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Dificultades en el referendum


LAS principales medidas gubernamentales adoptadas a partir de la última elección presidencial llevan todas las conocidas marcas de fábrica de quienes gobiernan. Lo primero que se hizo fue aumentar los impuestos más sensibles, utilizando en la Asamblea Nacional el reconocido método del madrugonazo y la división en bloques de artículos de los proyectos, para que las medidas se adoptaran sin el normal debate legislativo. Vino después la nueva Ley "para salvar la Caja de Seguro Social", lo que trajo la protesta unánime de todo el país, y la Ley aprobada no satisfizo al pueblo asegurado, sobre todo en materia de jubilaciones. Después, tras muchas promesas incumplidas, la ACP estuvo señalando fechas finales para dar a conocer "la propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas", ya que convenía a la parte gobernante, según sus métodos, que se le apruebe dicha "propuesta". Pero aquí comenzaron a plantearse las dificultades.
En primer lugar, la misma reforma de la Constitución, asegurada por dos Asambleas con mayoría PRD (el anterior Areópago y el que controló con su mayoría el Ejecutivo desde 2004 en adelante). Dificultad, porque esa reforma constitucional, para el nuevo juego de esclusas, trajo, a partir del proyecto reformatorio, gravísimas complicaciones jurídicas, a las dos mayorías legislativas, pero ambas pusieron oídos sordos a tales complicaciones. Y fue la principal, la que consistió en escoger a la Autoridad del Canal (ACP), para que presentara al Ejecutivo y al Legislativo "una propuesta de construcción de esclusas", ya que así se desconocía a ambos órganos estatales su categoría suprema de Organos del Estado, siendo el tercero el Organo Judicial, lo que ha dado mucho qué decir, con sus decisiones arbitrarias y extrajurídicas.
Si una de las llamadas "entidades autónomas panameñas", como la Universidad de Panamá, o la Caja de Seguro Social, o la Autoridad del Canal, es la que tiene la facultad de presentar "una propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas, tal señalamiento desconoce y viola el artículo 2º. de la Constitución, que crea los tres Organos del Estado como instancias máximas y superiores, por medio de las cuales "el Poder Público lo ejerce el Estado, por medio de los Organos Legislativo, Ejecutivo y Judicial" (artículo 2º. constitucional). Nada importó, para los autores de la reforma y del traslado del Poder Público a la Autoridad del Canal (una simple entidad autónoma, que no podía ser superior a los Organos Estatales), tan grave y absurdo vicio jurídico, originado en el uso del simple poder formal (los que mandan).
Ahora bien: ¿qué significa la frase "propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas? Nadie puede pontificar en la materia, porque la fraseología de esta norma es de lo más gelatinoso y sin ningún sentido claro. ¿Se trata de un contrato o varios contratos en proyecto o definitivos? ¿O se trata de un cúmulo de papeles con que la Autoridad se limita a mostrar al pueblo esa enorme cantidad de documentos de varios contenidos (técnicos, económicos, procedimentales, etc., etc.), para la construcción de las esclusas? La simple "propuesta de construcción de un tercer juego de esclusas", puede decir mucho, o puede decir muy poco, y ello no se conocerá, sino cuando la Autoridad del Canal someta tan grande incógnita al Ejecutivo y Legislativo "para su aprobación o rechazo", lo que es indispensable para que se lleve a cabo y cómo será la construcción de las esclusas.
Otros aspectos: ¿quién tiene la facultad constitucional o legal de redactar "la pregunta" o "las preguntas"? Hilando bastante delgado, podría decirse que siendo el referéndum una institución constitucional, le compete al Organo Legislativo la reglamentación del caso. ¿Por qué la reforma no se ocupó de ello? Hay que decir ya, tratándose de un problema complejo, que una sola pregunta, para que los votantes digan "Sí" o "No", es proponerle al pueblo un callejón sin salida, o de una sola salida, para que diga "Sí", porque el asunto ya se ha adelantado tanto, que en tales condiciones, el pueblo quedará compelido a decir que "Sí", mecánicamente. Creemos que en tales condiciones, el referéndum sería una farsa mal arreglada.
La ausencia en la Carta Magna de disposiciones específicas sobre la problemática a que nos referimos, no sólo se presta para "hacer las cosas como nos da la gana", con burla del pueblo panameño, sino también para violar normas fundamentales y básicas de la misma Constitución, como el artículo 315 de la Constitución que preceptúa que la propiedad del Canal corresponde a la Nación, y como lo complementa el artículo 1º., al Estado panameño, ya que aquélla está constituida como un Estado. No es la Autoridad del Canal, la propietaria de éste, sino la Nación o el Estado panameño, pues ambas palabras tienen en la Ciencia Jurídica casi el mismo significado. Considerar que la Autoridad del Canal es la máxima instancia para la construcción de las esclusas, se lleva de caja los artículos 1, 2 y 315, por lo menos, de la Carta Magna. Con lo que terminamos por hoy.

101 años de Panamá América

 
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