.
Se vuelve, como ya advertí en un medio televisivo de comunicación social, una vez más, a aplicar el concepto que ha acuñado nuestra socio patología "bajar la línea". De esta manera se trastoca el concepto de la democracia partidista -siempre a lo interno del partido político- en la medida en que la mínima posibilidad de disenso democrático se hace precaria, imposible. La democracia se muta, luego, en una autocracia en donde todo aparenta ser una cosa y resulta ser otra. Pero lo peor, es que con ello que se pierde la autoridad política para hablarle de democracia a la nación entera, dado que una cosa es lo que se está predicando y otra la que se está haciendo.
Lo que debió hacer el Partido Arnulfista ayer no ha debido hacerlo hoy, precisamente cuando se avecina un intenso período de contienda electoral. La comunidad panameña no ha visto con buenos ojos que se le apliquen, tardíamente, resortes de presión sobre las clavijas de nuestra democracia. Aún cuando de hecho, esto ha venido aconteciendo, mejor hubiese sido guardar las apariencias o como reza el adagio popular "la mujer del César no sólo debe serlo sino también parecerlo".
Ayer, cuando fueron electos los legisladores del Partido Revolucionario Democrático, todos ellos sabían, de antemano, que ese colectivo político tiene prevista, en sus estatutos, la revocatoria de mandato al tenor de lo que prescribe el artículo 145 de la Constitución Nacional; sin embargo, no es esa la realidad del Partido Anulfista que ahora madruga a los legisladores de la bancada oficialista con semejante determinación. Como expresa mi amigo Javier Romero, se trata de un chiste cruel. A partir de allí es viable sostener, con mayor precisión o conocimiento de causa que la democracia en lo interno de esa organización política tiene un carácter vertical, de arriba hacia abajo, y se defenestra así todo vestigio de democracia que para los partidos políticos preconiza la Carta Magna en su artículo 132.
Por otra parte, dar por aprobado, en los actuales momentos del acontecer nacional político, tal revocatoria de mandato plantea que consideremos que ella debió, en todo caso, aplicarse a los próximos legisladores y no a los actuales, todo lo cual viene a dar fe de que detrás de esa apresurada aprobación de la revocatoria del mandato de legislador se ocultan mezquinos intereses de gobierno que nada dicen de las legítimas aspiraciones de un pueblo que no espera otra cosa de sus gobernantes que alta calidad humana, justicia social y respeto a su conciencia cívica y ciudadana.
Creo que tenemos todo el derecho a defender nuestra dignidad de Estado y de ser nacional. No se trata de entrometernos en las cuestiones propias o internas de una organización política. El asunto se encamina a determinar que las cosas no se están haciendo nada bien. Que se está gobernando en función de partido y no de Patria; que no cuentan los intereses de los tres millones y un poquito más de personas, seres humanos, seres dignos, que hacemos la población de esta Patria.
La revocatoria de mandato es una institución que tiene su asidero constitucional. Nadie lo cuestiona. Lo que sí se critica es el maniqueísmo que ahora y no ayer se le ha dado a la misma por parte de los detentadores del poder político. Luego de la Revolución Francesa de 1789, el pueblo exigía a sus representantes ante la Asamblea el fiel cumplimiento de sus pedidos y la concreción de las promesas dadas en tiempo de proselitismo.
Si ello era incumplido por el Representante, el pueblo, los electores, le revocaba el mandato. Se trataba, como se advierte, de un auténtico pacto social. Que un partido político gobierne la independencia y la inteligencia de un legislador, senador, diputado o congresista, como quiera que se le denomine, es cosa que hay que cambiar, porque al final de cuentas el gran soberano es el pueblo y no la cúpula o directorio nacional de un partido.
