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¿Dónde está el Estado de Derecho?


Un nuevo fallo ha dado la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo en el caso del edificio The Millenium y en esta ocasión, después de hacer señalamientos precisos, suspende temporalmente el permiso de construcción expedido por el Director de Obras y Construcciones Municipales del Municipio de Panamá. Decía Lord Bryce, miembro de la Cámara de los Lores inglesa, que "No hay mejor prueba para conocer la excelencia de un gobierno que la eficacia de su sistema judicial". Y es que en la medida en que un gobierno ofrezca la seguridad jurídica necesaria a todos los ciudadanos, en ese mismo sentido se hará merecedor del respeto general dentro y fuera del país. La Seguridad Jurídica es indispensable, pues "produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro". Es preciso dar respuesta a los conflictos que surjan entre los ciudadanos en estricto derecho y no con fundamento a los favores que éstas puedan dispensar en un momento dado.
Nos estamos refiriendo al caso específico del Ingeniero en Jefe de la Oficina de Obras y Construcciones Municipales, que no hubo forma posible de hacer que cumpliera con las normas de desarrollo urbanístico de Panamá y que ha sido denunciado formalmente ante la Procuraduría General de la Nación donde se ha iniciado el trámite correspondiente.
Inexplicablemente este funcionario, no obstante la orden impartida por la Honorable Corte Suprema de Justicia de la suspensión temporal de los efectos de la Resolución dictada por la Dirección de Desarrollo Urbano, por no ajustarse a la ley, hizo caso omiso a la orden emanada y permitió que la construcción del edificio Millenium prosiguiera en perjuicio del interés general y violación de todas las leyes que rigen la materia. No hubo forma ni argumento que lo hiciera rectificar su torcido camino y se aferró a su decisión de permitir la construcción de marras a pesar de que su proceder infringía abiertamente lo dispuesto en el artículo 83 del Acuerdo Municipal N° 116 de 9 de julio de 1996, que indica que la Dirección de Obras y Construcciones Municipales está facultada para suspender la construcción de obras ejecutadas o que se estén ejecutando en contravención de las reglamentaciones vigentes sobre desarrollo urbano.
Resulta que ahora, el 24 de octubre del 2000, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia acaba de expedir una nueva orden para que se suspenda provisionalmente, no ya los efectos de la Resolución de cambio de zona emitida por el MIVI, sino esta vez el mismo permiso de Construcción N° 1064-99, emitido por el Director de Obras y Construcciones Municipales, por contradecir disposiciones legales vigentes y que cualquiera labor de construcción que se desee proseguir deberá someterse a las condiciones establecidas para el código de zona R2A, o sea, de viviendas unifamiliares.
Afirma textualmente la Honorable Corte Suprema de Justicia que "el Director de Obras Municipales expidió el permiso de construcción impugnado en abierta contravención con lo dispuesto en las normas de desarrollo urbano vigentes, toda vez que autorizó la construcción de la tercera etapa del edificio MILLENIUM de acuerdo al código de uso de suelos RM3, siendo que esta Sala, mediante auto de 22 de octubre de 1999, suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 209-98 de 19 de octubre de 1998 por medio de la cual el Ministro de Vivienda aprobó el cambio de código de zona de R2A a RM3 para las fincas N° 32,965 y 29,164 sobre las cuales se erige el mencionado edificio."
Como si esto fuera poco, la resolución de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia evidencia aún más el desacato del Director de Obras y Construcciones Municipales al afirmar: "A criterio de la Sala, prima facie, se advierte que el permiso de construcción atacado en la presente demanda no se ajusta a las normas de desarrollo urbano aplicables a la zona en que se construye el inmueble en cuestión, y más aún, fue expedido contraviniendo la orden proferida por el pleno de esta Sala que suspendió los efectos de la resolución que aprobaba el cambio de código de zona".
Esto es muy serio, pues a ciencia y paciencia de los mismos ediles del Municipio de Panamá, a quien este funcionario responde por sus actuaciones, se procedió a transgredir la orden de la Honorable Corte Suprema de Justicia con argumentos trasnochados que dejaron la sensación de que presuntamente algo cochino se estaba cociendo.
Ahora, la Honorable Corte Suprema de Justicia, ante nueva demanda interpuesta ante ella, ha ordenado la suspensión misma del permiso de construcción y dice lo siguiente al final de la resolución: "En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, suspende provisionalmente los efectos del Permiso de Construcción N° 1064-99, emitido por el Director de Obras y Construcciones Municipales".
Mejor es que el Director de Obras y Construcciones Municipales ejecute la orden de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, porque estamos seguros que este máximo tribunal de justicia no va a permitir que se burlen en sus narices las órdenes emitidas. En lo personal estaremos grabando en video las actividades que se desarrollen en la aludida construcción, una vez sea ejecutada la orden de la Honorable Corte Suprema de Justicia, porque no se pueden permitir más burlas.
Otro aspecto que nos preocupa es el estado de indefensión en que pueden quedar los presuntos compradores de dichos apartamientos sobre los que recae la posibilidad de que sean demolidos si acaso así lo resuelve la Honorable Corte Suprema de Justicia como consecuencia de la demanda que se ha interpuesto ante dicho augusto Tribunal Supremo de Justicia. Se me ocurre que quizás la diligente CLICAC debería intervenir en este caso en defensa de los consumidores.

101 años de Panamá América

 
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