Desafío a la Corte Suprema de Justicia
Hace tan sólo unos días publicamos un escrito en el diario La Prensa que se intituló La tapa del coco y expresamos que "cuando un país llega al grado de corrupción al que ha llegado el nuestro, es decepcionante y frustrante. Todo se rige supuestamente por las coimas o mordidas. El resultado de esta corrupción no es otro que la reducción que estamos experimentando de las inversiones que han ocasionado la deflación del rendimiento económico. Nadie desea invertir en Panamá." "Los empresarios confrontan dificultades insuperables en la medida que no saben de antemano lo que es o no permitido hacer y cuáles serán sus verdaderos costos. La corrupción reduce considerablemente la oferta de capital. Por eso vemos que el flujo de capital es negativo, a pesar de todos los empréstitos que se reciben. La causa de gran parte de los problemas y fracasos es la falta de seguridad jurídica. Aquí nadie sabe cómo se le ocurrirá proceder a los funcionarios en un determinado caso. Las leyes son violadas con toda la alevosía del caso."
Lamentablemente los hechos parecen reiterar nuestras apreciaciones pues nos hemos enterado que en franco desafío a lo dispuesto por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el director de Desarrollo Urbano del MIVI, el Arquitecto Víctor Mizrachi, el 15 de noviembre de 2000, ha emitido Resuelto N° 379 del 15 de noviembre del 2000 publicado en la Gaceta Oficial N° 24,186 del 23 de noviembre de 2000, por el que se cambia la zonificación de las dos fincas donde se erige el edificio El Millenium, con el propósito de tratar de convalidar la ilegalidad cometida en perjuicio de los derechos de los terceros que demandamos ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el cambio de zona realizado por no ajustarse al procedimiento legal preestablecido y afectarse nuestros derechos.
Toda clase de argucias, con la presunta complicidad de Desarrollo Urbano del MIVI, han sido empleadas por los promotores de este proyecto para persistir con su ilegal proceder y burlarse de la ley y de la Corte Suprema de Justicia, llegando a los siguientes extremos: 1° Desarrollo Urbano del MIVI procedió a publicar en la Gaceta Oficial N° 23,872 del 26 de agosto de 1999 una resolución, cinco años después de haberse emitido, para convalidar el procedimiento ilegal que se siguió en el cambio de uso de suelo en las fincas donde se erige el edificio The Millenium. No prosperó esa artimaña y la Corte Suprema de Justicia declaró la suspensión temporal de los efectos del cambio de uso de suelo. 2° Ahora, nuevamente, Desarrollo Urbano del MIVI, insiste en su empeño de favorecer la construcción del edificio The Millenium y ha expedido el Resuelto N° 379 con fecha del 15 de noviembre de 2000. Este resuelto pretende aprobar el cambio de zona de las fincas donde se erige el Edificio The Millenium, un año y un mes después de que la Honorable Corte Suprema de Justicia declaró la suspensión temporal de los efectos del cambio de uso de suelo por haberse infringido disposiciones legales vigentes sobre desarrollo urbano. Es evidente el interés particular de Desarrollo Urbano de tratar de justificar la ilegalidad cometida, y para ello llega hasta a la abierta confrontación con la Corte Suprema de Justicia. Desarrollo Urbano pretende condonar las violaciones cometidas en la edificación del Millenium y crea una nueva figura jurídica, algo así como una amnistía administrativa, para beneficio de los infractores de la ley. Llama poderosamente la atención que Desarrollo Urbano del MIVI en vez de velar por el cumplimiento de la ley vigente, mediante el empleo de toda clase de argucias, promueve su incumplimiento.
El director de Desarrollo Urbano, el Arquitecto Victor Mizrachi, mediante este acto administrativo, a todas luces sórdido, pretende legalizar y echar por tierra todo lo actuado por la Corte Suprema de Justicia y abstraer de su competencia el ilícito denunciado por los afectados ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, olvidando que los actos administrativos y la ley, salvo en materia penal y cuando benefician al reo, tienen sólo vigencia a partir de la fecha en que son expedidos, es decir, desde la fecha de su expedición hacia adelante y no tienen efectos retroactivos, sobre todo si del primer acto administrativo que se desea convalidar, se derivan derechos y obligaciones de terceros. Un funcionario administrativo no puede, mediante un resuelto, desconocer derechos y obligaciones de terceros emanados de la ley ya que acabaríamos con el actual estado de derecho y estaríamos a expensas de la incertidumbre propia de las decisiones de los funcionarios administrativos que tratan de enderezar entuertos legales mediante toda clase de triquiñuelas.
Llama la atención que la Dirección de Desarrollo Urbano, el 6 de noviembre de 2000, realizó una encuesta entre los residentes del área, que en el fondo no tenía otro propósito que cambiarle el uso del suelo al Millenium, y a pesar de que las manifestaciones expresadas fueron opuestas al cambio de zona y de las advertencias formuladas de que la consulta retrospectiva de los hechos que se hacía constituía una burla a la Corte Suprema de Justicia, en cuyas manos está el caso, no les importó el resultado negativo que arrojó la encuesta ni las advertencias formuladas y se prosiguió con el propósito que realmente implicaba la encuesta: tratar de convalidar la ilegalidad del Millenium mediante el cambio extemporáneo del uso de suelo de las fincas en que éste se erige.
