Desarrollo, niñez y ciudadanía
LA PROTECCIÓN integral es un nuevo modelo de atención para la infancia, la niñez y la adolescencia que garantiza el reconocimiento de los derechos declarados en los distintos instrumentos jurídicos, para que éstos no resulten ni programáticos ni retóricos, sino que sean efectivos, eficaces y exigibles. Se les otorga una nueva condición jurídica y social, como ciudadanos, sujetos de derecho, seres humanos en desarrollo con dignidad y capacidad. Se trata del derecho al desarrollo humano en todos los ámbitos físico, mental, moral, afectivo, social, espiritual y material.
Es integral, porque abarca a todos los sectores de la sociedad, como responsables de la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes y no sólo de quienes tradicionalmente han tenido esta responsabilidad. La satisfacción de sus necesidades básicas en la salud, la vida, la alimentación, la vivienda, en la familia, el ambiente, en su crecimiento y desarrollo, en su educación, recreación, cultura, es derecho humano como un todo indivisible y universal. Esto no puede depender de la buena voluntad, o de un espíritu filantrópico, son derechos que les pertenecen, se tienen que cumplir y en esta responsabilidad estamos involucrados todos los sectores sociales: la familia, la comunidad, la escuela, la iglesia, autoridades, policías, la justicia y el Gobierno, con la obligación de garantizarlos, protegerlos, satisfacerlos y promover la capacidad de los niños, niñas y adolescentes, para hacerlos cumplir, ejercerlos y participar en la exigencia de los mismos, según el proceso de desarrollo en la etapa de la vida en la que se encuentren, asumiendo también ellos y ellas sus responsabilidades ciudadanas. Este elemento jurídico-social, de la "capacidad" en la condición de sujeto de derecho, cambia radicalmente el mundo de las relaciones con este grupo etáreo de la sociedad, es un mandato legal que deberá acatarse para construir relaciones de convivencia en condiciones de igualdad y democracia. Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño constituyen el eje central de la Protección Integral obligando a que todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales que dicten las instituciones públicas y privadas deben atender el interés superior de la niñez y la adolescencia, asegurando la protección para su bienestar completo.
Reconocer a la persona menor de edad como sujeto de derecho con capacidad para ejercerlos directamente, con derecho a emitir su opinión en todo lo que le afecte, y que ésta se tome en cuenta, libertad para buscar y recibir información, en consonancia con la evolución de sus facultades en función a su edad y desarrollo, es el contenido esencial de la Convención. Esto constituye un gran reto para la colectividad adulta, pues la aplicación de esta doctrina implica el desarrollo de un nuevo derecho de la infancia. Este nuevo derecho tiene una finalidad educativa, ya que destaca que la formación del individuo es esencial en la construcción de la ciudadanía social.
Se trata, pues, de formar al niño, niña y adolescente, desarrollando al máximo de sus capacidades y aptitudes, en el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales, en los valores culturales y nacionales, el respeto al medio ambiente natural, a asumir una vida responsable con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad y amistad entre todos los pueblos. Esta formación implica para todos ellos un derecho con su correlativo deber, como responsabilidad ineludible que garantiza la convivencia pacífica y la solidaridad humana en nuestros pueblos. La formación de una ciudadanía social en y desde la niñez y adolescencia, contribuye al derecho de participación en la vida del país.
La ciudadanía así entendida va más allá de su concepto político constitucional, que se limita al ejercicio de los derechos políticos y civiles. Desde está perspectiva al referirnos a los niños, niñas y adolescentes, hablamos de ciudadanos del futuro, denominación impropia para la dimensión social de la ciudadanía, pues como afirma Edson Seda "son ciudadanos de hoy, aquí y ahora", al reconocerles derechos humanos y de convivencia en dignidad y solidaridad, con capacidad para ejercer esos derechos y exigir su cumplimiento ante quienes están obligados a cumplirlos como parte de sus responsabilidades.
La ciudadanía social para el niño o niña se construye durante toda su etapa de formación, cuando el mundo adulto cumple con el compromiso que esta formación conlleva hasta que el individuo alcance la mayoría de edad.
