Dilucidando la confusa transparencia
"Esta ley deroga toda disposición legal o reglamentaria que le sea contraria". Así reza el artículo 29 de la Ley N° 6 del 22 de enero de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Hábeas Data y dicta otras disposiciones, mejor conocida como Ley de Transparencia. Hago alusión a este artículo con la sutil intención de llamar a la conciencia de aquellos que tienen la potestad de interpretar y hacer valer la ley.
Al leer este artículo que, con mucha frecuencia se repite en las disposiciones finales de una gran cantidad de normas legales vigentes, me pregunto ¿si esta ley deroga todo lo que le resulta contrario, por qué nuestras instituciones no cumplen con este mandato? Y peor aún, ¿por qué razón las máximas autoridades encargadas de hacer valer la ley no se inmutan por tomar las medidas que propicien el cumplimiento cabal de este tipo de lineamientos? Realmente no sé si la respuesta es sencilla o si no lo es; los especialistas en leyes deben estar más claros en este sentido. A mi parecer, el problema radica en cierta anomalía que adolece la esfera jurídica panameña, consistente en una especie de delirio por actuar sobre la materia en la que se tenga que legislar, sin haber hecho un análisis a priori de las consecuencias que pueda generar la aprobación y aplicación de determinada norma.
Hacer alusión a frases como "esta norma deroga todo lo que le contravenga", resulta limpiarse las manos y dejar todo a como lo designe el tiempo; o bien, a como lo interprete un funcionario en particular. Lo prudente sería que antes de aprobarse una ley, se determinaran las normas que se verán afectadas y en qué medida tendrían que ser modificadas para su adaptación o eliminación; no obstante, este tipo de elementos de juicio ni siquiera se consideran, permitiendo así el debacle jurídico que con más de una norma se vive en este país.
Tomemos un ejemplo para hacer la demostración. Hagámoslo en base a la Ley de Transparencia, la cual, de forma más clara, muestra el panorama sobre este tema. Si tomamos el contenido de la ley y lo concatenamos, por ejemplo, con el Acuerdo No. 6 del 30 de enero de 1999, que dicta el Reglamento de Administración de Archivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), encontraremos que los artículos 23, 24, 25 y 26, ubicados en la sección primera del capítulo cuarto, deberían formar parte de aquellas normas derogadas por la Ley de Transparencia; sin embargo, la realidad es otra. En estos artículos, la ACP restringe el acceso a información relacionada con sus proveedores, clientes y contratistas, así como datos sobre la operación y funcionamiento de la vía interoceánica, que nada tienen que ver con lo que la Ley de Transparencia determina como información a catalogar como clasificada o de acceso restringido.
De igual forma, la ACP establece serias restricciones a sus funcionarios a la hora de manejar la información, lo que impide el libre acceso a la misma.
¿Se pueden presentar otros ejemplos? Claro, los podría hacer con normas de la Superintendencia de Bancos o con el Reglamento Interno de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor; o bien, se podrían establecer interesantísimas comparaciones con las normas institucionales de más de una entidad del Estado. Estoy seguro que nos llevaríamos no muy gratas sorpresas.
Ante esta realidad, ¿qué debemos entender a la hora de encontrarnos con la frase "esta ley deroga toda disposición legal o reglamentaria que le sea contraria" al final del texto de una ley cualquiera? A mi parecer, debe entenderse como la suspensión definitiva y permanente de los efectos de una disposición legal o reglamentaria vigente que contravenga los principios de la que genera la acción derogatoria; por ende, en el caso de la ACP -retomando el ejemplo-, ésta debe, sin más dilación y sin esperar la indicación de nadie, eliminar estos cuatro artículos del Reglamento de Administración de Archivos y adaptar el mismo a la nueva Ley. Igual medida deben tomar el resto de las entidades del Estado que presenten incompatibilidades en sus normas internas, ya sea que estén conscientes de la existencia de las mismas o no lo estén.
Definitivamente, nuestro país requiere de cierto reordenamiento legal que le permita conocer, a ciencia cierta, que tantas normas lo rigen y que otras tantas lo confunden; a ver si así ponemos los puntos sobre las íes y trabajamos en un solo sentido, teniendo como objetivo el perfeccionamiento de nuestra justicia y no el estólido capricho de aquellos que interpretan y entienden las normas a su conveniencia.