Produce hilaridad que Desarrollo urbano del MIVI atendiendo, según ellos, el "Plan de Desarrollo Urbano de las ¡reas metropolitanas del Pacífico y del Atlántico", sólo cambien el código de uso de suelo de las dos fincas del Millenium, permaneciendo el resto tal cual como están. Tremenda forma de planificar tiene Desarrollo Urbano. El Resuelto del Director de Desarrollo Urbano del MIVI tiene nombre y apellido propio y ha sido expedido con el objeto de burlar la ley y a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que ha suspendido temporalmente los efectos del resuelto de cambio de uso de suelo y posteriormente del permiso de construcción.
Lamentablemente los hechos parecen reiterar nuestras apreciaciones pues nos hemos enterado que en franco desafío a lo dispuesto por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el director de Desarrollo Urbano del MIVI, el Arquitecto Víctor Mizrachi, el 15 de noviembre de 2000, ha emitido Resuelto N° 379 del 15 de noviembre del 2000 publicado en la Gaceta Oficial N° 24,186 del 23 de noviembre de 2000, por el que se cambia la zonificación de las dos fincas donde se erige el edificio El Millenium, con el propósito de tratar de convalidar la ilegalidad cometida en perjuicio de los derechos de los terceros que demandamos ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el cambio de zona realizado por no ajustarse al procedimiento legal preestablecido y afectarse nuestros derechos.
Toda clase de argucias, con la presunta complicidad de Desarrollo Urbano del MIVI, han sido empleadas por los promotores de este proyecto para persistir con su ilegal proceder y burlarse de la ley y de la Corte Suprema de Justicia, llegando a los siguientes extremos: 1° Desarrollo Urbano del MIVI procedió a publicar en la Gaceta Oficial N° 23,872 del 26 de agosto de 1999 una resolución, cinco años después de haberse emitido, para convalidar el procedimiento ilegal que se siguió en el cambio de uso de suelo en las fincas donde se erige el edificio The Millenium. No prosperó esa artimaña y la Corte Suprema de Justicia declaró la suspensión temporal de los efectos del cambio de uso de suelo. 2° Ahora, nuevamente, Desarrollo Urbano del MIVI, insiste en su empeño de favorecer la construcción del edificio The Millenium y ha expedido el Resuelto N° 379 con fecha del 15 de noviembre de 2000. Este resuelto pretende aprobar el cambio de zona de las fincas donde se erige el Edificio The Millenium, un año y un mes después de que la Honorable Corte Suprema de Justicia declaró la suspensión temporal de los efectos del cambio de uso de suelo por haberse infringido disposiciones legales vigentes sobre desarrollo urbano. Es evidente el interés particular de Desarrollo Urbano de tratar de justificar la ilegalidad cometida, y para ello llega hasta a la abierta confrontación con la Corte Suprema de Justicia. Desarrollo Urbano pretende condonar las violaciones cometidas en la edificación del Millenium y crea una nueva figura jurídica, algo así como una amnistía administrativa, para beneficio de los infractores de la ley. Llama poderosamente la atención que Desarrollo Urbano del MIVI en vez de velar por el cumplimiento de la ley vigente, mediante el empleo de toda clase de argucias, promueve su incumplimiento.
El director de Desarrollo Urbano, el Arquitecto Victor Mizrachi, mediante este acto administrativo, a todas luces sórdido, pretende legalizar y echar por tierra todo lo actuado por la Corte Suprema de Justicia y abstraer de su competencia el ilícito denunciado por los afectados ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, olvidando que los actos administrativos y la ley, salvo en materia penal y cuando benefician al reo, tienen sólo vigencia a partir de la fecha en que son expedidos, es decir, desde la fecha de su expedición hacia adelante y no tienen efectos retroactivos, sobre todo si del primer acto administrativo que se desea convalidar, se derivan derechos y obligaciones de terceros. Un funcionario administrativo no puede, mediante un resuelto, desconocer derechos y obligaciones de terceros emanados de la ley ya que acabaríamos con el actual estado de derecho y estaríamos a expensas de la incertidumbre propia de las decisiones de los funcionarios administrativos que tratan de enderezar entuertos legales mediante toda clase de triquiñuelas.
Llama la atención que la Dirección de Desarrollo Urbano, el 6 de noviembre de 2000, realizó una encuesta entre los residentes del área, que en el fondo no tenía otro propósito que cambiarle el uso del suelo al Millenium, y a pesar de que las manifestaciones expresadas fueron opuestas al cambio de zona y de las advertencias formuladas de que la consulta retrospectiva de los hechos que se hacía constituía una burla a la Corte Suprema de Justicia, en cuyas manos está el caso, no les importó el resultado negativo que arrojó la encuesta ni las advertencias formuladas y se prosiguió con el propósito que realmente implicaba la encuesta: tratar de convalidar la ilegalidad del Millenium mediante el cambio extemporáneo del uso de suelo de las fincas en que éste se erige.
Produce hilaridad que Desarrollo urbano del MIVI atendiendo, según ellos, el "Plan de Desarrollo Urbano de las ¡reas metropolitanas del Pacífico y del Atlántico", sólo cambien el código de uso de suelo de las dos fincas del Millenium, permaneciendo el resto tal cual como están. Tremenda forma de planificar tiene Desarrollo Urbano. El Resuelto del Director de Desarrollo Urbano del MIVI tiene nombre y apellido propio y ha sido expedido con el objeto de burlar la ley y a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que ha suspendido temporalmente los efectos del resuelto de cambio de uso de suelo y posteriormente del permiso de construcción.