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Designación de Magistrados: nueva jornada para el Ejecutivo


En los próximos días está por designarse dos Magistrados para que integren la Corte Suprema de Justicia por un período de 10 años, considerando que a dos de ellos se les cumple en regla el período para el que fueron designados. Por la importancia que reviste el hecho se justifica la atención que la ciudadanía le dispensa. Se trata de un ejercicio donde están comprometidos los tres Órganos Superiores del Estado: uno por proponer, otro por aprobar y el otro porque resulta directamente afectado en el ejercicio de sus funciones. La administración de justicia es un área sensitiva, incisivamente cuestionada en los últimos años por cuanto que de sus ejecutorias depende, en gran medida la seguridad que el país tenga de sus derechos y garantías, y para los capitales extranjeros, de una seguridad jurídica que ampare sus inversiones en justo derecho. Así que la designación posee una importancia crucial, no sólo para la aplicación de la Ley sino para el fortalecimiento de la credibilidad que se tenga en ella. Quizás por eso ha despertado expectativas la Resolución de Gabinete No. 121 que fue publicada el 22 de septiembre en Gaceta Oficial, que contiene la forma mediante la cual el Gobierno se propone seleccionar los Magistrados, por lo que no está demás señalar que a tenor de experiencias recientes y frustrantes, tal anuncio podría atentar contra la posibilidad de consolidar no sólo el aparato de justicia, sino de afianzar la confianza y la credibilidad conque los votantes respaldaron a la nueva Administración durante las elecciones de mayo pasado. La perspectiva de apelar a mecanismos de transparencia y de consulta, garantes de la independencia y la solvencia con que deben ser propuestos los Magistrados no riñe, con la preocupación del Ejecutivo por proponer personalidades que si bien pongan a salvo la independencia del Órgano Judicial, permitan coordinaciones efectivas entre un Órgano y otro. Debe ser así, toda vez que la lucha contra el delito tiene en el Ejecutivo una herramienta vital de prevención y señalamiento, en tanto el Órgano Judicial tiene el deber de, previo juicio justo y con las pruebas idóneas, reprimir jurídicamente el delito, castigando al delincuente sin ninguna contemplación. Lo mismo es válido para la otra vacante que se produce. Que los elegidos vengan de la esfera judicial, es una posibilidad que no se debe descartar, toda vez que existen en ese sector profesionales de probada capacidad y honestidad. Pero es indiscutible que también se requiere que se estime a ese amplio sector de abogados litigantes que viven día a día las vicisitudes del ejercicio de la profesión, y donde se mueven con mucha solvencia destacadas personalidades que podrían ser para el propio Ejecutivo garantía de una independencia incuestionable y de una actuación mesurada. El riesgo que no debe darse el Señor Presidente es realizar nombramientos de personas eminentemente políticas, con poca o ninguna vinculación al sistema de justicia, sin trayectoria conocida o con una cuestionable falta de independencia. Su decisión debe enviarnos, a los gobernados, un mensaje positivo en el sentido de que se escogerá a los más capaces dentro de las reglas autorregulatorias que el propio Ejecutivo se ha impuesto. El Ejecutivo tiene el poder y la responsabilidad para tomar la decisión que considere a bien, mucho más si la misma le evita a la ciudadanía el retorno a viejas frustraciones. De manera transparente, deben darse a conocer, sin demoras, la convocatoria para la selección, pero igualmente debe darse a conocer la capacidad ética y moral de que deben gozar los convocados, de credibilidad ante la comunidad y de un compromiso con la defensa de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la independencia judicial.

101 años de Panamá América

 
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