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Derecho a la privacidad y derecho de información


Cuando hace pocas semanas la Corte Interamericana condenó al Estado panameño a pagar 17 millones de dólares en concepto de indemnización por el injusto despido de un grupo de trabajadores de la empresa oficial de electricidad (IRHE), su pronunciamiento tuvo tal fuerza superior, que pasó por sobre el fallo previo de la Corte Suprema de Justicia local, que en sentido opuesto, había denegado todo derecho a los empleados despedidos.
De igual modo pasó por encima de la norma constitucional panameña que dispone que las sentencias de su máximo tribunal son finales, definitivas y obligatorias, y que no admiten recurso alguno. Y fue más allá, incluso, al ordenar al Estado panameño a que ajuste su legislación y su jurisprudencia a la letra y espíritu del Pacto de San José. La negativa a proceder de conformidad conlleva la aplicación de severas sanciones, que serían insoportables por sus consecuencias. Por eso, la Presidenta Moscoso se expresó favorable a incluir la enorme suma de la condena en el primer presupuesto nacional disponible, sacrificando los rubros que fueren necesarios.
Recientemente la Comisión Interamericana aprobó una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en desarrollo del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales son de obligatorio cumplimiento de todos los países miembros, incluyéndonos. De dichos principios nos llaman la atención los numeros 10 y 11, entre otros.
El primero, o sea el 10, resuelve la polémica entre los defensores del derecho de información y los de la privacidad, a favor de los primeros, cuando dice: "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público". Y añade: "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público".
Está claro entonces que el grado de protección a la honra ha de ser de menor grado en los casos de un funcionario o persona pública, que en un particular cualquiera. Y eso es explicable por lo que dice el numeral 11, cuando reza: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad". Y obviamente, eso incluye a particulares que tengan la condición de figuras públicas y los que sin serlo alcancen voluntaria notoriedad en asuntos de interés público.

101 años de Panamá América

 
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