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Democracia, Estado de Derecho y Justicia Penal


Ninguna sociedad comienza de cero. Todas y cada una de sus actividades han sido antecedidas por una acumulación que contiene los aportes de sus figuras preclaras, o de los acuerdos de consenso que surgen de coyunturas específicas, por no citar aquellos resultantes de apoyos mayoritarios. Durante las XIV Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (La Plata, Argentina, 1994) se realizó un estudio comparativo de los sistemas procesales en América Latina, España y Portugal, especialmente en el aspecto penal. En ese estudio, Brasil, México y Panamá ocuparon el triste honor de estar dentro del grupo de países más atrasados, con un sistema procesal penal inquisitivo. A pesar que la Constitución Nacional tiene un abecedario de normas garantistas que se encuentran sustentadas en el Título III, y respaldadas en la Convención Americana de Derechos Humanos, este garantismo se ha venido desvirtuando en los ordenamientos procesales penales secundarios que nos han regulado. El incremento de la delincuencia y sus atroces repercusiones hacen que los Estados protejan a su sociedad buscando fórmulas para evitar la impunidad, pero también para desalentar la justicia por propia mano. La sanción penal es retributiva no vengativa. La venganza pública es igual y más atroz que la venganza privada. Al respecto Luigi Ferrajoli ha dicho: “Por eso, cada vez que animan a un juez sentimientos de venganza, de parte o de defensa social, o que el Estado deja sitio a la justicia sumaria de los particulares, el Derecho Penal retrocede a un estado salvaje, anterior a la formación de la civilización”.

Un sistema procesal democrático debe garantizarle a todos los ciudadanos, desde el más humilde hasta el más alto funcionario público que, en caso de enfrentarnos a una investigación penal, por cualquier azar de la vida, siendo inocentes o culpables, se nos garantice un juicio justo, con respeto a todos nuestros derechos y garantías. El actual sistema procesal penal, al cual catalogamos de “perverso”, dista mucho de esa aspiración, es obsoleto, aberrante, ineficaz y violatorio de las mínimas garantías contenidas en la propia Constitución. Si el sistema funcionara el índice de delincuencia no hubiera crecido durante sus más de cien años de vigencia (desde Colombia). Es recurrente sostener que perfeccionar la democracia es tarea de las Naciones que aspiran a superarse. No se puede modernizar una sociedad, si no se hace lo mismo con el sistema de enjuiciamiento penal. Pero en el caso de Panamá, el sistema procesal penal tiene un escenario lamentable que es la detención sin condena (sentencia anticipada) que padecen sesenta de cada cien procesados con imputación, una especie de limbo que desdice del sistema judicial panameño y que desdibuja al Estado de Derecho de un país democrático. Es importante que en un sistema democrático se separen las funciones de acusación, defensa y decisión; y que no se confundan, como lo hace el actual sistema. No se puede dudar de la determinación oficial por mejorar aspectos vitales del Estado como el tema que nos ocupa; en parte compromiso de campaña, en parte vieja preocupación de la sociedad. Si bien la anterior administración fue irresponsable al dejar aprobado un sistema legal sin presupuesto, le corresponde a la actual buscar un remedio consensuado. Más valen fórmulas que den salida a los temas cruciales, que murallas que los represen, porque ningún proceso se detiene, avanza o retrocede, y cuando sucede lo último, los costos son incalculables. Bien valdría una reconsideración en esta materia y no postergar una medida que más allá de las cuestiones partidarias es reclamada por la sociedad y por su sistema democrático.

*El autor fue Director de la Policía Nacional.

101 años de Panamá América

 
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