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Decretan sanciones de hasta B/. mil para ruidosos


A partir de la fecha queda prohibido producir ruidos que por su naturaleza o inoportunidad perturben o pudieran perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los miembros de las comunidades o que les causen perjuicio material o psicológico.
Esta disposición está estipulada en el Decreto Ejecutivo No. 306 del 4 de septiembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de ayer, donde se adopta el reglamento para el control de los ruidos en espacios públicos, áreas residenciales o de habitación, así como en ambientes laborales.
Igualmente establece que toda actividad o trabajo deberá realizarce de manera que se reduzcan los ruidos producidos y se evitarán especialmente aquellos causados por piezas de maquinarias flojas, sueltas o excesivamente desgastadas, correas de transmisión en mal estado y escape de vapor y aire comprimido, así como otros ruidos innecesarios.
Estas reglamentaciones se establecen considerando que los altos niveles de ruidos no controlados que se presentan en el ambiente producidos por las actividades de fábricas, talleres, bares, discotecas, toldos, locales comerciales, vehículos de combustión interna y cualquier otra actividad que genere ruidos, se han convertido en un amenaza para la salud de los miembros de la comunidad.
Además que se ha comprobado científicamente, desde el punto de vista clínico-patológico, que el ruido produce alteraciones orgánicas irreversible en los individuos expuestos continuamente a éstos.
La norma establece sanciones que van desde los B/. 10.00 hasta los mil balboas, dependiendo de la gravedad de la falta y de lo establecido por el código sanitario.

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