Derechos de los animales vía constitucional
Lo enunciado va dirigido al animal familia o de compañía, en especial a perros y gatos, numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Animal que a la letra dice: "Todos los animales Nacen Iguales ante la vida y tienen los mismos derechos." En igual o similar contenido valga remitirnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como su génesis, sus antecedentes.
En virtud de lo expuesto, basta hacer acopio de lo que nos habla la Unión Europea, en el Protocolo Anexo del Tratado de Ámsterdam, la cual cimenta la base de los derechos del animal en que son seres sintientes y sensibles, son seres vivos y tienen derechos. En similar sentido nos dice el eminente jurista inglés Jeremy Bentham, al destacar que ese derecho no nace en virtud del color de la piel, ni siquiera la capacidad de pensar, sino la capacidad de sentir dolor, alegría. Temor, ser un ser sensible y sintiente la que da ese derecho del animal. La condición fisiológica de sentir dolor, placer es un estado neurofisiológico real y objetivo propio del hombre así como del animal, de ahí la razón de ser del derecho del animal humano y del animal no humano, en este caso especial, los animal familia, perros y gatos, entre otros. Al tenor de esto, hay que decir que la Biología nos golpea de lleno en nuestro antropocentrismo obligándonos a aceptar que somos del reino ánimal.
Hay que señalar que en virtud de lo expuesto la Constitución y diferentes ordenamientos jurídicos se plasma la tutela del derecho del animal como un bien protegido vía constitucional, al tomar los conceptos Bienes del artículo 17 de nuestra Carta Magna, que está tutelado al igual que el concepto Honra, habida cuenta que todo aquel que siente que los mismos son vulnerados pueden acudir ante las autoridades a hacer valer su derecho presentando querella. En el ámbito del Código Civil, lamentablemente, el animal aun está ubicado dentro del concepto de Bien, Cosa del cual nos habla el insigne catedrático en Derecho, Dulio Arroyo, Cosa como objeto de posesión. En consecuencia, si nos adentramos en el marco de la aplicación de la norma en materia penal se señala el artículo 200 del Código Penal, (reformado) lo siguiente: "El que destruya, inutilice, rompa o de cualquier modo dañe Cosa muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será sancionado con 10 a 50 días multa".
A manera de ejemplo, el suscrito presentó Querella Penal, Daño a la Propiedad, por el envenenamiento de 3 perros. (Animal familia). Y fue Admitida. De ahí la connotación en el ámbito constitucional y de otras normas existentes al respecto. En el ámbito de Delito ambiental, lo podríamos enfocar en diferentes direcciones, en cuanto a los animales como parte de la biodiversidad y de manera concreta en el artículo 417 del Código Penal La nefasta y aberrante Resolución (022 de 2000) emitida por un Ministro de Salud. Emerge de su enemistad con el ilustre ex-Presidente Guillermo Endara (q.e.p.d.), quien atinadamente le dio la debida acogida a la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Dichas autoridades no cumplen su propia norma al dejar de aplicar lo siguiente: Resolución 022 de 2000, parte de la obligación: "2. Se hace necesario el establecimiento de albergues municipales de mascotas para perros y gatos específicamente.” Cumplan con esto. Han colocado la carreta delante de los bueyes. Esta norma viola todo lo relacionado a las normas comentadas al inicio. Incide en una forma de acto de crueldad. Por otro lado, Tomás de Aquino señala que: "aquel que se comporta cruelmente con ellos (los animales) posee asimismo un corazón endurecido con sus congéneres, y, por tanto, se puede conocer el corazón humano a partir de su relación con los animales. A los que se dicen defensores de animales Basta de tratar a algunos como tinaqueros o criollos, la Declaración Universal es clara, alejada del concepto del especiecismo (discriminación) o del antropocentrismo, con lo que se contribuye al acto de crueldad como el abandono de estos, recordando que todos somos del reino animal, (Aristóteles), de igual manera lo que señalase Charles Darwin.