Diagnóstico Ambiental
Como contribución independiente a la disputa por el mal llamado "Camino Ecológico", y al margen del Estudio o los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)que se están haciendo o se hicieron, hago un diagnóstico ambiental y socio-político del proyecto. Cosa que intentaré hacer desde el punto de vista más imparcial que pueda y considerando las limitaciones de conocimientos. El proyecto es sólo uno, así como sólo hay un contrato con la empresa CUSA. La "partición" del proyecto para hacer tres EIA es un malabarismo inaceptable que viola el propio Decreto No. 59 de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), como bien lo dice el Fiscal Olmos.
Hay un solo camino, así que el diagnóstico es uno sólo. El Decreto No. 40 que crea el Parque Volcán Barú fue modificado recientemente por el Ejecutivo, ya que "protegía" al parque de estos vandalismos, y la modificación consiste en quitarle esta protección, pues al parecer, un poco tarde, se dieron cuenta que este decreto legalmente no permitía lo actuado. Sin embargo, como lo sabe cualquier abogado, las leyes y los decretos no son "retroactivos". Tanto el contrato con CUSA, como los Estudios de impacto Ambiental, se "generaron" estando vigente el Decreto No. 40, que técnica y legalmente prohibía la construcción de este camino, por lo que "técnicamente" no deberían tener ninguna validez. Este caso es una interesante materia para los abogados ambientalistas.
1- Flora y fauna: Impacto Ambiental muy alto. Afecta el hábitat de por lo menos 50 especies de animales nativos y más de 100 especies de plantas. Algunos de estos animales son especies protegidas o están en peligro de extinción. El impacto expuesto no sólo se refiere e la construcción del camino, sino al camino mismo. El paso constante de vehículos de combustión interna, el vandalismo turístico, la colonización/urbanización y residuos sólidos y líquidos. Este impacto ambiental no tiene mitigación viable.
2- Aguas: El camino presenta un impacto ambiental altísimo al afectarse los elementos que sostienen las cuencas del río Caldera y otros afluentes y quebradas importantes, y las aguas subterráneas del área. También se afectan los sistemas de irrigación del área. No solamente el aspecto físico-hidrológico será afectado, sino que la contaminación de las aguas representa un riesgo ambiental importante.
3- Suelos: Para hacer el camino se tendrá que modificar severamente la topografía de la ruta. Esto significa la pérdida de estabilidad del suelo, erosión superficial alta, alteración de drenajes pluviales, etc. No se han hecho estudios edafológicos básicos previos, necesarios para estimar estos cambios.
4- Atmósfera: El área tiene una atmósfera que no ha sido alterada hasta ahora y ésta es indispensable para muchas especies. La intervención de gases tóxicos provenientes de máquinas de combustión interna destruirá mucho de estos hábitats y causará la destrucción de muchas especies por simple contaminación atmosférica. Se deben hacer análisis atmosféricos previos para que sirvan de referencia.
5- Sociales/Económicos: La construcción de este camino genera impactos sociales y económicos positivos de poca importancia. Los beneficiarios primarios son los propietarios de las fincas privadas por donde pasa el camino y en menor grado los habitantes de las poblaciones de Boquete y Cerro Punta, ya que éstas tienen vías de comunicación primarias con David.
La función "ecoturística" del camino es objetada, ya que los factores negativos o perjudiciales son demasiados en comparación con los positivos. El costo de esta vía es demasiado alto ( 4.6 millones de dólares.) para los beneficios que pueda traer, a costa del medio ambiente local. Se sugiere que se haga una auditoría técnica y financiera al proyecto presentado por CUSA.
El proyecto no parece tener un estudio de factibilidad técnica o económica. Fue otorgado a la empresa CUSA sin licitación pública, por una "urgencia notoria" inexplicable. Legalmente el contrato parece no ser viable, porque se otorgó estando en vigor el Decreto No. 40 que no hacía factible el camino.
La ANAM, como "juez" en los estudios de impacto ambiental, debía mantenerse estrictamente al margen de este conflicto, para no ser también "Parte". Sin embargo, altos funcionarios de esta institución participaron de caminatas oficiales a favor de la vía y manifestaron públicamente su apoyo al proyecto. Haciendo muy poco creíble, honesta y respetable cualquier decisión institucional.
La ANAM autorizó "partir" el proyecto en tres, para así evitar que se tuviera que hacer un sólo Estudio Ambiental Categoría III. Hecho sin precedentes, lo que contradice el espíritu de la ley ambiental vigente, y del propio Decreto No. 59. Ni siquiera en el Corredor Norte o Sur, que eran mucho más extensos y con sectores diferentes, se autorizó tal cosa. Sin embargo, se aprobó un Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, en el que CUSA confiesa públicamente que va a usar explosivos para abrirse paso en El Respinguito. Para usar explosivos, el EIA, Categoría II ó III, requiere de estudios geológicos y sismológicos de toda el área, los cuales no se han hecho. Como se mencionó anteriormente, esta autorización no parece válida, pues fue otorgada estando en vigor el Decreto No. 40, que hacía imposible este camino. De hecho, parece ser que todas las acciones llevadas a cabo antes de la modificación del decreto, en noviembre de 2003, son legalmente nulas por ilegales.
Los Estudios de Impacto Ambiental, contrario a lo que algunos piensan, no son "patentes de corso" que se compran para hacer lo que uno quiera. Es insólito no sólo el que se hayan autorizado los mismos, sino que se haya ya aprobado uno de estos estudios Categoría I, sabiendo la ANAM que el Decreto No. 40, que crea el Parque Volcán Barú, hacía inviable la sola autorización de hacer éste.
