Derechos humanos y ciudadanía
En varios sentidos, nuestro ordenamiento constitucional está de espaldas al sistema interamericano de derechos humanos, y este hecho conlleva a la conculcación de las libertades publicas y las sitúan a merced de actuaciones abusivas de los órganos constituidos del Estado; y, por ello, la ciudadanía no puede seguir aceptando mansamente la aplicación de normas jurídicas ya sean de rango constitucional y legal que sean anacrónicas o aberrantes y que atenten contra el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales.
Aquel aforismo de que “dura es la ley, pero es la ley”, debe dar paso a una cultura de derechos humanos en democracia por parte de jueces, abogados y académicos, que permita iniciar los ajustes jurisprudenciales para cambiar una mentalidad jurídica enseñada en nuestras universidades y que ha prevalecido dentro del foro nacional por espacio de más de 106 años, ya que debemos empezar a entender que existen fronteras jurídicas más allá de las nuestras y que deben ser entendidas plenamente, pues, de lo contrario, devienen en violaciones a los convenios internacionales que nuestro país ha ratificado.
Después de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en que se han condenado al Estado panameño, quién podría seguir afirmando que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia son “finales y definitivas” como le he escuchado a juristas, incluyendo a magistrados de nuestro más alto tribunal de justicia, y que a todos luces empiezan a ser ripios constitucionales.
Esas y otras cuestiones dentro del ordenamiento público internacional son esenciales para que exista un adecuado Estado de derecho en donde se comprenda a plenitud que el ejercicio pleno de las garantías fundamentales son cuestiones necesarias que rebasan nuestras fronteras jurídicas y que las mismas no pueden ser coartadas bajo ningún concepto meramente localista que va a contrapelo de las tendencias internacionales actuales.
En una sociedad democrática, el valor jurídico de los convenios de derechos humanos no pueden ser menospreciado por miopías legales que son producto del oportunismo político por parte de seudos juristas desconocedores de los más elementales principios del derecho internacional; ya que esos tratados deben ser interpretado en “la forma más amplia viable, puesto que deben ser considerados como una forma de hacer valer en la mayor dimensión posible al ciudadano frente a sus autoridades nacionales”, como ha sido sentenciado en la jurisprudencia emitida por los tribunales internacionales de derechos humanos.
De lo contrario, qué sentido tuviese lo normado en el artículo 4 de nuestra Constitución, que establece que Panamá acata las normas de derecho internacional; o la doctrina reconocida por la Corte Suprema sobre el Bloque de Constitucionalidad; y más concretamente, la jurisprudencia emanada por ese alto tribunal de justicia sobre la aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico de los tratados de derechos humanos.