El Canal: hacia un debate nacional
El debate sobre la modernización del Canal de Panamá, al que necesariamente tendrá que abocarse el país, no obstante el hermetismo y el secretismo que ha caracterizado a la Administración del Ing. Alberto Alemán Zubieta, abarca una variedad de problemas que va más allá de la necesidad de construir o no un tercer juego de esclusas. Esta situación está implícita en las declaraciones hechas por el Ministro del Canal, Jerry Salazar, a El Panamá América el pasado 15 de agosto y que se publicaron bajo el encabezamiento: “Referéndum del Canal será en abril o mayo”.
Aunque me propongo considerar más adelante algunos de los temas tocados por el ministro Salazar, merece destacarse que este alto funcionario, quien preside la Junta Directiva de la Autoridad del Canal, ha descartado toda maquinación dirigida a evadir la consulta popular, al declarar categóricamente que en una decisión tan importante sobre el Canal, “se hace necesario que el soberano, que es el pueblo panameño, sea consultado”. “Así lo dispone la Constitución Nacional en el Artículo 319 -agrega Salazar- y hay que actuar en armonía con el espíritu democrático y cívico de esta norma”.
En esta línea de pensamiento tuve ocasión de hilvanar, hace un par de años, algunos comentarios sobre el alcance de la disposición citada, que reproduzco a continuación:
La fórmula del Artículo 319 contiene los siguientes elementos que debemos destacar:
i) En lugar del recurso al “Plebiscito Nacional” empleado en el Artículo 274 de la Carta de 1972, utiliza con depurado tecnicismo el concepto de “Referéndum Nacional”.
ii) Introduce como indispensable el requisito de la aprobación por el Órgano Legislativo, que no se incluía en la norma de 1972.
iii) Las enmiendas, reservas o entendimientos a los tratados o convenios relativos a la vía interoceánica quedaron sujetos para su validez al procedimiento constitucional del referéndum nacional.
iv) Deja establecido que, más allá de la esfera de los tratados o convenios, la norma es aplicable también a los contratos sobre la construcción de un canal a nivel del mar, o de un tercer juego de esclusas, ya sea que se celebren: a) Con alguna empresa en general, cualquiera que sea su carácter, público o privado; b) Con las empresas particulares, o c) Con las empresas pertenecientes a otro Estado o Estados.
En una cuestión tan vital para el país como es la posible ampliación de la vía interoceánica y cualesquiera obras que afecten el funcionamiento del Canal de Panamá y su cuenca hidrográfica, el Artículo 319 de la Carta Fundamental no es una mera abstracción teórica, ni fue promulgado de modo que pudiera ser objeto de arreglos artificiosos para darle un carácter ilusorio a la norma constitucional. Prescindir de los preceptos constitucionales y sustituirlos, en el caso del Canal, por la voluntad de quien quiera que ejerza el poder, deja de ser arbitrariedad para convertirse en traición a la patria y a los sagrados intereses de la nación. (Canal y Referéndum Nacional, El Panamá América, noviembre 12 de 2001).
El Presidente de la Junta Directiva de la ACP no señaló, como pareciera indicar el título de la noticia publicada el 15 de agosto de 2003, que el “Referéndum del Canal será en abril o mayo”, ya que con sentido lógico “Indicó que hay que esperar, entre abril o mayo del 2004 a que terminen los estudios sobre la vía acuática para que entonces el Gobierno los reciba y proceda a divulgarlos y luego pueda convocar al referéndum para conocer cuál es la opinión de la mayoría de los panameños”.
Es evidente que la ACP aún se encuentra en la etapa de los estudios sobre la vía interoceánica, que según datos de la Administración corresponden a la lista de los 129 estudios que se realizan a saber: los ya terminados, los que están por terminarse y los que no han comenzado.
Nada correcto sería decir que en nuestro país se desarrolla un debate sobre el tema de la ampliación del Canal. Más correcto sería decir que ese debate está congelado o inhibido por una razón que puede resumirse en una sola frase, simple y a la vez ambigua: Aún se está en la fase de los estudios y es prematuro tener opiniones y hacer pública expresión de estas.
