El Canal y los tránsitos radioactivos
La Universidad de Panamá celebró la semana pasada el Encuentro Académico sobre el Canal Interoceánico, en el cual actuó como moderador el reputado sociólogo Raúl Leis R. y el Ing. Raúl Escoffery, reconocida autoridad en cuestiones ambientales, hizo una documentada exposición. También participé en el encuentro por deferente invitación del Director del Departamento de Sociología de la Facultad de Humanidades, Dr. Marco A. Gandásegui, asignándoseme el tema de los tránsitos de barcos con cargas radiactivas por aguas de la República de Panamá.
En el mundo de nuestros días la prevención de los daños transfronterizos al medio ambiente, a las personas y a los bienes ha sido aceptada por la Comunidad Internacional como principio de primera importancia en muchos tratados multilaterales sobre la protección del medio ambiente, los accidentes nucleares, los objetos espaciales, los cursos de agua internacionales, la ordenación de los residuos peligrosos y la prevención de la contaminación marina. La magnitud del espantoso ataque terrorista que destruyó a las Torres Gemelas del World Trade Center de Nueva York el 11 de septiembre, y los temores que suscitan los macabros incidentes recientes en Bali y Moscú, se multiplican en Panamá, cuando se constata que cada nave que transita el Canal cargada de materiales radioactivos pone en peligro a la mitad de la población de la República, al millón cuatrocientos mil panameños que tienen su hábitat en la región metropolitana.
El 22 de octubre de 2002, la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa, nuevamente por iniciativa de la H.L. Teresita Yanis de Arias, formalizada el 9 de septiembre del año en curso, ha vuelto a prohijar el Proyecto de Ley Número 50 "por la cual se prohíbe el tránsito de algunos materiales radioactivos por el territorio de la República". Este proyecto de Ley, como uno anterior que fuera rechazado en primer debate, encuadra plenamente dentro de la competencia de la Asamblea Legislativa y así lo reconoce el Derecho Internacional Contemporáneo.
En mi conferencia procuré demostrar que el Derecho Internacional Contemporáneo faculta a los Estados ribereños a rechazar el paso de estos ultrapeligrosos transportes nucleares por sus mares territoriales y sus zonas económicas exclusivas, y en el caso muy particular de Panamá de prohibir la utilización de la vía interoceánica por naves con cargas radiactivas como justa medida de protección a la vida humana y al medio ambiente natural de la región metropolitana atravesada por el Canal de Panamá en el corazón del país.
En esa línea de pensamiento procuré, asimismo, desvirtuar las declaraciones de funcionarios de la ACP y de otros personeros del sector público en el sentido de que el Derecho Internacional General y el Derecho Internacional Particular haciendo alusión al Tratado de Neutralidad limita las facultades soberanas de la República de Panamá de prohibir dichos tránsitos. En primer lugar, invoqué la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que fuera aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Número 38 de 4 de junio de 1996. Esta Convención tiene el mérito de haber codificado y reformulado las normas consuetudinarias y de desarrollo progresivo del Derecho Internacional sobre el Derecho del Mar. En segundo término, destaqué ciertas estipulaciones fundamentales del Tratado de 1977 concernientes a la Neutralidad Permanente del Canal y al funcionamiento del Canal. Y finalmente, me concentré en las conclusiones que se derivan de la aplicación del Código de la Práctica sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos adoptado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y que por su importancia reproduzco en esta columna de opinión.
El Estado panameño tiene la jurisdicción y el control sobre las 188 millas marinas de su zona económica exclusiva, sobre su mar territorial que da acceso al Canal de Panamá y sobre la misma vía interoceánica. La jurisdicción abarca, además de las actividades realizadas dentro de las áreas marítimas y territoriales, las actividades sobre las cuales, en virtud del Derecho Internacional, el Estado panameño está autorizado a ejercer su competencia y autoridad.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), establecido en 1957 es a nivel mundial, el foro intergubernamental central para la cooperación científica y técnica en materia de utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.
La OIEA, además de ayudar a los Estados a verificar su cumplimiento de los tratados internacionales cuyo objetivo es evitar que los materiales nucleares se desvíen hacia fines militares, tiene una responsabilidad fundamental en materia de seguridad nuclear a nivel mundial. El organismo da asistencia técnica a sus 127 Estados miembros, incluyendo a la República de Panamá, elabora normas de seguridad básica para la protección contra la radiación y pública reglamentos y códigos de práctica sobre determinados tipos de operaciones, incluido el transporte sin riesgo de materiales radiactivos, como también presta asistencia de emergencia a los Estados miembros en casos de accidentes de radiación.
En su reunión anual, en septiembre de 1990, la Conferencia General de la OIEA adoptó el Código de la práctica sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos, con el propósito de llenar el vacío dejado por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos peligrosos y su Eliminación (1989).
El Código de la práctica sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos de la OIEA, en su Sección III de modo incontestable, sin dejar espacio a la hermenéutica, y en forma que no deja lugar a dudas, reconoce a cada Estado el derecho soberano de prohibir el movimiento de desechos radiactivos dentro, desde o a través de su territorio.
Ad literam dice: "Todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el movimiento de desechos radiactivos dentro, desde o a través de su territorio."
