Día contra la explotación sexual comercial
Nuestra ley define la Explotación Sexual Comercial como el uso en actividades sexuales de niños, niñas o adolescentes en el que exista un pago directo o un intermediario. Entre sus modalidades están la venta y trata con fines sexuales, producción y comercialización de pornografía infantil y adolescente, espectáculos sexuales, turismo sexual, entre otros.
La explotación sexual comercial convierte a niños, niñas y adolescentes en personas "invisibles" y discriminadas, ya que por su naturaleza, sus víctimas son aisladas del contacto público para ser explotadas con facilidad, vulnerando sistemáticamente sus derechos y así proteger a las personas responsables de su condición.
Ser víctima de explotación sexual comercial constituye una de las formas de maltrato contra los niños, niñas y adolescentes que más repercusiones físicas y emocionales produce ocasionando, incluso, en algunos casos, la muerte. Los profundos daños psicológicos que en su mayoría interiorizan, trascienden al campo escolar afectando su aprendizaje y siendo discriminados. Por tal razón, nuestra sociedad no puede siquiera admitir la anuencia de un caso más de explotación sexual comercial, y contrario a esto, debe contribuir al fortalecimiento de las acciones emprendidas para la prevención y erradicación de esta peor forma de explotación infantil.
La Unidad de Delitos Sexuales de la Dirección de Investigaciones Judicial reporta que en la ciudad de Panamá, a la fecha, se han realizado 18 denuncias por "Relaciones Sexuales Remuneradas", 14 por pornografía infantil, 10 por trata sexual; 5 por corrupción de menores; 4 por proxenetismo y uno por turismo sexual.
Panamá se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño y la misma establece que todos los Estados partes tienen el deber de proteger a los niños y niñas de la explotación y abuso sexual. Como dato curioso, en el 2007 con la creación del nuevo Código Penal se deja sin efecto el tipo penal del proxenetismo, lo que, posteriormente, fue resuelto a través de la aprobación de la Ley No. 26 del 2008, aunque se redujeron penas en algunos casos, retrocediendo el camino ganado a través de la aprobación de la Ley No. 16 del 2004 que tipifica los delitos contra la integridad y libertad sexual.
Todos podemos contribuir a la erradicación de la explotación sexual comercial, denunciando a las personas que demandan servicios sexuales de niños, niñas y adolescentes, creando así una cultura de cero tolerancia contra este flagelo.