Déficit y endeudamiento
En sentido contrario, algunos economistas nacionales y gente conocedora de los temas financieros, empiezan a argumentar sobre la conveniencia de elevar el límite máximo del déficit permitido por la ley de responsabilidad fiscal, que es de 2% del Producto Interno Bruto. Alegan que en Europa y otros países desarrollados, con finanzas más sanas que la nuestra, se permiten los déficit que alcanzan el 3% y hasta el 5%, sin que se considere como señal de alarma alguna. Según cifras preliminares del nuevo titular de Economía y Finanzas, Ricaurte Vásquez, el déficit real del Estado, recibido de la pasada administración, ronda el 5.5%.
Otros especialistas sostienen una posición contraria. Favorecen una mayor disciplina y eficiencia del gasto, un Estado más pequeño, con menos o ningún nuevo endeudamiento, y reducción de la deuda existente.
En particular, el empresario Alberto Vallarino ha opinado que debe derogarse la ley de responsabilidad fiscal, que es una invitación al endeudamiento. Además, el economista Marco Fernández ha advertido que ese 2% de déficit legal, a la larga puede tener efectos acumulativos devastadores. Y en general, coincidimos con esta posición, en la misma línea del viceministro Mirones, admitiendo, no obstante, que hay muchos detalles por desarrollar y definir.
1. Se mantiene el reconocimiento y régimen de autonomía del Tribunal Electoral, salvo lo relacionado con el control previo (artículos 136 y 137).
2. Se establece el carácter definitivo de las decisiones tomadas por el Tribunal Electoral, salvo el recurso de inconstitucionalidad (artículo 137).
Se mantiene el principio de la libre postulación para el ejercicio del cargo de legislador de la República (artículo 140)
Se aumenta en 4 el número de miembros (de 67 a 71) que conformarán la Asamblea Legislativa y se mantiene el principio de que el número de legisladores no seguirá aumentando (artículo 141)
Se modifica sustancialmente el régimen de inmunidad de los legisladores, para pasar a establecerse que los legisladores podrán ser investigados y procesados sólo por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera de autorización de la Asamblea Nacional. Igual ocurrirá con cualquier medida cautelar, incluyendo la detención preventiva. (artículo 149)
Se mantiene la eliminación de un Vicepresidente de la República (artículo 172)
Se mantiene la reducción en dos meses del período de transición entre el gobierno saliente y el gobierno electo (artículo 176)
Se mantienen restricciones o limitaciones más onerosas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Art. 200)
Se mantiene la prerrogativa constitucional vigente antes de las reformas, de modificar la composición de la Corte Suprema de Justicia, sólo mediante la creación de nuevas salas.
Se mantiene claro el principio de descentralización del Estado en los municipios del país (artículo 230)
Se mantiene la eliminación del cargo de un vicealcalde (artículo 238)
Se mantiene la eliminación del cargo de corregidor (Art. 241)
Se mantiene la disposición constitucional relativa al control previo, tal y como estaba prevista antes de la reforma.
Se mantiene la creación de una Jurisdicción de Cuentas en el país (artículo 276-A)
Se mantiene la Asamblea Constituyente Paralela, convocada por el Organo Ejecutivo, por el Órgano Legislativo o por Iniciativa Ciudadana, para adoptar un Nuevo Estatuto Fundamental del Estado panameño (Art. 308-A)
Se cambia el piso de firmas necesarias para poder convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, por iniciativa popular (originalmente 25% del padrón electoral, ahora 20%). Se da como plazo seis meses para obtener las firmas necesarias (Art. 308-A)
Se mantiene la clarificación de que no importa cómo se negocie la ampliación del Canal de Panamá o la construcción de un tercer juego de esclusas (tratado o contrato), ni quin lo negocie (el Órgano Ejecutivo o la Autoridad del Canal de Panamá), los instrumentos legales acordados deben ser ratificados por el Órgano Legislativo y sancionados por el pueblo panameño en referéndum al cual será convocado para tales efectos (artículo 319)
Los críticos de este proceso de reformas constitucionales que la objetan por su contenido, sostienen que ni son todas las reformas las que se han adoptado ni están todas las que son. En relación con la última crítica, la que sostiene que no están todas las que son, es obvio que el constituyente, en esta coyuntura, ha hecho un esfuerzo especial por modernizar las instituciones políticas del Estatuto Fundamental. Los cambios hechos en otras áreas de la Constitución constituyen la excepción.
En cuanto a las demás críticas, sostenía recientemente un connotado constitucionalista panameño -el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi-, que en Derecho Constitucional no existen Constituciones hechas a la medida de cada uno de los ciudadanos. Sólo existen constituciones y cambios constitucionales aceptables para la inmensa mayoría de los habitantes de la polis, y nosotros opinamos que estos cambios constitucionales conforman dichos criterios.
Las reformas constitucionales, consideradas por sus propios méritos, son buenas para el país. El problema es que la solución de los problemas nacionales no sólo pasaba, ni pasa por un cambio constitucional genuino, sino que también exige un gobierno entrante lo suficientemente probo y decente que demuestre con los hechos propósito de enmienda.