default

El asueto por paternidad


Los panameños no podemos quejarnos de la falta de temas para comentar. Cada día surge algo que llama la atención pública, por la connotación que se percibe en cada hecho expuesto al examen de la ciudadanía. En estos momentos se habla de la posibilidad de aprobar una ley que permita un asueto de quince días a los hombres, con motivo del nacimiento de sus hijos. Se trata de una especie de licencia por paternidad, que le favorece con el descanso durante una quincena, que sin producir ni laborar, debe asumir el empleador como un costo. Así como a las mujeres se les exige la prueba de ortho para ser contratadas, se divisa en la proximidad del tiempo la exigencia de la prueba de la vasectomía o de la esterilidad en los hombres.
Como toda ley de tipo social, se deben contemplar las situaciones más increíbles en su normativa. Hay que saber si ese derecho es acumulable, esto es, si el padre tiene ese derecho por cada hijo. Recuerde que todos son iguales según la Constitución. Si es así, los habidos dentro del matrimonio conceden igual derecho que los no bendecidos por la unión legal o religiosa. Habrá padres con un mes de descanso para atender niños recién nacidos en distintos hogares. No podemos discriminar el júbilo de los niños recién nacidos al llorar frente a sus emocionados padres. Todos tienen igual derecho a que su padre se acoja a 15 días de descanso por haberlos engendrado.
Otra cosa curiosa es que algunos hombres van a disfrutar del asueto de paternidad que no les corresponde. La cantidad de juicios de impugnación de la paternidad que se tramitan en los tribunales, comprueban que hay niños que en apariencia son hijos de un varón determinado, pero la realidad demuestra lo son de otra persona. Vale la pena saber si cuando se le reconoce el asueto y se le paga a uno que no es el padre, al rectificarse la paternidad, el verdadero padre tiene derecho a que se le reconozca el descanso que le corresponde. Igualmente si el padre ficticio o engañado está obligado al reembolso o si el pago debe hacerlo por partida doble, el patrono del legítimo progenitor.
Otro asunto a considerar, ya que el derecho lo concede el nacimiento de un hijo, es si los padres que rehusan reconocer como suyos a los niños y la madre tiene que demandarlos en juicio de filiación, para que atiendan su obligación paternal, cuando se dicta el fallo después de meses de litigio o años en los tribunales copia de la sentencia puede servir para reclamar el pago de los 15 días de asueto al patrono que tenía al momento de nacimiento, en caso de que haya cambiado de trabajo, o si ese derecho corre desde el momento en que es declarado judicialmente padre del niño. Igualmente debe saberse si ese documento que lo hace elegible para el beneficio, presta mérito ejecutivo contra el patrono remiso al pago.
Habrá hombres que reclamarán su derecho al descanso, pero tendrán que salir a trabajar diariamente, aun cuando se estacionen en el segundo frente durante toda la jornada laboral. Otros renunciarán por conveniencia o pedirán el pago en efectivo y seguirán laborando. Por eso debemos saber si el descanso es obligatorio o potestativo. Además si hay renunciamiento al mismo, si persiste la obligación de la retribución por el patrono. Si el asueto empieza el día siguiente al nacimiento, pudiera ser que se advierta por la madre al patrono del padre, que tendrá un hijo de ese trabajador, pero el problema surge cuando el jefe conoce a la esposa, que tampoco sabe del nacimiento y menos del embarazo.
Con esta ley, si el asueto es obligatorio, habrá mucha gente descansando, pero lo interesante será cuando los jefes tengan que disfrutar o acogerse al asueto. Porque hay muchos jefes a quienes se les exonera por el acoso y que además resultarán premiados con descanso pagado. Tendremos organismos colegiados en donde no habrá mayoría para las reuniones a causa del asueto paternal, y en algunos casos, se tendrán que ir de descanso varias veces al año. Debemos contemplar si igual derecho tienen los padres biológicos, los padres de hijos por inseminación y los padres legales (adoptantes). No parece tan alegre como se pinta, pero de aprobarse, tendremos más desavenencias domésticas entre esposos y unidos que de costumbre.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América