En varias ocasiones me he referido a este tema. A pesar de que el tiempo pasa y se mantiene el hermetismo de los responsables de la ACP sobre los resultados de los estudios y de lo que se hará después que éstos terminen, sigo creyendo que el papel del pueblo en las eventuales decisiones sobre este tema no puede ser manipulado ni marginalizado. Mis opiniones se han fortalecido con las raras e incompletas informaciones que logran llegar a la ciudadanía.
El tema de la ampliación del Canal constituye una prueba, un “test” para la República.
Sería aberrante que los responsables de la ACP invoquen la necesidad de la “apolitización” para mantener a la ciudadanía al margen de los acontecimientos venideros.
Creo que en Panamá nadie ignora que el problema de la ampliación del Canal es un tema complejo, pero esto no significa ni justifica que los responsables se valgan de esa complejidad para hacer ininteligible para la ciudadanía asuntos que deben conducir a una decisión de la que el pueblo panameño no podrá sustraerse.
El tema de la ampliación del Canal es un tema complejo y grave. Lo que se decida comprometerá el porvenir de los panameños y las panameñas no solamente en términos financieros. Todos sabemos que el problema de la disponibilidad de agua dulce en el futuro preocupa a una parte considerable de la humanidad. A nadie se le ocurriría, con sano juicio, poner en riesgo los recursos hídricos del país para hacer posible un instrumento de tránsito de un tipo específico de naves por el Canal. Por muy formidable que pueda ser ese instrumento, siempre habrá que preguntarse: Cuánto le cuesta al pueblo panameño? Al servicio de qué causas se concibe? Qué objetivos se persiguen? Todas esas preguntas deberán tener una respuesta cónsona con el interés nacional.
El tema de la ampliación del Canal demanda un debate nacional. Es un tema que concierne a la República que quiere ser fiel a ella misma y compartir su destino con los que viven y vivirán en ella. Ese tema concierne a la nación panameña en su integridad, y es por tal razón que resulta irritante y aún desconcertante que a través de una especie de pedagogía de la indiferencia se nos esté diciendo que lo que concierne al Canal se refiere a una entidad ajena a la nación.
Aunque me propongo considerar más adelante algunos de los temas tocados por el ministro Salazar, merece destacarse que este alto funcionario, quien preside la Junta Directiva de la Autoridad del Canal, ha descartado toda maquinación dirigida a evadir la consulta popular, al declarar categóricamente que en una decisión tan importante sobre el Canal, “se hace necesario que el soberano, que es el pueblo panameño, sea consultado”. “Así lo dispone la Constitución Nacional en el Artículo 319 -agrega Salazar- y hay que actuar en armonía con el espíritu democrático y cívico de esta norma”.
En esta línea de pensamiento tuve ocasión de hilvanar, hace un par de años, algunos comentarios sobre el alcance de la disposición citada, que reproduzco a continuación:
La fórmula del Artículo 319 contiene los siguientes elementos que debemos destacar:
i) En lugar del recurso al “Plebiscito Nacional” empleado en el Artículo 274 de la Carta de 1972, utiliza con depurado tecnicismo el concepto de “Referéndum Nacional”.
ii) Introduce como indispensable el requisito de la aprobación por el Órgano Legislativo, que no se incluía en la norma de 1972.
iii) Las enmiendas, reservas o entendimientos a los tratados o convenios relativos a la vía interoceánica quedaron sujetos para su validez al procedimiento constitucional del referéndum nacional.
iv) Deja establecido que, más allá de la esfera de los tratados o convenios, la norma es aplicable también a los contratos sobre la construcción de un canal a nivel del mar, o de un tercer juego de esclusas, ya sea que se celebren: a) Con alguna empresa en general, cualquiera que sea su carácter, público o privado; b) Con las empresas particulares, o c) Con las empresas pertenecientes a otro Estado o Estados.
En una cuestión tan vital para el país como es la posible ampliación de la vía interoceánica y cualesquiera obras que afecten el funcionamiento del Canal de Panamá y su cuenca hidrográfica, el Artículo 319 de la Carta Fundamental no es una mera abstracción teórica, ni fue promulgado de modo que pudiera ser objeto de arreglos artificiosos para darle un carácter ilusorio a la norma constitucional. Prescindir de los preceptos constitucionales y sustituirlos, en el caso del Canal, por la voluntad de quien quiera que ejerza el poder, deja de ser arbitrariedad para convertirse en traición a la patria y a los sagrados intereses de la nación. (Canal y Referéndum Nacional, El Panamá América, noviembre 12 de 2001).
El Presidente de la Junta Directiva de la ACP no señaló, como pareciera indicar el título de la noticia publicada el 15 de agosto de 2003, que el “Referéndum del Canal será en abril o mayo”, ya que con sentido lógico “Indicó que hay que esperar, entre abril o mayo del 2004 a que terminen los estudios sobre la vía acuática para que entonces el Gobierno los reciba y proceda a divulgarlos y luego pueda convocar al referéndum para conocer cuál es la opinión de la mayoría de los panameños”.
Es evidente que la ACP aún se encuentra en la etapa de los estudios sobre la vía interoceánica, que según datos de la Administración corresponden a la lista de los 129 estudios que se realizan a saber: los ya terminados, los que están por terminarse y los que no han comenzado.
Nada correcto sería decir que en nuestro país se desarrolla un debate sobre el tema de la ampliación del Canal. Más correcto sería decir que ese debate está congelado o inhibido por una razón que puede resumirse en una sola frase, simple y a la vez ambigua: Aún se está en la fase de los estudios y es prematuro tener opiniones y hacer pública expresión de estas.
En varias ocasiones me he referido a este tema. A pesar de que el tiempo pasa y se mantiene el hermetismo de los responsables de la ACP sobre los resultados de los estudios y de lo que se hará después que éstos terminen, sigo creyendo que el papel del pueblo en las eventuales decisiones sobre este tema no puede ser manipulado ni marginalizado. Mis opiniones se han fortalecido con las raras e incompletas informaciones que logran llegar a la ciudadanía.
El tema de la ampliación del Canal constituye una prueba, un “test” para la República.
Sería aberrante que los responsables de la ACP invoquen la necesidad de la “apolitización” para mantener a la ciudadanía al margen de los acontecimientos venideros.
Creo que en Panamá nadie ignora que el problema de la ampliación del Canal es un tema complejo, pero esto no significa ni justifica que los responsables se valgan de esa complejidad para hacer ininteligible para la ciudadanía asuntos que deben conducir a una decisión de la que el pueblo panameño no podrá sustraerse.
El tema de la ampliación del Canal es un tema complejo y grave. Lo que se decida comprometerá el porvenir de los panameños y las panameñas no solamente en términos financieros. Todos sabemos que el problema de la disponibilidad de agua dulce en el futuro preocupa a una parte considerable de la humanidad. A nadie se le ocurriría, con sano juicio, poner en riesgo los recursos hídricos del país para hacer posible un instrumento de tránsito de un tipo específico de naves por el Canal. Por muy formidable que pueda ser ese instrumento, siempre habrá que preguntarse: Cuánto le cuesta al pueblo panameño? Al servicio de qué causas se concibe? Qué objetivos se persiguen? Todas esas preguntas deberán tener una respuesta cónsona con el interés nacional.
El tema de la ampliación del Canal demanda un debate nacional. Es un tema que concierne a la República que quiere ser fiel a ella misma y compartir su destino con los que viven y vivirán en ella. Ese tema concierne a la nación panameña en su integridad, y es por tal razón que resulta irritante y aún desconcertante que a través de una especie de pedagogía de la indiferencia se nos esté diciendo que lo que concierne al Canal se refiere a una entidad ajena a la nación.