El abuso de las manifestaciones callejeras
El trauma que causan los regulares cierres de calles y avenidas en el área metropolitana, casi siempre por reducidos grupos de manifestantes que protestan en contra de cualquier cosa, sea de interés nacional o particular o por el mero ánimo de fastidiar a los demás o simplemente para ganar una magra notoriedad, nos obliga a hacer un llamado a las autoridades para que intervengan en forma enérgica y ejemplar contra quienes abusen de los derechos de terceros, so pretexto de ejercer los propios.
Nuestra Constitución reconoce el derecho de todos y cada uno de los habitantes de la República a reunirse pacíficamente para fines lícitos, sin estar sujeto a permiso y sólo se requiere aviso previo de la autoridad administrativa local, "con anticipación de veinticuatro horas". Así lo establece el artículo 38 de la Carta Magna, el cual, sin embargo, establece limitaciones, ya que autoriza a la autoridad para "tomar medidas de Policía, para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros."
En Panamá se suele recurrir a este tipo de medida de presión, a pesar de que se cuenta con otros métodos de lucha que no violentan los derechos de terceros al libre tránsito. Frente a este hecho, las autoridades suelen mantenerse pasivas, con los consiguientes tranques descomunales, los cuales conllevan deterioro físico y emocional de miles de panameños, causan desgaste de combustible y generan cuantiosas pérdidas en la productividad colectiva. Y aunque los manifestantes busquen levantar la conciencia ciudadana sobre el tema que los anima, lo que están es ganándose el rechazo de los transeúntes y el resto de la comunidad afectada.
Ya es hora que las autoridades municipales y policiales asuman su responsabilidad de hacer cumplir las leyes y apliquen las sanciones vigentes a quienes abusen del ejercicio de sus derechos en violación de los derechos de terceros.
Nuestra Constitución reconoce el derecho de todos y cada uno de los habitantes de la República a reunirse pacíficamente para fines lícitos, sin estar sujeto a permiso y sólo se requiere aviso previo de la autoridad administrativa local, "con anticipación de veinticuatro horas". Así lo establece el artículo 38 de la Carta Magna, el cual, sin embargo, establece limitaciones, ya que autoriza a la autoridad para "tomar medidas de Policía, para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros."
En Panamá se suele recurrir a este tipo de medida de presión, a pesar de que se cuenta con otros métodos de lucha que no violentan los derechos de terceros al libre tránsito. Frente a este hecho, las autoridades suelen mantenerse pasivas, con los consiguientes tranques descomunales, los cuales conllevan deterioro físico y emocional de miles de panameños, causan desgaste de combustible y generan cuantiosas pérdidas en la productividad colectiva. Y aunque los manifestantes busquen levantar la conciencia ciudadana sobre el tema que los anima, lo que están es ganándose el rechazo de los transeúntes y el resto de la comunidad afectada.
Ya es hora que las autoridades municipales y policiales asuman su responsabilidad de hacer cumplir las leyes y apliquen las sanciones vigentes a quienes abusen del ejercicio de sus derechos en violación de los derechos de terceros.