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¿Dónde está la autoridad?


Pareciera que en este país, ante la falta de justicia, cada cual tendrá, por sus propios medios, que suministrársela. Existe un caos total, cada persona procede como le da la gana y las autoridades como si no existieran. La autoridad sólo se hace presente cuando se trata de un pase de factura a algún opositor político o cuando se desean proteger intereses de personas con influencia política o económica, por lo demás sus efectos resultan anodinos. Esta situación lleva a los panameños a una desmotivación general que a su vez evita el progreso del país. Toda persona tiene el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces, tribunales y autoridades competentes en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Después nos quejamos cuando surgen los Chávez y Fujimori, pero es que las sociedades nos merecemos lo que tenemos.
No puede existir un Estado donde la ley sólo se aplica circunstancialmente y donde los ciudadanos no poseen uno de los más elementales derechos cual es el relativo a la justicia, derecho que resulta esencial para la convivencia pacífica. Si no hay justicia el Estado degenera y llega a perder su razón de ser. Veamos no más la situación que vive la vecina Colombia. Allá llegaremos también los panameños con tal que continuemos con la indefensión de los derechos de los ciudadanos.
La Excelentísima Sra. Presidenta de la República, en su discurso durante la campaña política, en forma reiterada, nos habló de la igualdad ante la ley y de la necesidad de exigir su cumplimiento. En el discurso de toma de posesión expresó textualmente que "sería ilusa si pretendiera entrar al planteamiento de (su) acción gubernativa, sin antes ubicarnos en los contornos y la realidad en que iniciaremos nuestra administración del Estado. El abandono de nuestro sistema de administración de justicia, que contrasta con medidas arbitrarias, inadecuadas e injustificables...." Pero son los hechos y no la retórica lo que nos dará a los ciudadanos de este país la tónica de la dirección como la nueva administración enrumbará sus pasos y qué mejor oportunidad que ésta para ratificar con hechos su discurso político.
La situación del edificio The Millenium, que pareciera ser un problema entre vecinos, tiene una enorme trascendencia social pues pone en entredicho la seguridad y garantía jurídica de todos los ciudadanos. Vemos como un ex ministro del MIVI actúa ignorando el procedimiento que establece la ley para el cambio de código de zonificación y simplemente nada ocurre.
Vemos como las recomendaciones que hace la Dirección de Obras y Construcciones Municipales mediante nota DOC 1230/769/99/OIT del 25 de agosto de 1999, referentes a medidas de seguridad que deben adoptarse en la construcción que se adelanta no son cumplidas, poniendo en peligro la vida de los vecinos de los predios del área donde se construye el multifamiliar The Millenium, y tampoco nada acontece.
Por otro lado, la Dirección de Obras y Construcciones Municipales es consciente de que la construcción del edificio The Millenium está en abierta violación a las Normas de Desarrollo Urbano tal como su ex director general, el arquitecto René E. Paniza Díaz, da fe de ello mediante nota oficial de fecha 28 de enero de 1999, con referencia DOC 1200 018-099, dirigida a la Dirección de Desarrollo Urbano y tampoco nada ocurre.
La aludida nota dice textualmente lo siguiente: "Venimos a su digno despacho para que nos aclare sobre la Resolución N° 209-98 del 19 de octubre de 1998, en la que el Ministerio de Vivienda, cambió la zonificación de la finca No. 32.965 de SARI, SARI, S.A. en la calle Sta. Ana, urbanización R2A a RM3. Esta solicitud la hacemos en relación a un plano de un proyecto de 21 pisos (4 apts. por piso) que hacen un total de 84 unidades departamentales. Sin embargo, nuestra relación de densidad nos da una totalidad según lo que ustedes indican en la zonificación RM3 de 55 apartamentos en la Resolución descrita anteriormente."
Si a la Dirección de Obras y Construcciones le consta efectivamente la violación de la ley en el proceso de cambio de código de zonificación y que existe una infracción notoria de la densidad ilegalmente concedida de RM3, el acuerdo Municipal N° 116 del 9 de julio de 1996, artículo 83, compele al director de Obras y Construcciones Municipales a suspender la obra. En efecto, dice así el citado artículo: "Cuando la construcción o parte de ella se hubiesen ejecutado o se esté ejecutando en contravención a los planos aprobados o anteproyectos para Permiso Preliminares aprobados por las autoridades competentes o en abierta violación a las Normas de Desarrollo Urbano o las disposiciones del presente acuerdo, el Director de Obras y Construcciones Municipales, previo informe técnico, notificará al Alcalde de esta situación y solicitará la suspensión de la obra, hasta tanto se corrijan las deficiencias o anomalías existentes. Cuando dichas anomalías o deficiencias no se subsanen en el término estipulado o cuando no sean susceptibles de corrección, previa evaluación técnica realizada por la Dirección de Obras y Construcciones Municipales, ésta podrá ordenar, a expensas del propietario, la demolición de parte o la totalidad de la obra que no cumpla las reglamentaciones vigentes."

101 años de Panamá América

 
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