Defensa de los consumidores y usuarios
Dentro de las perspectivas comerciales de una sociedad de consumo y de libre mercado, algunos que prestan servicios o que producen bienes, abusan en cierta medida de los ciudadanos consumidores, y de los usuarios de los servicios, para obtener mayores ganancias. Es por ello, que el ordenamiento jurídico ha promovido la creación de sistemas de defensa de los consumidores y usuarios. Lo anterior creando instituciones dedicadas a protegerlos y declarando derechos para los consumidores y usuarios.
Así pues, vemos como en nuestro país emerge en el mundo jurídico, la Ley 29 del 1 de febrero de 1996 en donde se establecen normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas; observando en la misma el título 2 denominado "De la Protección al Consumidor", de especial interés para los fines perseguidos por el presente artículo. Es allí donde observamos que se le impone al Estado funciones como: la de velar porque los bienes que se venden y los servicios que se prestan cumplan con las normas de calidad, salud y seguridad entre otras; también le exige al Estado formular programas de educación para que el consumidor pueda tomar decisiones referentes al consumo de bienes y servicios, también se añade que el Estado debe garantizar la defensa de los derechos legítimos de los consumidores; al igual que fomentar la creación de consumidores organizados, etc.
Y es que la protección de los consumidores y usuarios ha pasado a ser un tema de gran trascendencia e importancia en el mundo actual, en vista de que nos encontramos ante un nuevo modelo de consumo, regulado por la supremacía de los intereses de los consumidores sobre los productores; ya que lo que se persigue encontrar es un equilibrio que proteja a toda persona que adquiere un producto o contratación de un servicio por su grado de ingreso económico.
Es muy posible que la ley haya tardado en pronunciarse sobre tal situación debido a los problemas jurídicos tradicionales, que en consecuencia han colocado las controversias de los consumidores a ostentar una historia relativamente nueva. Y es que precisamente a finales del siglo pasado el consumidor como tal, empieza a tener un protagonismo relevante en la estructura de las actividades del mercado. Se pensaba que los mecanismos de éste, eran idóneos de garantizar por sí mismos, la protección del consumidor: de una parte se multiplicarían los bienes producidos en consecuencia de la libertad empresarial y por otra se lograría un aumento en la calidad del producto, y sus precios bajarían como consecuencia de la competencia.
Economistas y entendidos en la materia presentaban que el resultado antes expuesto, se lograría mediante el llamado sistema de límites ya que el intercambio del producto (traía la prohibición de vulnerar los derechos de otros) y el límite subjetivo-económico que surge cuando se actúa en ejercicio de la actividad empresarial, estos mecanismos en tiempo y espacio se unirían, y así se aseguraría la tutela tanto para los intereses del consumo como para los intereses de la producción; lo anterior se fundamenta en los mecanismos normales de la economía.
No obstante percibimos que la realidad en muchas ocasiones es distinta ya que se observan tendencias de carácter monopolístico con gran fuerza dentro del mercado, lo que consecuentemente debilita el esquema del mercado, que la ley busca ya que entre los mismos productores surgen situaciones de dominantes y dominados siendo las empresas en posición dominante las que fijan las reglas del mercado. Es por ello que los intereses de los productores no coinciden y muchas veces el consumidor sufre en carne propia los resultados de las situaciones de producción.
Es verdad que ninguna ley garantiza el cumplimiento de lo esperado por las normas de equidad y de justicia, sin embargo ante la presencia del nuevo siglo con las perspectivas comerciales que vislumbra dentro de un mundo globalizado, se requiere que en nuestro país se impida el monopolio comercial, las prácticas de comercio desleales y sobre todo se proteja al consumidor, lo contrario traería como consecuencia anarquía e inseguridad en nuestro Estado y podría excluirlo de las nuevas realidades comerciales.
Así pues, vemos como en nuestro país emerge en el mundo jurídico, la Ley 29 del 1 de febrero de 1996 en donde se establecen normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas; observando en la misma el título 2 denominado "De la Protección al Consumidor", de especial interés para los fines perseguidos por el presente artículo. Es allí donde observamos que se le impone al Estado funciones como: la de velar porque los bienes que se venden y los servicios que se prestan cumplan con las normas de calidad, salud y seguridad entre otras; también le exige al Estado formular programas de educación para que el consumidor pueda tomar decisiones referentes al consumo de bienes y servicios, también se añade que el Estado debe garantizar la defensa de los derechos legítimos de los consumidores; al igual que fomentar la creación de consumidores organizados, etc.
Y es que la protección de los consumidores y usuarios ha pasado a ser un tema de gran trascendencia e importancia en el mundo actual, en vista de que nos encontramos ante un nuevo modelo de consumo, regulado por la supremacía de los intereses de los consumidores sobre los productores; ya que lo que se persigue encontrar es un equilibrio que proteja a toda persona que adquiere un producto o contratación de un servicio por su grado de ingreso económico.
Es muy posible que la ley haya tardado en pronunciarse sobre tal situación debido a los problemas jurídicos tradicionales, que en consecuencia han colocado las controversias de los consumidores a ostentar una historia relativamente nueva. Y es que precisamente a finales del siglo pasado el consumidor como tal, empieza a tener un protagonismo relevante en la estructura de las actividades del mercado. Se pensaba que los mecanismos de éste, eran idóneos de garantizar por sí mismos, la protección del consumidor: de una parte se multiplicarían los bienes producidos en consecuencia de la libertad empresarial y por otra se lograría un aumento en la calidad del producto, y sus precios bajarían como consecuencia de la competencia.
Economistas y entendidos en la materia presentaban que el resultado antes expuesto, se lograría mediante el llamado sistema de límites ya que el intercambio del producto (traía la prohibición de vulnerar los derechos de otros) y el límite subjetivo-económico que surge cuando se actúa en ejercicio de la actividad empresarial, estos mecanismos en tiempo y espacio se unirían, y así se aseguraría la tutela tanto para los intereses del consumo como para los intereses de la producción; lo anterior se fundamenta en los mecanismos normales de la economía.
No obstante percibimos que la realidad en muchas ocasiones es distinta ya que se observan tendencias de carácter monopolístico con gran fuerza dentro del mercado, lo que consecuentemente debilita el esquema del mercado, que la ley busca ya que entre los mismos productores surgen situaciones de dominantes y dominados siendo las empresas en posición dominante las que fijan las reglas del mercado. Es por ello que los intereses de los productores no coinciden y muchas veces el consumidor sufre en carne propia los resultados de las situaciones de producción.
Es verdad que ninguna ley garantiza el cumplimiento de lo esperado por las normas de equidad y de justicia, sin embargo ante la presencia del nuevo siglo con las perspectivas comerciales que vislumbra dentro de un mundo globalizado, se requiere que en nuestro país se impida el monopolio comercial, las prácticas de comercio desleales y sobre todo se proteja al consumidor, lo contrario traería como consecuencia anarquía e inseguridad en nuestro Estado y podría excluirlo de las nuevas realidades comerciales.