Defensoría vacante
En virtud del artículo 14 de la Ley 7 de 1997 que creó la institución, establece prohibiciones a quien desempeñe el cargo de defensor del Pueblo, para ejercer cualquier actividad político partidista, profesional o comercial, sea remunerada o no.
La Ley le da al defensor 30 días desde que asume el cago, para cesar toda situación de incompatibilidad y presume que si no lo hace, ha renunciado tácitamente al cargo. Esta es la situación de Liborio García, quien hasta la semana pasada, aparecía como dignatario de varias sociedades anónimas y como parte en una disputa mercantil con connotaciones penales. De nada valen las renuncias, aun si hubieran sido notariadas, porque para que tengan efectos hacia terceros, deben ser debidamente inscritas en el Registro Público, lo cual, según el propio director de la oficina de registro, no sucedió. La fecha límite para hacerlo fue el 3 de mayo del 2006, por lo que desde entonces el cargo se presume vacante según la Ley.
La Asamblea Nacional debe declarar formalmente la vacancia del cargo. Este es un acto meramente formal, no se refiere a la destitución del titular, sino al reconocimiento del hecho público de su renuncia, solo debe requerirse de mayoría simple. No hay lugar para cargos ni descargos, sino para las pruebas objetivas del hecho. Se debe dar posesión de manera interina a la Defensora del Pueblo Adjunta y abrir nuevamente el proceso para nombrar a un titular en propiedad y por el resto del período. Solo así pasaremos la página de tanto bochorno y necedad, y la Asamblea podría, aunque con dificultad, tratar de recobrarse de esta herida auto inflingida.
La Ley le da al defensor 30 días desde que asume el cago, para cesar toda situación de incompatibilidad y presume que si no lo hace, ha renunciado tácitamente al cargo. Esta es la situación de Liborio García, quien hasta la semana pasada, aparecía como dignatario de varias sociedades anónimas y como parte en una disputa mercantil con connotaciones penales. De nada valen las renuncias, aun si hubieran sido notariadas, porque para que tengan efectos hacia terceros, deben ser debidamente inscritas en el Registro Público, lo cual, según el propio director de la oficina de registro, no sucedió. La fecha límite para hacerlo fue el 3 de mayo del 2006, por lo que desde entonces el cargo se presume vacante según la Ley.
La Asamblea Nacional debe declarar formalmente la vacancia del cargo. Este es un acto meramente formal, no se refiere a la destitución del titular, sino al reconocimiento del hecho público de su renuncia, solo debe requerirse de mayoría simple. No hay lugar para cargos ni descargos, sino para las pruebas objetivas del hecho. Se debe dar posesión de manera interina a la Defensora del Pueblo Adjunta y abrir nuevamente el proceso para nombrar a un titular en propiedad y por el resto del período. Solo así pasaremos la página de tanto bochorno y necedad, y la Asamblea podría, aunque con dificultad, tratar de recobrarse de esta herida auto inflingida.