(augusto2312@hotmail.com)
Al leer este artículo que, con mucha frecuencia se repite en las disposiciones finales de una gran cantidad de normas legales vigentes, me pregunto ¿si esta ley deroga todo lo que le resulta contrario, por qué nuestras instituciones no cumplen con este mandato? Y peor aún, ¿por qué razón las máximas autoridades encargadas de hacer valer la ley no se inmutan por tomar las medidas que propicien el cumplimiento cabal de este tipo de lineamientos? Realmente no sé si la respuesta es sencilla o si no lo es; los especialistas en leyes deben estar más claros en este sentido. A mi parecer, el problema radica en cierta anomalía que adolece la esfera jurídica panameña, consistente en una especie de delirio por actuar sobre la materia en la que se tenga que legislar, sin haber hecho un análisis a priori de las consecuencias que pueda generar la aprobación y aplicación de determinada norma.
Hacer alusión a frases como "esta norma deroga todo lo que le contravenga", resulta limpiarse las manos y dejar todo a como lo designe el tiempo; o bien, a como lo interprete un funcionario en particular. Lo prudente sería que antes de aprobarse una ley, se determinaran las normas que se verán afectadas y en qué medida tendrían que ser modificadas para su adaptación o eliminación; no obstante, este tipo de elementos de juicio ni siquiera se consideran, permitiendo así el debacle jurídico que con más de una norma se vive en este país.
Tomemos un ejemplo para hacer la demostración. Hagámoslo en base a la Ley de Transparencia, la cual, de forma más clara, muestra el panorama sobre este tema. Si tomamos el contenido de la ley y lo concatenamos, por ejemplo, con el Acuerdo No. 6 del 30 de enero de 1999, que dicta el Reglamento de Administración de Archivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), encontraremos que los artículos 23, 24, 25 y 26, ubicados en la sección primera del capítulo cuarto, deberían formar parte de aquellas normas derogadas por la Ley de Transparencia; sin embargo, la realidad es otra. En estos artículos, la ACP restringe el acceso a información relacionada con sus proveedores, clientes y contratistas, así como datos sobre la operación y funcionamiento de la vía interoceánica, que nada tienen que ver con lo que la Ley de Transparencia determina como información a catalogar como clasificada o de acceso restringido.
De igual forma, la ACP establece serias restricciones a sus funcionarios a la hora de manejar la información, lo que impide el libre acceso a la misma.
¿Se pueden presentar otros ejemplos? Claro, los podría hacer con normas de la Superintendencia de Bancos o con el Reglamento Interno de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor; o bien, se podrían establecer interesantísimas comparaciones con las normas institucionales de más de una entidad del Estado. Estoy seguro que nos llevaríamos no muy gratas sorpresas.
Ante esta realidad, ¿qué debemos entender a la hora de encontrarnos con la frase "esta ley deroga toda disposición legal o reglamentaria que le sea contraria" al final del texto de una ley cualquiera? A mi parecer, debe entenderse como la suspensión definitiva y permanente de los efectos de una disposición legal o reglamentaria vigente que contravenga los principios de la que genera la acción derogatoria; por ende, en el caso de la ACP -retomando el ejemplo-, ésta debe, sin más dilación y sin esperar la indicación de nadie, eliminar estos cuatro artículos del Reglamento de Administración de Archivos y adaptar el mismo a la nueva Ley. Igual medida deben tomar el resto de las entidades del Estado que presenten incompatibilidades en sus normas internas, ya sea que estén conscientes de la existencia de las mismas o no lo estén.
Definitivamente, nuestro país requiere de cierto reordenamiento legal que le permita conocer, a ciencia cierta, que tantas normas lo rigen y que otras tantas lo confunden; a ver si así ponemos los puntos sobre las íes y trabajamos en un solo sentido, teniendo como objetivo el perfeccionamiento de nuestra justicia y no el estólido capricho de aquellos que interpretan y entienden las normas a su conveniencia.
(augusto2312@hotmail.com)