Por la violación de dicho decreto, deberían aplicarse acciones que se mencionan en esta misma norma. El Fiscal Ambiental o los abogados de ANCON debían proceder en la demanda de estos delitos y sus delincuentes, si así fuera.
Hay un solo camino, así que el diagnóstico es uno sólo. El Decreto No. 40 que crea el Parque Volcán Barú fue modificado recientemente por el Ejecutivo, ya que "protegía" al parque de estos vandalismos, y la modificación consiste en quitarle esta protección, pues al parecer, un poco tarde, se dieron cuenta que este decreto legalmente no permitía lo actuado. Sin embargo, como lo sabe cualquier abogado, las leyes y los decretos no son "retroactivos". Tanto el contrato con CUSA, como los Estudios de impacto Ambiental, se "generaron" estando vigente el Decreto No. 40, que técnica y legalmente prohibía la construcción de este camino, por lo que "técnicamente" no deberían tener ninguna validez. Este caso es una interesante materia para los abogados ambientalistas.
1- Flora y fauna: Impacto Ambiental muy alto. Afecta el hábitat de por lo menos 50 especies de animales nativos y más de 100 especies de plantas. Algunos de estos animales son especies protegidas o están en peligro de extinción. El impacto expuesto no sólo se refiere e la construcción del camino, sino al camino mismo. El paso constante de vehículos de combustión interna, el vandalismo turístico, la colonización/urbanización y residuos sólidos y líquidos. Este impacto ambiental no tiene mitigación viable.
2- Aguas: El camino presenta un impacto ambiental altísimo al afectarse los elementos que sostienen las cuencas del río Caldera y otros afluentes y quebradas importantes, y las aguas subterráneas del área. También se afectan los sistemas de irrigación del área. No solamente el aspecto físico-hidrológico será afectado, sino que la contaminación de las aguas representa un riesgo ambiental importante.
3- Suelos: Para hacer el camino se tendrá que modificar severamente la topografía de la ruta. Esto significa la pérdida de estabilidad del suelo, erosión superficial alta, alteración de drenajes pluviales, etc. No se han hecho estudios edafológicos básicos previos, necesarios para estimar estos cambios.
4- Atmósfera: El área tiene una atmósfera que no ha sido alterada hasta ahora y ésta es indispensable para muchas especies. La intervención de gases tóxicos provenientes de máquinas de combustión interna destruirá mucho de estos hábitats y causará la destrucción de muchas especies por simple contaminación atmosférica. Se deben hacer análisis atmosféricos previos para que sirvan de referencia.
5- Sociales/Económicos: La construcción de este camino genera impactos sociales y económicos positivos de poca importancia. Los beneficiarios primarios son los propietarios de las fincas privadas por donde pasa el camino y en menor grado los habitantes de las poblaciones de Boquete y Cerro Punta, ya que éstas tienen vías de comunicación primarias con David.
La función "ecoturística" del camino es objetada, ya que los factores negativos o perjudiciales son demasiados en comparación con los positivos. El costo de esta vía es demasiado alto ( 4.6 millones de dólares.) para los beneficios que pueda traer, a costa del medio ambiente local. Se sugiere que se haga una auditoría técnica y financiera al proyecto presentado por CUSA.
El proyecto no parece tener un estudio de factibilidad técnica o económica. Fue otorgado a la empresa CUSA sin licitación pública, por una "urgencia notoria" inexplicable. Legalmente el contrato parece no ser viable, porque se otorgó estando en vigor el Decreto No. 40 que no hacía factible el camino.
La ANAM, como "juez" en los estudios de impacto ambiental, debía mantenerse estrictamente al margen de este conflicto, para no ser también "Parte". Sin embargo, altos funcionarios de esta institución participaron de caminatas oficiales a favor de la vía y manifestaron públicamente su apoyo al proyecto. Haciendo muy poco creíble, honesta y respetable cualquier decisión institucional.
La ANAM autorizó "partir" el proyecto en tres, para así evitar que se tuviera que hacer un sólo Estudio Ambiental Categoría III. Hecho sin precedentes, lo que contradice el espíritu de la ley ambiental vigente, y del propio Decreto No. 59. Ni siquiera en el Corredor Norte o Sur, que eran mucho más extensos y con sectores diferentes, se autorizó tal cosa. Sin embargo, se aprobó un Estudio de Impacto Ambiental, Categoría I, en el que CUSA confiesa públicamente que va a usar explosivos para abrirse paso en El Respinguito. Para usar explosivos, el EIA, Categoría II ó III, requiere de estudios geológicos y sismológicos de toda el área, los cuales no se han hecho. Como se mencionó anteriormente, esta autorización no parece válida, pues fue otorgada estando en vigor el Decreto No. 40, que hacía imposible este camino. De hecho, parece ser que todas las acciones llevadas a cabo antes de la modificación del decreto, en noviembre de 2003, son legalmente nulas por ilegales.
Los Estudios de Impacto Ambiental, contrario a lo que algunos piensan, no son "patentes de corso" que se compran para hacer lo que uno quiera. Es insólito no sólo el que se hayan autorizado los mismos, sino que se haya ya aprobado uno de estos estudios Categoría I, sabiendo la ANAM que el Decreto No. 40, que crea el Parque Volcán Barú, hacía inviable la sola autorización de hacer éste.
Por la violación de dicho decreto, deberían aplicarse acciones que se mencionan en esta misma norma. El Fiscal Ambiental o los abogados de ANCON debían proceder en la demanda de estos delitos y sus delincuentes, si así fuera.