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Decomiso de drogas en aeronaves


R eiterados fallos de la Corte Suprema de Justicia vienen invalidando actuaciones de las autoridades locales antidrogas cuando se trata de detener y requisar aeronaves de matrícula extranjera en nuestro territorio. Dichas decisiones varían entre ordenar la devolución de la aeronave y la liberación de los implicados.
El argumento central es que las normas de aviación civil internacional recogen la doctrina jurídica de la extraterritorialidad de esos aparatos.
Según la citada doctrina, la aeronave es considerada como una extensión volante del territorio del país bajo cuya bandera navega. La ficción jurídica no es nueva. Es copiada del derecho marítimo, que la elaboró durante siglos y fue mundialmente admitida, hasta que se debilitó y prácticamente quebró durante el recién pasado siglo.
Hoy día, por imperativo de necesidades de seguridad y combate de delitos extraterritoriales como el narcotráfico, contrabando de armas, trata de blancas, tráfico de seres humanos, las naciones se ven precisadas a apresar buques extranjeros que ingresan a sus aguas territoriales para confiscar, allanar y detener delincuentes. De ordinario, siendo naves rápidas, no hay tiempo para tramitar autorizaciones y permisos del país de origen y las diligencias tienen que hacerse en caliente, sin perjuicio de las explicaciones o excusas que puedan darse con ulterioridad.
Extendida la práctica al derecho aéreo, de cuando en cuando, aviones intrusos son obligados a aterrizar por aeronaves de las autoridades locales y uno que otro es derribado a tiros, luego de un silencio o negativa, sin pedir permiso previo al país de su bandera. ¿Ley del Oeste o puro Derecho? Puro Derecho, aunque nuestra jurisprudencia no se haya dado por enterada.
Cuando la Corte conforme una ley local, que ordene la persecución de delitos de narcotráfico y permita el allanamiento de aeronaves, así como el decomiso de drogas ilícitas, con otra ley internacional que exige la autorización del país de origen del aparato, puede concluir -erróneamente- que prevalece la última.
Y decimos erróneamente, no porque la ley internacional deba ceder a la ley local, que no es nuestro argumento, sino porque al hacerlo, pasa por alto otra ley internacional que nos obliga a perseguir el delito de tráfico internacional de narcóticos y a cooperar con todas las naciones en ese sentido.
Sobre la mesa, pues, tenemos dos cuerpos de leyes de igual categoría, ambos internacionales. ¿Cómo sabemos que prevalece una u otra ley? Por la regla de la especialidad, según la cual la regla general ha de ceder espacio a la especial.
Y obviamente, si existe una regla internacional que nos obliga a combatir el narcotráfico internacional, y éste está abusando de la bandera de un país extranjero, transportando drogas en un aeronave foránea, la ficción de la extraterritorialidad ha de ceder, como excepción, al interés superior de la comunidad mundial de combatir ese delito y de no tolerar que las instituciones jurídicas sean abusadas por los narcotraficantes para escudarse tras ellas.
De ser necesario, todo el petróleo que no se utiliza en producir gasolina para los vehículos, podría ser reemplazado por estas otras fuentes de energía y por energía nuclear.
Aunque no se ha avanzado suficiente con las células de combustible, éstas son más eficientes que el motor de combustión interna y se sigue adelantando en su desarrollo. Por algo General Motors, Toyota y Hyundai tienen ya prototipos que utilizan gas natural que se convierte en hidrógeno.
El aumento del precio de la gasolina también hace más atractivo el desarrollo del bitúmen, un hidrocarburo súper pesado del cual Canadá tiene más reservas que el total de reservas de Arabia Saudí. Un precio sostenido del petróleo de 25 dólares el barril haría atractivo el desarrollo de esas reservas.
Según David Deming, profesor de geología y geofísica de la Universidad de Oklahoma, al nivel actual de consumo petrolero, el bitúmen cubriría el consumo mundial por más de 500 años.

*Académico del Hudson Institute y analista de TechCentralStation.com
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101 años de Panamá América

 
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