default

Derechos y capacidad para ejercer cargos públicos


Los derechos políticos, de tanta importancia, son reservados a los ciudadanos panameños. Y son éstos, "los panameños mayores de diez y ocho años, sin distinción de sexo". El ejercicio de los derechos ciudadanos sólo se suspende por la causa establecida en el artículo 13 de la Constitución Nacional (renuncia expresa o tácita de la nacionalidad panameña) y "por pena conforme a la Ley". Esto último es lo que dispone en forma expresa el artículo 127.
Lo anterior significa que siempre tenemos el derecho a ejercer todos los derechos políticos y a ocupar cargos públicos con mando y jurisdicción, salvo cuando éstos estén suspendidos, en el último caso, por pena o condena conforme a la Ley Penal vigente, la cual dispone como pena accesoria, entre otras, la de "inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas". (Literal a) del Art. 46 del Código Penal). Con más detalle, el Art. 52 del mismo Código establece que la inhabilitación "priva al sancionado del ejercicio de cargos o empleos públicos y de elección popular, del derecho activo y pasivo del sufragio y del de cualquier otro derecho político."
Como es claro, las penas, tanto las principales como las accesorias, sólo pueden extenderse hasta por un máximo de 20 años. En Panamá no hay condenas perpetuas, ni siquiera en los casos de delitos graves y de penas principales como las de prisión. Creemos, sin embargo, que en delitos dolosos graves contra la vida de las personas, debe modificarse el Art. 287 de la Constitución, para que se permita que la Asamblea Legislativa pueda considerar el aumentar penas de prisión, en estos casos, hasta por 50 años.
Por eso es un contrasentido, además de violatorio de los derechos políticos de los ciudadanos panameños consagrados también en tratados internacionales, el que la misma Constitución Política, a partir del texto original de 1972, hubiese incluido normas que impiden a los ciudadanos en ejercicio poder ser presidentes y vicepresidentes de la República, legisladores, ministros de Estado, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y procuradores, etc., cuando hubiesen sido condenados por ciertos delitos por el Organo Judicial.
Alegamos esta violación constitucional a los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos, cuando defendimos a la Sra. Mayín Correa ante el Tribunal Electoral dentro de la demanda de impugnación presentada en contra de su candidatura para ocupar el cargo de Alcaldesa en las elecciones de 1999. En el fallo respectivo que se distingue con el No. REP.32-99 JUR y que es de fecha 22 de marzo de 1999, el Tribunal Electoral, señaló al respecto: "Hay otro aspecto de singular importancia que el análisis de este caso ha generado para los Magistrados del Tribunal Electoral, y que es preciso subrayar en este fallo, y que ha sido planteado en la audiencia por el Licenciado Rogelio Cruz. Se trata de los impedimentos constitucionales y legales para optar a los diferentes cargos de elección popular y que tienen que ver con el haber sido condenado, ya sea por peculado con pena de prisión o por delito contra la libertad y pureza del sufragio.
Hemos examinado las constitucionales centroamericanas y de República Dominicana, y en ninguna de ellas, hay norma igual. Sólo encontramos la pérdida temporal de los derechos ciudadanos por razón de condena penal, como impedimento, que también existe en Panamá".
Esto quiere decir que en Panamá, hay un impedimento de por vida; es decir, perpetuidad, aún después de haber cumplido la pena y que sin duda, viola como ha sido señalado, los tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia de derechos humanos porque crea una desigualdad ante la Ley entre personas que optan para cargos de elección cuando una de ellas ha sido condenada por peculado o delitos contra la libertad y pureza del sufragio, ya ha cumplido la pena.
Después de que una persona ha cumplido la pena que le ha sido impuesta por la autoridad competente y en cumplimiento del debido proceso, debe estar, por lo menos frente a la Ley, en igualdad de condiciones, que otra que no ha sido condenada. Esta situación equivale a una pérdida parcial de la ciudadanía de por vida, cuando de acuerdo a la Constitución Política, sólo mediante renuncia de la nacionalidad se pueden perder los derechos ciudadanos de manera indefinida.
Mantener en la Constitución tales normas o modificarlas simplemente, constituye una aberración que debe desaparecer del derecho constitucional panameño ahora que se proponen reformas constitucionales.
(cruzriosr@hotmail.com)

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América