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Descogestionando los tribunales de justicia en Panamá


Sería interesante recordar todas las formas que hemos utilizado, a lo largo de la vida, para solucionar nuestros problemas. De seguro, más de una vez, hemos recurrido a métodos pacíficos para resolver, desde los problemas más triviales, hasta aquellos que nos han dejado sin dormir. Sin embargo, existen ocasiones en las que, cualesquiera dos ciudadanos comunes se ven confrontados; y en muchos casos, es necesario recurrir ante terceras personas para solucionar estos conflictos.
Desde hace varios años, en Panamá, contamos con un método que conduce hacia la resolución fácil, económica y expedita de altercados. Este mecanismo, a pesar de que no ha sido explotado al cien por ciento; se ha convertido en un vehículo de descongestionamiento de los tribunales de justicia en nuestro país. De esta manera, podemos decir sin temor a equivocarnos, que la conciliación y el arbitraje representan la manera más sencilla para solucionar disputas, sin tener que llegar a incómodos y demorados procesos ordinarios de justicia.
¿Se ha convertido ésta en una nueva forma de manejo impúdico de la justicia? Absolutamente no. Se trata de un "atajo" perfectamente legal y confiable, y que ya ha sido reglamentado por el Decreto-Ley No. 4 de 10 de julio de 1999, en el cual se le da vida judicial a los términos conciliación y arbitraje.
Estos dos procedimientos han sido utilizados en otros países con resultados satisfactorios, a todos los niveles, ya que permiten la resolución de manera simple y rápida, de conflictos de tipo comercial, laboral, comunitario, y otros.
Vale la pena destacar en este punto, la diferencia que existe entre conciliación y arbitraje: en ambos, se somete la controversia ante un tercero para que, en el primer caso, éste intervenga y facilite la solución del problema; mientras que en el arbitraje, los arbitradores tienen potestad para juzgar y decidir sobre el pleito.
Tanto en uno como en otro caso, el procedimiento a seguir después de que ambas partes coincidan en su deseo de someterse a un proceso de conciliación o arbitraje, incluye la designación de los mediadores o árbitros por parte de los interesados, la celebración de audiencias orales, y finalmente, el pronunciamiento de la sentencia por parte del mediador o de los árbitros.
Al someterse a un arbitraje, la elección de los árbitros le compete a las partes, quienes están comprometidas a aceptar el fallo que dicten los mismos, ya sea, si es a favor o en contra de sus intenciones. Este es el espíritu de la llamada Cláusula Compromisoria que firman las partes antes de iniciarse el proceso.
Por otra parte, y contrario a lo que se piensa, siempre es conveniente incluir en cualquier contrato de negocios, una Cláusula Arbitral en la que se estipule que, de surgir algún tipo de diferencia entre las partes, ésta se resolverá mediante arbitraje. Esta cláusula es considerada como un amparo frente a posible contingencias. Por esta razón es que en los últimos tiempos, son incorporadas en prácticamente todos los contratos de compraventa de terrenos o propiedades.
En la Cláusula Arbitral debe acordarse la forma de designación del tribunal arbitral, el cual, preferiblemente, estará formado por dos árbitros escogidos por cada una de las partes. Estos dos jueces, a su vez, elegirán a un tercero, quien actuará como presidente.
En nuestro país funciona el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CCAP), el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, y en donde se facilitan los procesos ya mencionados. En este Centro, cuentan con listas de posibles mediadores y arbitradores, los cuales cuentan con la idoneidad necesaria para fungir como tales.
En este sentido, es bueno aclarar que la Ley estipula que el arbitraje puede darse en Derecho o en equidad. Se entiende que en un arbitraje en Derecho, los árbitros deben fundamentar su sentencia teniendo en cuenta las normas sustantivas vigentes. En este caso, los árbitros tendrán que ser abogados en ejercicio y fallar en derecho. Por el otro lado, un arbitraje en equidad se da sin sujeción a las reglas de Derecho, y en él, los árbitros decidirán según su leal saber y entender, conforme a los principios de equidad, justicia y buena fe. Al respecto, cualquier persona capaz puede ser arbitradora y se les exige que tenga al menos 30 años de edad, y graduada, por lo menos de la escuela secundaria.
Tanto la conciliación como el arbitraje pueden darse en el ámbito público o privado, y es potestad de las partes escoger la institución en donde se llevará a cabo. En nuestro medio, el arbitraje privado es más común de lo que se piensa y resulta muy conveniente para ambas partes.
Pudiéramos considerar que, tanto la mediación como el arbitraje son procedimientos de justicia a corto plazo y no cabe duda de que a través de estos mecanismos se ha logrado la eliminación de extensos trámites burocráticos, los cuales son una pérdida de tiempo, esfuerzo y dinero para los involucrados; ya que según la Ley, las decisiones del tribunal arbitral no podrán dilatarse más de seis meses, contados a partir de la fecha de aceptación del cargo por el último de los árbitros.

101 años de Panamá América

 
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