Dos reformas: Desacato y cuotas partidarias
En Panamá entendemos por desacato el desafío o el desobedecimiento de una orden judicial o de autoridad, pero en el resto del continente, se entiende por tal la facultad que asiste a algunos funcionarios de penar sin juicio previo por causa de irrespeto. En nuestra Constitución esta última facultad está recogida por el artículo 33, que contempla tal potestad a favor de funcionarios con mando y jurisdicción que sean irrespetados "en el acto en que estén desempeñando sus funciones".
Esta es la llamada "ley de desacato", dispersa en un universo de códigos y leyes, cuya derogatoria ha sido recomendada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, léase la Comisión y la Corte que son parte del estatuto constitutivo y estructural de la OEA de la cual forma parte Panamá, a más de estar incorporado a nuestra legislación por vía de la ratificación del Pacto de San José.
La reforma que se propone tiene el inconveniente de dejar intacta la figura de la "ley de desacato" (penar sin juicio previo por irrespeto), maquillándola mediante la sustitución del verbo actual "penar" por "sancionar" y empeorándola al extender la odiosa facultad a casos de desafío o desobediencia que alude como acto sancionable cuando "se les impida u obstaculice el ejercicio de sus funciones (que también puede considerarse como un caso de obstrucción).
La reforma, pues, tiene el inconveniente de no derogar la "ley de desacato" (penar por irrespeto) y, en cambio, tiende a confundir y extender tal facultad a casos de desafío o desobedecimiento a la autoridad y a la obstrucción de funciones, con lo cual -en vez de mejorar la situación, termina agravándola al extender el vicio a otras figuras jurídicas que no lo tenían (desobediencia y obstrucción) y para las cuales hay remedio legal y no es menester tratarlos como materia constitucional. Fuera de eso, el Foro 20-20 recomendó también su derogación.
Si el propósito de la reforma es mantener la norma, es preferible dejarla como estaba, añadirle -si acaso- la propuesta limitación de la sanción a no ser mayor de 24 horas de detención (que no se le agregue "preventiva", como se hace en la propuesta, porque ése es otro concepto con aristas muy precisas en lo penal), y el pago de multa como alternativa sustitutiva al arresto. Puede aclararse también que la facultad ha de ejercerse en el mismo acto en que concurran los involucrados y tenga lugar la conducta que se reprocha.
La otra reforma alude al artículo 130 y consiste en prohibir los descuentos de cuotas o contribuciones partidistas a "los trabajadores del sector privado". Dos comentarios nos merece esta propuesta. El primero es que el Código de Trabajo y diversas convenciones internacionales consagran la inviolabilidad del salario de un trabajador, salvo que se trate de descuentos previamente autorizados por el propio empleado. Y en esto último (descuento voluntario) no vemos inconveniente alguno, pero la reforma lo prohíbe, lo cual no nos parece bien si es que se quiere apoyar la participación ciudadana en la política y la vida partidista en democracia. La otra observación es que al limitar la prohibición a los empleados del "sector privado", deja abierta la posibilidad de hacerlo con los del sector público, lo que resultaría en un contrasentido, puesto que son trabajadores más vulnerables y expuestos a abusos.
Por todo lo anterior, es tan importante la buena regulación y supervisión del mercado para generar la confianza necesaria para que todos los actores descritos; o sea, emisores, intermediarios e inversionistas, se animen, sin reparos, a participar en esta actividad imprescindible en toda sociedad moderna y desarrollada o que aspira a desarrollarse.
*Comisionado Presidente. Comisión Nacional de Valores de Panamá (CNV)
www.conaval.gob.pa.
Esta es la llamada "ley de desacato", dispersa en un universo de códigos y leyes, cuya derogatoria ha sido recomendada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, léase la Comisión y la Corte que son parte del estatuto constitutivo y estructural de la OEA de la cual forma parte Panamá, a más de estar incorporado a nuestra legislación por vía de la ratificación del Pacto de San José.
La reforma que se propone tiene el inconveniente de dejar intacta la figura de la "ley de desacato" (penar sin juicio previo por irrespeto), maquillándola mediante la sustitución del verbo actual "penar" por "sancionar" y empeorándola al extender la odiosa facultad a casos de desafío o desobediencia que alude como acto sancionable cuando "se les impida u obstaculice el ejercicio de sus funciones (que también puede considerarse como un caso de obstrucción).
La reforma, pues, tiene el inconveniente de no derogar la "ley de desacato" (penar por irrespeto) y, en cambio, tiende a confundir y extender tal facultad a casos de desafío o desobedecimiento a la autoridad y a la obstrucción de funciones, con lo cual -en vez de mejorar la situación, termina agravándola al extender el vicio a otras figuras jurídicas que no lo tenían (desobediencia y obstrucción) y para las cuales hay remedio legal y no es menester tratarlos como materia constitucional. Fuera de eso, el Foro 20-20 recomendó también su derogación.
Si el propósito de la reforma es mantener la norma, es preferible dejarla como estaba, añadirle -si acaso- la propuesta limitación de la sanción a no ser mayor de 24 horas de detención (que no se le agregue "preventiva", como se hace en la propuesta, porque ése es otro concepto con aristas muy precisas en lo penal), y el pago de multa como alternativa sustitutiva al arresto. Puede aclararse también que la facultad ha de ejercerse en el mismo acto en que concurran los involucrados y tenga lugar la conducta que se reprocha.
La otra reforma alude al artículo 130 y consiste en prohibir los descuentos de cuotas o contribuciones partidistas a "los trabajadores del sector privado". Dos comentarios nos merece esta propuesta. El primero es que el Código de Trabajo y diversas convenciones internacionales consagran la inviolabilidad del salario de un trabajador, salvo que se trate de descuentos previamente autorizados por el propio empleado. Y en esto último (descuento voluntario) no vemos inconveniente alguno, pero la reforma lo prohíbe, lo cual no nos parece bien si es que se quiere apoyar la participación ciudadana en la política y la vida partidista en democracia. La otra observación es que al limitar la prohibición a los empleados del "sector privado", deja abierta la posibilidad de hacerlo con los del sector público, lo que resultaría en un contrasentido, puesto que son trabajadores más vulnerables y expuestos a abusos.
Por todo lo anterior, es tan importante la buena regulación y supervisión del mercado para generar la confianza necesaria para que todos los actores descritos; o sea, emisores, intermediarios e inversionistas, se animen, sin reparos, a participar en esta actividad imprescindible en toda sociedad moderna y desarrollada o que aspira a desarrollarse.
*Comisionado Presidente. Comisión Nacional de Valores de Panamá (CNV)
www.conaval.gob.pa.