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Delitos económicos y reformas penales


A raíz de la aprobación en segundo debate del proyecto de ley sobre delitos económicos, nos surge la inquietud de la colcha de retazos en que se ha convertido el Código Penal. A través de los años, se han dictado tantas leyes penales autónomas, que en cualquier nueva edición de ese cuerpo normativo, los anexos - siempre incompletos - sobrepasan al articulado codificado propiamente como tal.
Delitos ecológicos, violencia intrafamiliar, acoso sexual, narcotráfico y lavado de dinero, terrorismo, tráfico de armas, pedofilia, tráfico de indocumentados, delitos fiscales, trata de blancas, delitos penales internacionales. En fin, la gama de nuevas figuras delictivas, al margen de las clásicas previstas en el citado código, se están haciendo infinitas. Lo aconsejable y sensato es incorporarlas dentro de dicho cuerpo legal. Pero no es sólo eso. El esfuerzo que, por excepción se hace, de ir incorporando nuevos artículos, títulos y capítulos al Código Penal vigente, es usualmente poco afortunado. Luce como un injerto carente de armonía con el resto del contenido normativo, sino contradictorio, usualmente caótico.
Por eso, nos parecen atinados los comentarios del legislador José Isabel Blandón Figueroa, cuando sugiere que se impone hacer una revisión integral del Código Penal; aunque opinamos que no bajo la presente administración, dada la proximidad de las elecciones generales que se verificarán en mayo del 2004.
En el Código Penal actual existen algunas normas que sancionan los llamados delitos contra la economía nacional, entre los cuales está la difusión de información que provoque ruina (art.32), la destrucción de medios de producción (art.375), la difusión de enfermedades en el agro (art.376), el monopolio (380), usurpación de propiedad intelectual e industrial (arts. 382-385), quiebra dolosa (386), fraude de acreedores (art.388), etc. Lo sensato, en consecuencia, es incorporar las nuevas normas sobre delitos económicos dentro de los capítulos de las que ya tiene dicho código. En nada ayuda seguir agravando la actual dispersión legislativa.
Cierto que la ley que se discute aporta elementos que si bien no son enteramente nuevos, al menos contribuyen a aclarar diversas formas de ingeniosas modalidades delictivas de moda, tales como la manipulación fraudulenta y ocultamiento de información contable. Pero también es cierto que, con un mínimo esfuerzo, es posible incorporar y armonizar el contenido de las mismas con el del actual texto legal.

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