"Derechos de agilización" y el Registro Público
Guillermo Quijano, exministro de Vivienda y reconocido promotor de bienes raíces de la plaza, ha tildado de "coima institucionalizada" el pago adicional y opcional de B/.250, que permite el Registro Público para alterar el turno de las inscripciones y así agilizar el trámite de inscripción de un documento determinado. Quijano tildó la disponibilidad de este servicio especial, como una "mordida" y "tremenda irregularidad". Las furibundas declaraciones del señor Quijano, merecen mayor explicación, toda vez que en general, la medida es reconocida por los usuarios de la institución como un mecanismo legítimo que busca eliminar la corrupción y agilizar los trámites de urgencia.
La Ley 3 de 1999 reorganizó íntegramente el Registro Público como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, tanto administrativo como funcional, como presupuestario y financiero, sujeto únicamente a la política e inspección del Organo Ejecutivo y la fiscalización de la Contraloría General de la República. La ley se promueve precisamente para crear un régimen en el cual la administración de la institución pudiera prestar servicios registrales en forma eficiente, expedita, efectiva y fidedigna.
En cumplimiento a lo establecido en dicha ley, la Junta Directiva del Registro fijó la cuantía de las tasas y derechos que debe cobrar la institución por los servicios que presta mediante resolución del 7 de julio de 1999, la cual apareció en la Gaceta Oficial doce días después. En ese momento, criticamos el alza en las tasas y derechos por considerar que las mismas se debían introducir, sólo después de que la institución demostrara una mejoría en la prestación de servicios. Desde entonces, sin embargo, los principales usuarios del Registro han confirmado una mejoría marcada en los trámites que realiza la institución, por lo cual no hemos insistido en dicha crítica.
Cuando se estaban estudiando las nuevas tarifas, se consideró necesario introducir algún tipo de mecanismo legítimo que permitiera la alteración del orden de inscripciones ya que hasta ese momento los usuarios de la institución recurrían a favores de amigos y al uso de regalos y hasta coimas para hacer más expeditos determinados trámites. Con el tiempo, ningún documento era tramitado a menos que alguien "pasara algo".
El pago del derecho de agilización a las arcas del Registro elimina por completo la "economía informal" que existía en los pasillos de la institución. Nadie ha demostrado que ese trámite especial ha causado atraso en la tramitación de los documentos que lo pagan. De hecho, los usuarios se muestran satisfechos con la mejoría progresiva de la institución durante los últimos meses. Una eventual eliminación del derecho de agilización causaría a nuestro juicio el resurgimiento de las deleznables prácticas ya superadas.
La Ley 3 de 1999 reorganizó íntegramente el Registro Público como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, tanto administrativo como funcional, como presupuestario y financiero, sujeto únicamente a la política e inspección del Organo Ejecutivo y la fiscalización de la Contraloría General de la República. La ley se promueve precisamente para crear un régimen en el cual la administración de la institución pudiera prestar servicios registrales en forma eficiente, expedita, efectiva y fidedigna.
En cumplimiento a lo establecido en dicha ley, la Junta Directiva del Registro fijó la cuantía de las tasas y derechos que debe cobrar la institución por los servicios que presta mediante resolución del 7 de julio de 1999, la cual apareció en la Gaceta Oficial doce días después. En ese momento, criticamos el alza en las tasas y derechos por considerar que las mismas se debían introducir, sólo después de que la institución demostrara una mejoría en la prestación de servicios. Desde entonces, sin embargo, los principales usuarios del Registro han confirmado una mejoría marcada en los trámites que realiza la institución, por lo cual no hemos insistido en dicha crítica.
Cuando se estaban estudiando las nuevas tarifas, se consideró necesario introducir algún tipo de mecanismo legítimo que permitiera la alteración del orden de inscripciones ya que hasta ese momento los usuarios de la institución recurrían a favores de amigos y al uso de regalos y hasta coimas para hacer más expeditos determinados trámites. Con el tiempo, ningún documento era tramitado a menos que alguien "pasara algo".
El pago del derecho de agilización a las arcas del Registro elimina por completo la "economía informal" que existía en los pasillos de la institución. Nadie ha demostrado que ese trámite especial ha causado atraso en la tramitación de los documentos que lo pagan. De hecho, los usuarios se muestran satisfechos con la mejoría progresiva de la institución durante los últimos meses. Una eventual eliminación del derecho de agilización causaría a nuestro juicio el resurgimiento de las deleznables prácticas ya superadas.