El Canal de Panamá y su futuro
A mi juicio, los siguientes elementos deberían ser considerados dentro de un marco de referencia al analizar -vía los resultados del Plan Maestro- la Propuesta de Ampliación del Canal y su discusión pública para llegar a un referéndum constitucional. Ojalá los "avances" se den pronto y con tiempo.
Primero: El Canal constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña. Es decir, no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado, ni de ningún otro modo, gravado o enajenado.
Segundo: El servicio esencialísimo del Canal constituye un servicio público internacional, por lo que su funcionamiento no puede ser interrumpido por causa alguna. Esta es, a mi juicio, la responsabilidad más significativa, en todos sus aspectos (rentabilidad, eficiencia, seguridad y continuidad).
Tercero: El establecimiento de peajes, los derechos y las tasas de prestación de servicios, le otorgan a Panamá un status distinto y de poder. Antes, éramos un país price taker, o sea, que no influíamos en la determinación de los precios internacionales. Hoy, esta herramienta nos permite hacerlo, y ello lo estamos ejecutando en una forma justa, inteligente y responsable.
Cuarto: Corresponde a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) la administración, mantenimiento, uso y conservación del recurso hídrico de la Cuenca Hidrográfica del Canal (algo más de 550 mil hectáreas y del siete por ciento del territorio nacional).
Esta responsabilidad es suprema para la Autoridad del Canal de Panamá y para la nación. Por un lado, los recursos hídricos son parte importante, pero no única, de los recursos naturales integrales. Por otra parte, los recursos hídricos implican aspectos esenciales como abastecimiento de agua potable, navegación, producción de electricidad, irrigación, proyectos turísticos y agroindustriales. Además, los recursos hídricos representan "el tesoro del siglo XXI" para los pueblos del mundo.
Finalmente, la Ley 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, tiene como objeto "...hacer del Canal una empresa eficiente y rentable, pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país".
Tampoco tenemos grandes yacimientos de minerales no-metálicos. Prueba de ello es la dificultad para conseguir piedra y arena, que no sea destruyendo ríos y playas.
La evidencia hasta ahora es que Panamá, por su geología, no es un país con potencial minero, contrario a lo que se ha anunciado oficialmente en fecha reciente. Eso abre las puertas a los especuladores.
Primero: El Canal constituye un patrimonio inalienable de la nación panameña. Es decir, no puede ser vendido, ni cedido, ni hipotecado, ni de ningún otro modo, gravado o enajenado.
Segundo: El servicio esencialísimo del Canal constituye un servicio público internacional, por lo que su funcionamiento no puede ser interrumpido por causa alguna. Esta es, a mi juicio, la responsabilidad más significativa, en todos sus aspectos (rentabilidad, eficiencia, seguridad y continuidad).
Tercero: El establecimiento de peajes, los derechos y las tasas de prestación de servicios, le otorgan a Panamá un status distinto y de poder. Antes, éramos un país price taker, o sea, que no influíamos en la determinación de los precios internacionales. Hoy, esta herramienta nos permite hacerlo, y ello lo estamos ejecutando en una forma justa, inteligente y responsable.
Cuarto: Corresponde a la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) la administración, mantenimiento, uso y conservación del recurso hídrico de la Cuenca Hidrográfica del Canal (algo más de 550 mil hectáreas y del siete por ciento del territorio nacional).
Esta responsabilidad es suprema para la Autoridad del Canal de Panamá y para la nación. Por un lado, los recursos hídricos son parte importante, pero no única, de los recursos naturales integrales. Por otra parte, los recursos hídricos implican aspectos esenciales como abastecimiento de agua potable, navegación, producción de electricidad, irrigación, proyectos turísticos y agroindustriales. Además, los recursos hídricos representan "el tesoro del siglo XXI" para los pueblos del mundo.
Finalmente, la Ley 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá, tiene como objeto "...hacer del Canal una empresa eficiente y rentable, pilar del desarrollo humano y socioeconómico del país".
Tampoco tenemos grandes yacimientos de minerales no-metálicos. Prueba de ello es la dificultad para conseguir piedra y arena, que no sea destruyendo ríos y playas.
La evidencia hasta ahora es que Panamá, por su geología, no es un país con potencial minero, contrario a lo que se ha anunciado oficialmente en fecha reciente. Eso abre las puertas a los especuladores.