Una lectura correcta de la Convención sobre los Derechos del Niño nos lleva a concluir que Panamá, al ratificarla, está obligada a rechazar el viejo derecho y cuestionarse sobre el síndrome de las "íes" frente al retardo en el reconocimiento de los derechos de la niñez; es decir, si es por insensibilidad, ignorancia o con la intención de negarles sus derechos. Es necesario reafirmar el compromiso del país a prepararse y organizarse para ser más justas, más equitativas y más democráticas sus relaciones con el mundo de la infancia.
Es integral, porque abarca a todos los sectores de la sociedad, como responsables de la efectividad de los derechos de niños, niñas y adolescentes y no sólo de quienes tradicionalmente han tenido esta responsabilidad. La satisfacción de sus necesidades básicas en la salud, la vida, la alimentación, la vivienda, en la familia, el ambiente, en su crecimiento y desarrollo, en su educación, recreación, cultura, es derecho humano como un todo indivisible y universal. Esto no puede depender de la buena voluntad, o de un espíritu filantrópico, son derechos que les pertenecen, se tienen que cumplir y en esta responsabilidad estamos involucrados todos los sectores sociales: la familia, la comunidad, la escuela, la iglesia, autoridades, policías, la justicia y el Gobierno, con la obligación de garantizarlos, protegerlos, satisfacerlos y promover la capacidad de los niños, niñas y adolescentes, para hacerlos cumplir, ejercerlos y participar en la exigencia de los mismos, según el proceso de desarrollo en la etapa de la vida en la que se encuentren, asumiendo también ellos y ellas sus responsabilidades ciudadanas. Este elemento jurídico-social, de la "capacidad" en la condición de sujeto de derecho, cambia radicalmente el mundo de las relaciones con este grupo etáreo de la sociedad, es un mandato legal que deberá acatarse para construir relaciones de convivencia en condiciones de igualdad y democracia. Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño constituyen el eje central de la Protección Integral obligando a que todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales que dicten las instituciones públicas y privadas deben atender el interés superior de la niñez y la adolescencia, asegurando la protección para su bienestar completo.
Reconocer a la persona menor de edad como sujeto de derecho con capacidad para ejercerlos directamente, con derecho a emitir su opinión en todo lo que le afecte, y que ésta se tome en cuenta, libertad para buscar y recibir información, en consonancia con la evolución de sus facultades en función a su edad y desarrollo, es el contenido esencial de la Convención. Esto constituye un gran reto para la colectividad adulta, pues la aplicación de esta doctrina implica el desarrollo de un nuevo derecho de la infancia. Este nuevo derecho tiene una finalidad educativa, ya que destaca que la formación del individuo es esencial en la construcción de la ciudadanía social.
Se trata, pues, de formar al niño, niña y adolescente, desarrollando al máximo de sus capacidades y aptitudes, en el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales, en los valores culturales y nacionales, el respeto al medio ambiente natural, a asumir una vida responsable con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad y amistad entre todos los pueblos. Esta formación implica para todos ellos un derecho con su correlativo deber, como responsabilidad ineludible que garantiza la convivencia pacífica y la solidaridad humana en nuestros pueblos. La formación de una ciudadanía social en y desde la niñez y adolescencia, contribuye al derecho de participación en la vida del país.
La ciudadanía así entendida va más allá de su concepto político constitucional, que se limita al ejercicio de los derechos políticos y civiles. Desde está perspectiva al referirnos a los niños, niñas y adolescentes, hablamos de ciudadanos del futuro, denominación impropia para la dimensión social de la ciudadanía, pues como afirma Edson Seda "son ciudadanos de hoy, aquí y ahora", al reconocerles derechos humanos y de convivencia en dignidad y solidaridad, con capacidad para ejercer esos derechos y exigir su cumplimiento ante quienes están obligados a cumplirlos como parte de sus responsabilidades.
La ciudadanía social para el niño o niña se construye durante toda su etapa de formación, cuando el mundo adulto cumple con el compromiso que esta formación conlleva hasta que el individuo alcance la mayoría de edad.
Una lectura correcta de la Convención sobre los Derechos del Niño nos lleva a concluir que Panamá, al ratificarla, está obligada a rechazar el viejo derecho y cuestionarse sobre el síndrome de las "íes" frente al retardo en el reconocimiento de los derechos de la niñez; es decir, si es por insensibilidad, ignorancia o con la intención de negarles sus derechos. Es necesario reafirmar el compromiso del país a prepararse y organizarse para ser más justas, más equitativas y más democráticas sus relaciones con el mundo de la infancia.