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Dueños deben pintar edificios, locales comerciales e industrias


Dentro de cuatro meses los establecimientos comerciales, industrias y edificios de la ciudad de Panamá deberán estar debidamente pintados, recordó la Alcaldía de Panamá.
Una nota de esta entidad señala que está vigente el decreto No.2025, de 1 de diciembre de 1995, que establece la obligatoriedad, durante el mes de mayo de cada año, de "mantener completamente limpio y pintado el frente y alrededores de los locales o propiedades".
De acuerdo a las autoridades alcaldicias, el cumplimiento de esta medida, además de revertir en el ornato de la ciudad y la salud de sus habitantes, genera empleos temporales, lo que contribuye a aliviar en parte, la difícil situación económica por la que atraviesa el país.
Agrega la nota que el mencionado decreto establece que los dueños de vivienda, edificio, negocio o establecimiento de cualquier índole, sea persona natural o jurídica, tiene la obligación de pintar sus locales y de "cooperar con el aseo de la ciudad, reduciendo al mínimo la producción de desechos".
Los propietarios de inmuebles deberán, además, dotar sus propiedades de suficientes recipientes para depositar la basura y reducir al mínimo la producción de desechos, depositarlos en bolsas plásticas y colocarlos en sitios accesibles y dentro de las horas señaladas de recolección.
Se ordena a los corregidores sancionar a partir del 1 de junio de cada año, a los propietarios de inmuebles que necesiten ser pintados, con la multa que señala el decreto No.2025, (de 10 a 500 balboas) y se les conmina a pintar el inmueble en un término de 30 días calendarios.
Si aún después de sancionado el dueño, no pinta el inmueble, la Alcaldía previo informe del corregidor, mandará a pintarlo a costa de l propietario, a quien se le cobrará el costo del material, el trabajo y se le doblará la multa.

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