Estas son, insistimos, cuestiones que afectan a la Patria y al concepto de Nación de la siguiente manera: ¿Se atreverá algún legislador a no seguir la línea del partido?; ¿está en juego el ser patriota o el ser político de conveniencias?; ¿los proyectos de leyes serán aprobados sin mayor deliberación?; ¿la unidad de un partido depende de las convicciones de sus miembros o del temor reverencial?; ¿contribuye el partido de gobierno a la expresión del pluralismo político, a la formación y manifestación de la voluntad popular lo mismo que a ser un instrumento efectivo o fundamental para la participación política?
Creemos que no y concluimos diciendo junto a Herbert Marcuse que necesitamos al hombre unidimensional, es decir, al líder de una sola faceta o dimensión. Los políticos de mil caras son peligrosos y cuánto más si se sientan sobre el pueblo.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia
Se vuelve, como ya advertí en un medio televisivo de comunicación social, una vez más, a aplicar el concepto que ha acuñado nuestra socio patología "bajar la línea". De esta manera se trastoca el concepto de la democracia partidista -siempre a lo interno del partido político- en la medida en que la mínima posibilidad de disenso democrático se hace precaria, imposible. La democracia se muta, luego, en una autocracia en donde todo aparenta ser una cosa y resulta ser otra. Pero lo peor, es que con ello que se pierde la autoridad política para hablarle de democracia a la nación entera, dado que una cosa es lo que se está predicando y otra la que se está haciendo.
Lo que debió hacer el Partido Arnulfista ayer no ha debido hacerlo hoy, precisamente cuando se avecina un intenso período de contienda electoral. La comunidad panameña no ha visto con buenos ojos que se le apliquen, tardíamente, resortes de presión sobre las clavijas de nuestra democracia. Aún cuando de hecho, esto ha venido aconteciendo, mejor hubiese sido guardar las apariencias o como reza el adagio popular "la mujer del César no sólo debe serlo sino también parecerlo".
Ayer, cuando fueron electos los legisladores del Partido Revolucionario Democrático, todos ellos sabían, de antemano, que ese colectivo político tiene prevista, en sus estatutos, la revocatoria de mandato al tenor de lo que prescribe el artículo 145 de la Constitución Nacional; sin embargo, no es esa la realidad del Partido Anulfista que ahora madruga a los legisladores de la bancada oficialista con semejante determinación. Como expresa mi amigo Javier Romero, se trata de un chiste cruel. A partir de allí es viable sostener, con mayor precisión o conocimiento de causa que la democracia en lo interno de esa organización política tiene un carácter vertical, de arriba hacia abajo, y se defenestra así todo vestigio de democracia que para los partidos políticos preconiza la Carta Magna en su artículo 132.
Por otra parte, dar por aprobado, en los actuales momentos del acontecer nacional político, tal revocatoria de mandato plantea que consideremos que ella debió, en todo caso, aplicarse a los próximos legisladores y no a los actuales, todo lo cual viene a dar fe de que detrás de esa apresurada aprobación de la revocatoria del mandato de legislador se ocultan mezquinos intereses de gobierno que nada dicen de las legítimas aspiraciones de un pueblo que no espera otra cosa de sus gobernantes que alta calidad humana, justicia social y respeto a su conciencia cívica y ciudadana.
Creo que tenemos todo el derecho a defender nuestra dignidad de Estado y de ser nacional. No se trata de entrometernos en las cuestiones propias o internas de una organización política. El asunto se encamina a determinar que las cosas no se están haciendo nada bien. Que se está gobernando en función de partido y no de Patria; que no cuentan los intereses de los tres millones y un poquito más de personas, seres humanos, seres dignos, que hacemos la población de esta Patria.
La revocatoria de mandato es una institución que tiene su asidero constitucional. Nadie lo cuestiona. Lo que sí se critica es el maniqueísmo que ahora y no ayer se le ha dado a la misma por parte de los detentadores del poder político. Luego de la Revolución Francesa de 1789, el pueblo exigía a sus representantes ante la Asamblea el fiel cumplimiento de sus pedidos y la concreción de las promesas dadas en tiempo de proselitismo.
