Desviación de poder
Hemos dicho que la modificación del decreto ejecutivo No. 40 de 24 de junio de 1976 que crea el Parque Nacional Volcán Barú, con el sólo propósito de permitir la construcción del llamado Camino Ecológico es un caso típico de lo que en derecho administrativo se conoce como "desviación de poder", modalidad del "abuso del derecho" que provoca la nulidad del acto. Esta tiene lugar cuando la Administración Pública, usa sus facultades constitucionales, con el mero propósito de quebrar la letra, intención y espíritu de la ley.
Tal ocurre cuando, por ejemplo, para despedir a un funcionario de carrera, la Administración dicta un decreto eliminando su puesto. También sería, acortar el plazo de nombramiento de un funcionario para salir de él, no pudiendo hacerlo de otro modo. En el fondo, subyace una evidente mala intención, un despropósito, segundas intenciones o, si se quiere, un "juega vivo".
Ese es el caso de la reforma del decreto No. 40 cuyo artículo 5 "prohíbe la ocupación, explotación, tala de árboles y quema" en el lugar. Pero el nuevo decreto No. 107 de 13 de noviembre de 2003, le adiciona un parágrafo que dice: "se exceptúan de estas disposiciones todas las obras para la construcción y mantenimiento del Camino Ecológico".
El único objeto manifiesto en la reforma es permitir lo contrario, o sea la desprotección para permitir la construcción y mantenimiento del citado camino. La intención aviesa se evidencia por el hecho de que hace 30 años no existía el Camino Ecológico. Además, la Administración, promotora de la reforma, es parte demandada en acciones judiciales promovidas por grupos ecologistas y por el Ministerio Público, que impugnan la decisión de construir el camino, entre otras cosas, por no contar con estudios de impacto ambiental y por haber obviado la licitación pública sin previa acreditación de la urgencia notoria; a lo que se suma que a la agencia de la Autoridad Nacional del Ambiente de Chiriquí, le acaban de revocar la facultad calificar estudios de impacto ambiental por supuesta "ineficiencia" sólo luego de que se negara a aprobar el del polémico camino. Se quiere, pues, construirlo por encima de criterios técnicos, del querer ciudadano, del de los ecologistas y de la Ley.
Que igual atrocidad se haya hecho para construir el Corredor Norte en medio del Parque Nacional Metropolitano - y habría que verlo - no justifica lo que se pretende. En aquel caso, sí hubo aprobación de impacto ambiental, luego de introducirse modificaciones a los planos y ruta; y además, de la urgencia notoria representada por las necesidades urbanísticas y viales de la ciudad capital y los beneficios de su comunicación rápida con Colón, su Zona Libre y puertos que hacían la obra de imperiosa necesidad estratégica, que no es el caso del Camino Ecológico.
Tal ocurre cuando, por ejemplo, para despedir a un funcionario de carrera, la Administración dicta un decreto eliminando su puesto. También sería, acortar el plazo de nombramiento de un funcionario para salir de él, no pudiendo hacerlo de otro modo. En el fondo, subyace una evidente mala intención, un despropósito, segundas intenciones o, si se quiere, un "juega vivo".
Ese es el caso de la reforma del decreto No. 40 cuyo artículo 5 "prohíbe la ocupación, explotación, tala de árboles y quema" en el lugar. Pero el nuevo decreto No. 107 de 13 de noviembre de 2003, le adiciona un parágrafo que dice: "se exceptúan de estas disposiciones todas las obras para la construcción y mantenimiento del Camino Ecológico".
El único objeto manifiesto en la reforma es permitir lo contrario, o sea la desprotección para permitir la construcción y mantenimiento del citado camino. La intención aviesa se evidencia por el hecho de que hace 30 años no existía el Camino Ecológico. Además, la Administración, promotora de la reforma, es parte demandada en acciones judiciales promovidas por grupos ecologistas y por el Ministerio Público, que impugnan la decisión de construir el camino, entre otras cosas, por no contar con estudios de impacto ambiental y por haber obviado la licitación pública sin previa acreditación de la urgencia notoria; a lo que se suma que a la agencia de la Autoridad Nacional del Ambiente de Chiriquí, le acaban de revocar la facultad calificar estudios de impacto ambiental por supuesta "ineficiencia" sólo luego de que se negara a aprobar el del polémico camino. Se quiere, pues, construirlo por encima de criterios técnicos, del querer ciudadano, del de los ecologistas y de la Ley.
Que igual atrocidad se haya hecho para construir el Corredor Norte en medio del Parque Nacional Metropolitano - y habría que verlo - no justifica lo que se pretende. En aquel caso, sí hubo aprobación de impacto ambiental, luego de introducirse modificaciones a los planos y ruta; y además, de la urgencia notoria representada por las necesidades urbanísticas y viales de la ciudad capital y los beneficios de su comunicación rápida con Colón, su Zona Libre y puertos que hacían la obra de imperiosa necesidad estratégica, que no es el caso del Camino Ecológico.