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Derechos colectivos indígenas, un avance jurídico y cultural


Cada ser humano tiene un derecho natural a defender su persona, su libertad y su propiedad, por ende el principio de derecho colectivo se basa en el derecho cultural e individual que comprende todos aquellos conocimientos, costumbres y creencias ya sean materiales o espirituales trasmitidas verbalmente, de generación en generación, en el seno de un pueblo o una comunidad, que pertenecen al patrimonio de un pueblo indígena, debido a que no tienen autor o dueño conocido, ni tampoco fecha de origen.
El Decreto Ejecutivo No. 12 del 20 de marzo de 2001, otorgado por el Ministerio de Comercio e Industrias, tiene como fin reglamentar la protección de los derechos colectivos de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales pertenecientes a los pueblos indígenas. El mismo abarca todo lo que se relacione con las creaciones y los contenidos materiales, además de los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales y además reconoce la aplicación de todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 20 del 26 de junio de 2000.
La Ley No. 20 del 26 de junio de 2000, es una ley novedosa, debido a que regula todos los derechos colectivos de los indígenas en la República de Panamá. Esta ley hace referencia a la Propiedad Industrial sobre la identidad cultural y los conocimientos tradicionales. El objetivo primordial que se busca es proteger la autenticidad y originalidad de las creaciones de los indígenas para lograr la protección del uso comercial de sus elementos culturales como la música, arte, historia, creencias y expresiones artísticas.
Existe un sistema especial de registro, promoción y comercialización de estos derechos reconocidos, ya que todos los aspectos de vida indígena se consideran patrimonio cultural de éstos y no pueden ser objeto de cualquier registro de propiedad industrial por terceros que no sean los mismos indígenas. Además esta ley crea el Departamento de Derecho Colectivo y Expresiones Folclóricas, dentro de la Dirección General de Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
Esta ley reforma el Código Fiscal prohibiendo la importación de artículos que sean parecidos o imitados a los elaborados por los grupos indígenas. También reforma la ley aduanera estableciendo que la importación de estos productos se considera contrabando imponiendo multas de B/.100.00 a B/.5,000. La única excepción de esta ley son los artesanos no indígenas que residan en Tolé, San Félix, San Lorenzo y Remedios, que puedan fabricar y comercializar estos productos, sin embargo, no podrán reclamar los derechos colectivos de los mismos. También se les reconoce a los artesanos no indígenas, que a la fecha de la vigencia de la ley hayan estado elaborando sus productos y que se encuentran registrados en la Dirección General de Artesanías Nacionales, que puedan continuar sus labores artesanales previa anuencia de las autoridades tradicionales indígenas.
El primer registro de los derechos colectivos se dio en el año 2002 para la "Mola Kuna panameña", conocido como "Morra" en esta lengua. Al concederse el derecho colectivo del mismo, se le ha otorgado la potestad de su administración al Sahila, que es el representante de los Congresos Generales de este pueblo. Este derecho brinda protección a la aplicación de este trozo decorativo junto con el vestido de la mujer kuna denominado: "dule mor".
La comunidad Ngöbe Buglé, igualmente se vio en la necesidad de proteger sus artesanías. En el año 2003, se logró conceder el registro de Naum (la bata guaymí), Kra (bolsas tejidas), Kade (chaquira) y el sombrero Ngöbe. Estos son los únicos cuatro registros que se han concedido en la República de Panamá.
Actualmente, el Departamento de Derecho Colectivo mantiene en trámite la concesión del registro de derecho colectivo a la comunidad Emberá y Wounaan. Estas comunidades desean que se les conceda el derecho colectivo sobre las tallas de maderas, tallas de laua (esculturas con semilla vegetal) y la cestería.
Para que puedan adentrarse aún más en el significado y el valor de la protección de los conocimientos tradicionales, sólo los invitó a introducir el nombre de cualquiera de nuestros pueblos indígenas en Internet, y así apreciar cómo a nivel internacional se explotan e infringen los conocimientos tradicionales de nuestros pueblos indígenas. Por ejemplo la página de Internet: www.folkart.com/catalog/strongtreeinc 467922, products. htm, subasta cestas de la comunidad Ngöbe Buglé. ¿A esto se le llama justicia? Desgraciadamente, la persona que se lucra de esta venta no pertenece a la comunidad Ngöbe Buglé, ni tampoco estas ganancias irán dirigidas a quien la confeccionó.
Es por esta razón que es necesario la protección y defensa de los conocimientos tradicionales indígenas de nuestra nación. Es ilícito que terceros se aprovechen de estos derechos legalmente reconocidos para lograr ganancias propias. Afortunadamente, nuestros indígenas tienen una legislación interna que los ampara de futuras violaciones contra los derechos colectivos. Sólo nos queda esperar que continúe esta ardua labor por parte de nuestro Estado, para que igualmente beneficie a muchas otras comunidades en nuestro país.

101 años de Panamá América

 
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