Si ello era incumplido por el Representante, el pueblo, los electores, le revocaba el mandato. Se trataba, como se advierte, de un auténtico pacto social. Que un partido político gobierne la independencia y la inteligencia de un legislador, senador, diputado o congresista, como quiera que se le denomine, es cosa que hay que cambiar, porque al final de cuentas el gran soberano es el pueblo y no la cúpula o directorio nacional de un partido.
Estas son, insistimos, cuestiones que afectan a la Patria y al concepto de Nación de la siguiente manera: ¿Se atreverá algún legislador a no seguir la línea del partido?; ¿está en juego el ser patriota o el ser político de conveniencias?; ¿los proyectos de leyes serán aprobados sin mayor deliberación?; ¿la unidad de un partido depende de las convicciones de sus miembros o del temor reverencial?; ¿contribuye el partido de gobierno a la expresión del pluralismo político, a la formación y manifestación de la voluntad popular lo mismo que a ser un instrumento efectivo o fundamental para la participación política?
Creemos que no y concluimos diciendo junto a Herbert Marcuse que necesitamos al hombre unidimensional, es decir, al líder de una sola faceta o dimensión. Los políticos de mil caras son peligrosos y cuánto más si se sientan sobre el pueblo.
6. Elaborar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil y presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva.
7. Presentar mensualmente un Informe de Gestión a la Junta Directiva y un Informe Anual de Gestión ante el Organo Ejecutivo para ser presentado a la Asamblea Legislativa.
Artículo 13: No podrá nombrarse en la Autoridad Aeronáutica Civil a parientes del Director o Directora General o de otros funcionarios que ejerzan en ellas cargo de jefatura, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 14: Ningún funcionario o dependiente de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, podrá celebrar con éstas actos o contratos, verbales o escritos, de prestación de servicios o suministros de bienes en beneficio suyo, ni obtener de ella remuneración distinta a la relativa a sus funciones, con excepción de las labores docentes.
Artículo 15: El personal de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluido su Director o Directora General, no podrá tener interés económico alguno en empresas o servicios relacionados con la aeronavegación comercial.
Artículo 18: La Autoridad Aeronáutica Civil deberá coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores todos los temas que guarden relación con la Negociación de Acuerdos, Convenios o Tratados sobre temas de Aeronáutica con Gobiernos Extranjeros.
Artículo 19: La Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil será el Organo encargado de establecer y administrar las políticas superiores de transporte aéreo en Panamá. Estará integrada por tres (3) miembros, según se indica:
1. El Ministro de Gobierno y Justicia o su representante, quien la presidirá.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.
3. El Ministro de Comercio e Industrias o su representante.
El Director o Directora General de la Autoridad Aeronáutica Civil, quien actuará como Secretario Ejecutivo con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien lo represente, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 20: Son funciones específicas de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil:
1. Formular políticas y estrategias para el desarrollo del transporte aéreo en Panamá.
2. Autorizar al Director o Directora General la negociación o su suscripción cuando proceda de los convenios o actas de entendimiento bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo.
3. Aprobar el presupuesto de la Autoridad Aeronáutica Civil de conformidad con las disposiciones constitucionales que rige el Presupuesto General del Estado.
8. Aprobar los Reglamentos y Normas de la Autoridad Aeronáutica Civil, incluyendo su Reglamento Interno.
9. Aprobar y remitir al Organo Ejecutivo, para su debida promulgación, toda la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Artículo 21: Los miembros de la Junta Directiva de la Autoridad Aeronáutica Civil tendrán derecho a una dieta por las sesiones a las que asistan, la cual será fijada por el Organo Ejecutivo.
Artículo 22: Todo el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil pasará a la Autoridad Aeronáutica Civil sin menoscabo de los derechos y prestaciones que les correspondan en iguales condiciones laborales.
Artículo 24: Dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Organo Ejecutivo implementará la Carrera Administrativa para los funcionarios de la Autoridad Aeronáutica Civil, conforme lo establece la Ley.
Artículo 25: La presente Ley deroga el Decreto Ley Número 13 de 22 de enero de 1969 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 26: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días el mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy ...... de...... de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnulfo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia