El amparo contra particulares
La reforma constitucional recién aprobada en la Asamblea Legislativa tiene algunos aspectos positivos, pero como señalé en el Pleno, "los legisladores hemos demostrado la capacidad de mejorar el status quo, pero al mismo tiempo, hemos demostrado incapacidad para cambiar sustancialmente ese status quo, para crear un nuevo orden de cosas dentro del Estado panameño". Y es que si bien es positivo que se elimine un suplente y un vicepresidente, que se acorte el período de transición y que se haya revisado la inmunidad parlamentaria, entre otras cosas, no menos cierto es que se necesita una nueva Constitución donde se redefina el Estado a través de un proceso amplio de discusión con la participación activa de toda la sociedad panameña.
En el tema de derechos y garantías fundamentales, de tanta trascendencia para el fortalecimiento del Estado de Derecho en el país, la reforma avanzó significativamente, gracias a las propuestas que sustentamos legisladores de la futura oposición, pero aún así se quedó corta.
Me referiré brevemente a una de las modificaciones que propuse y que, lamentablemente, en forma intempestiva, fue rechazada en el segundo debate sin mayor debate, valga la redundancia. Esto es, a dejar expresamente mencionada en el Art. 50 de la Constitución, la posibilidad de presentar Amparo de Garantías Constitucionales contra particulares, en especial aquellos que tienen la concesión para prestar un servicio público.
En el Derecho Constitucional tradicional, se consideraba que los derechos y garantías que la Constitución consagra a favor de los habitantes de una nación se establecían como una protección a los mismos frente a posibles abusos del Estado. Es decir, se estimaba que sólo el Estado podía violar los derechos fundamentales de los particulares y por ello, nuestra Carta Magna, entre muchas otras del área, señala que el Amparo cabe contra órdenes de hacer o no hacer dictadas por funcionarios. Pero, en la actualidad, se ha hecho evidente que los particulares pueden también violar los derechos de otros particulares. Por ejemplo, cuando una discoteca, bajo la excusa de reservarse el derecho de admisión, discrimina a personas de una raza en particular, está violando el principio de no discriminación previsto en la Constitución. Así mismo, cuando una empresa privada que presta un servicio público, toma medidas en contra de un usuario de dicho servicio sin respetar el debido proceso, también está violando derechos constitucionales catalogados como fundamentales del individuo y que, por ende, merecen una protección constitucional. En casos como éstos, es factible y necesario incluso, que la persona afectada tenga acceso a un recurso efectivo para hacer valer sus derechos. Ese mecanismo de tutela no es otro más que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.
Cuando recién se inició el proceso de consulta de la iniciativa de Reforma Constitucional impulsada por el Presidente electo, tomé la determinación de participar del debate para, entre otras cosas, hacer propuestas concretas dirigidas a dar más derechos y mejores recursos a los habitantes de Panamá. Por ello, contacté a algunos abogados con una conocida trayectoria en el ámbito de la tutela judicial de los Derechos Humanos y les pedí sus aportes. El Prof. Rigoberto González, quien ha publicado innumerables obras sobre temas constitucionales, me remitió varias propuestas, entre ellas, una reforma al artículo 50 de la Constitución para incluir expresamente el Amparo de Garantías Constitucionales contra particulares. Esa reforma en particular fue debidamente sustentada y aprobada en primer debate en el Pleno.
Sin embargo, poco antes de votar las Reformas en segundo debate, los representantes de algunas transnacionales concesionarias de servicios públicos se percataron del cambio constitucional y se dieron a la tarea de llamar a legisladores de todas las bancadas para plantearles su inconformidad al respecto. A mí me llamaron y no lo cuestiono, pues están en su derecho de transmitir sus inquietudes, como cualquier persona natural o jurídica lo puede hacer con respecto a cualquier tema que se discuta en la Asamblea. Lo que sí cuestiono y lamento mucho es que algunos legisladores se hayan prestado para proponer sumariamente la eliminación de esa reforma pretendiendo pasar agachados, ya que no se explicaron ni permitieron siquiera una discusión sobre la conveniencia o inconveniencia de dejar o suprimir el Amparo contra particulares, simplemente cedieron a un par de convenientes llamadas telefónicas para, en el mejor de los casos, no buscarse líos con poderosos intereses económicos. Y así, cuestionablemente, los ciudadanos perdimos la oportunidad de tener un valioso recurso judicial para combatir las arbitrariedades de estas empresas, que se creen por encima de la Constitución y la Ley.
Pero para quienes hemos luchado siempre, contra viento y marea, por la plena vigencia de los Derechos Humanos en nuestro país, esta mala experiencia es sólo un revés pasajero. La reforma constitucional aprobada, gracias al esfuerzo y aportes de legisladores de la futura oposición, tiene innovaciones importantes en materia de derechos y garantías fundamentales; y una de ellas, la reforma al Art. 17, deja la puerta abierta para que el Amparo contra particulares se posibilite por vía jurisprudencial, como sucedió en Argentina, cuya Constitución también establece que los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna son un mínimo y no son excluyentes de otros que se puedan reconocer por vía de decisiones de la Corte Suprema o de la Ley; con esa base constitucional, la Corte argentina reconoció el Amparo contra particulares, aunque el mismo no estuviese expresamente previsto.
Por lo que, una vez aprobada la Reforma Constitucional por la segunda Asamblea en septiembre próximo, me propongo poner a prueba el sistema. Así que, dependiendo del criterio de la honorable Corte Suprema de Justicia, puede resultar que, quien ría de último, ría mejor, para la penuria de quienes se creyeron con el poder de pasar por encima de los intereses de la mayoría. Y quién sabe, al final de cuentas, pueda ser que sí tengamos la posibilidad del Amparo contra particulares que violen derechos constitucionales, lo cual será toda una revolución en materia de Derechos Humanos en nuestra querida Panamá.
En el tema de derechos y garantías fundamentales, de tanta trascendencia para el fortalecimiento del Estado de Derecho en el país, la reforma avanzó significativamente, gracias a las propuestas que sustentamos legisladores de la futura oposición, pero aún así se quedó corta.
Me referiré brevemente a una de las modificaciones que propuse y que, lamentablemente, en forma intempestiva, fue rechazada en el segundo debate sin mayor debate, valga la redundancia. Esto es, a dejar expresamente mencionada en el Art. 50 de la Constitución, la posibilidad de presentar Amparo de Garantías Constitucionales contra particulares, en especial aquellos que tienen la concesión para prestar un servicio público.
En el Derecho Constitucional tradicional, se consideraba que los derechos y garantías que la Constitución consagra a favor de los habitantes de una nación se establecían como una protección a los mismos frente a posibles abusos del Estado. Es decir, se estimaba que sólo el Estado podía violar los derechos fundamentales de los particulares y por ello, nuestra Carta Magna, entre muchas otras del área, señala que el Amparo cabe contra órdenes de hacer o no hacer dictadas por funcionarios. Pero, en la actualidad, se ha hecho evidente que los particulares pueden también violar los derechos de otros particulares. Por ejemplo, cuando una discoteca, bajo la excusa de reservarse el derecho de admisión, discrimina a personas de una raza en particular, está violando el principio de no discriminación previsto en la Constitución. Así mismo, cuando una empresa privada que presta un servicio público, toma medidas en contra de un usuario de dicho servicio sin respetar el debido proceso, también está violando derechos constitucionales catalogados como fundamentales del individuo y que, por ende, merecen una protección constitucional. En casos como éstos, es factible y necesario incluso, que la persona afectada tenga acceso a un recurso efectivo para hacer valer sus derechos. Ese mecanismo de tutela no es otro más que la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.
Cuando recién se inició el proceso de consulta de la iniciativa de Reforma Constitucional impulsada por el Presidente electo, tomé la determinación de participar del debate para, entre otras cosas, hacer propuestas concretas dirigidas a dar más derechos y mejores recursos a los habitantes de Panamá. Por ello, contacté a algunos abogados con una conocida trayectoria en el ámbito de la tutela judicial de los Derechos Humanos y les pedí sus aportes. El Prof. Rigoberto González, quien ha publicado innumerables obras sobre temas constitucionales, me remitió varias propuestas, entre ellas, una reforma al artículo 50 de la Constitución para incluir expresamente el Amparo de Garantías Constitucionales contra particulares. Esa reforma en particular fue debidamente sustentada y aprobada en primer debate en el Pleno.
Sin embargo, poco antes de votar las Reformas en segundo debate, los representantes de algunas transnacionales concesionarias de servicios públicos se percataron del cambio constitucional y se dieron a la tarea de llamar a legisladores de todas las bancadas para plantearles su inconformidad al respecto. A mí me llamaron y no lo cuestiono, pues están en su derecho de transmitir sus inquietudes, como cualquier persona natural o jurídica lo puede hacer con respecto a cualquier tema que se discuta en la Asamblea. Lo que sí cuestiono y lamento mucho es que algunos legisladores se hayan prestado para proponer sumariamente la eliminación de esa reforma pretendiendo pasar agachados, ya que no se explicaron ni permitieron siquiera una discusión sobre la conveniencia o inconveniencia de dejar o suprimir el Amparo contra particulares, simplemente cedieron a un par de convenientes llamadas telefónicas para, en el mejor de los casos, no buscarse líos con poderosos intereses económicos. Y así, cuestionablemente, los ciudadanos perdimos la oportunidad de tener un valioso recurso judicial para combatir las arbitrariedades de estas empresas, que se creen por encima de la Constitución y la Ley.
Pero para quienes hemos luchado siempre, contra viento y marea, por la plena vigencia de los Derechos Humanos en nuestro país, esta mala experiencia es sólo un revés pasajero. La reforma constitucional aprobada, gracias al esfuerzo y aportes de legisladores de la futura oposición, tiene innovaciones importantes en materia de derechos y garantías fundamentales; y una de ellas, la reforma al Art. 17, deja la puerta abierta para que el Amparo contra particulares se posibilite por vía jurisprudencial, como sucedió en Argentina, cuya Constitución también establece que los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna son un mínimo y no son excluyentes de otros que se puedan reconocer por vía de decisiones de la Corte Suprema o de la Ley; con esa base constitucional, la Corte argentina reconoció el Amparo contra particulares, aunque el mismo no estuviese expresamente previsto.
Por lo que, una vez aprobada la Reforma Constitucional por la segunda Asamblea en septiembre próximo, me propongo poner a prueba el sistema. Así que, dependiendo del criterio de la honorable Corte Suprema de Justicia, puede resultar que, quien ría de último, ría mejor, para la penuria de quienes se creyeron con el poder de pasar por encima de los intereses de la mayoría. Y quién sabe, al final de cuentas, pueda ser que sí tengamos la posibilidad del Amparo contra particulares que violen derechos constitucionales, lo cual será toda una revolución en materia de Derechos Humanos en nuestra querida Panamá.