Esta norma de Derecho Internacional General, cuya existencia pretenden desconocer aquellos que dentro y fuera de Panamá, se han constituido en defensores del tráfico que genera el negocio de la exportación-importación de desechos nucleares, aparece en el citado Código de la OIEA, y su mera lectura, debería bastar para que el ciudadano panameño responsable y no letrado, se percate de que las medidas que con este propósito ponga en práctica el gobierno panameño, están en completa armonía con el Derecho Internacional Contemporáneo, con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con la Declaración de Estocolmo (1972), con la Declaración de Río y la Agenda 21, con el Tratado de Neutralidad Permanente de 1977, con el Régimen antiterrorismo de los Estados Unidos (Orden Ejecutiva No. 13224, 66 Fed. Reg. 49079, Sept. 23, 2001), con el Régimen antiterrorismo de la Unión Europea y con el Régimen antiterrorismo global de las Naciones Unidas, que se compendia en la Resolución 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad el 28 de septiembre de 2001, que entre otras cosas exhorta a todos los Estados a "fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001)
En mi opinión existen sobradas bases jurídicas, políticas y morales, que le dan fundamento a que el actual proyecto de Ley Número 50 "por el cual se prohíbe el tránsito de algunos materiales radiactivos por el territorio de la República", el cual está no solamente en armonía con el ordenamiento jurídico internacional, sino que se encuentra plenamente fundamentado sobre la base del derecho inherente a la legítima defensa consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en el régimen ecológico establecido en nuestra Constitución Nacional que le impone al Estado y a todos los habitantes del país, el deber de prevenir la contaminación radiactiva del ambiente por causa de un accidente, que acarrearía daños inmensos e irreparables para la población y para la biodiversidad de nuestros dos mares y de nuestro suelo.
En el marco del Encuentro Académico sobre el Canal de Panamá, quedó sentada la conclusión de que el Derecho Internacional le reconoce a la República de Panamá la facultad de prohibir el tránsito por su territorio, del cual forman parte sus aguas interiores, que incluyen el Golfo de Panamá, Bahía Histórica y el Canal de Panamá, de naves cargadas con desechos radiactivos.
* El autor es Profesor de Derecho Internacional.
Comenta que al principio las pruebas no van a ser tan buenas y se corre el riesgo de llegar a conclusiones muy genéricas, pero que hay que tomar en consideración.
Arregui señala que una sola prueba no se puede tomar como referencia para medir el termómetro del sistema, por lo que se deben aplicar varias hasta que la misma sea aceptada por todos los componentes del sistema y tenga legitimización.
Lenguas y Matemáticas, en primer orden y Ciencias Naturales y Cívica son las materias que más se toman en cuenta para la aplicación de las pruebas nacionales, destacó Ferrer.
Explicó que Matemáticas y Lenguas son consideras como materias pilares del desarrollo cognitivo, por lo que suelen ser las favoritas en las pruebas, pero no son las únicas que se incluyen.
Comentó que en algunos países se aplican todos los años pruebas y en otros se hacen cada año porque son requisito básico para la graduación de los alumnos o para la promoción de un año a otro.
En la mayoría de países de América Latina la educación está determinada por ciclos ya que cada tres grados representan un ciclo. De acuerdo con Ferrer lo recomendable es que al termino de cada ciclo, o sea, cada tres años, se deben aplicar pruebas nacionales para medir el rendimiento del aprendizaje de los alumnos.
No obstante, Arregui comenta que aplicar la prueba cada año tiene sus contras porque cada año el sistema no cambia dramáticamente y se puede dedicar mucho tiempo a una tarea cuyos cambios no se perciben.
Ferrer destaca que en muchos países de la región se empezó con mucho ímpetu haciendo pruebas nacionales todos los años y rápidamente se dieron cuenta que estaban saturados de información y nunca tenían tiempo para analizar los datos y mucho menos para tomar medidas al respecto.
Arregui sostiene que los docentes como parte del sistema deben ser evaluados en conjunto, pero sin antes haber tenido la aceptación de ellos porque sería un camino fraguado de errores.
Destaca que la evaluación a los docentes debe discutirse con esos grupos y construirla con su participación hasta que ellos mismos reconozcan que es un mecanismo importante.
Señala que cuando se detecta un docente con deficiencias hay que averiguar si es responsabilidad individual del educador o del sistema que permitió que esa persona entrara a enseñar y se mantuviera enseñando cuando no estaba capacitado para ello y tampoco se le han dado los recursos para subsanar sus deficiencias pedagógicas.
Critica que en la mayoría de los países de América Latina el sistema no permite la salida de un educador con reiteradas demostraciones de deficiencias pedagógicas, situación que debe ser corregida.
Por su lado, Ferrer aporta que existen algunas escuelas cuyos directores crean un ambiente de competitividad aplicando pruebas censales entre los educadores sin poner en juego la estabilidad del docente. En estos casos, comenta, el mismo maestro se cambia de escuela en caso de que no logre los requisitos mínimos.
Los gremios docentes apoyan la creación de un sistema de evaluación para la educación nacional, siempre y cuando, ese instrumento no se utilice para intimidar ni poner en juego la estabilidad de los maestros y profesores, advirtió el dirigente magisterial Luis López.
López destaca que apoyan un sistema evaluativo que incluya desde el Ministro de Educación, supervisores, estudiantes y hasta a los docentes, pero que sea basado en aplicaciones científicas y pedagógicas.
Destaca que un sistema de evaluación tendrá el respaldo de los gremios si su único fin es que los resultados se utilicen para mejorar la calidad de la educación y no para perseguir ni intimar a ninguno de los grupos que componen el sector educativo nacional.
Según el dirigente en otros países se ha aplicado un sistema de evaluación, pero se ha utilizado para poner en peligro la estabilidad de miles de educadores. Reconoció que en Panamá el sistema no se evalúa desde hace muchos años y que los únicos que son evaluados son los educadores.
López denuncia que la actual evaluación que se le aplica a los docentes panameños es anacrónica y la misma debe ser cambiada para un mejor rendimiento del sistema educativo, además que destaca que la evaluación debe ser extensiva también a las escuelas privadas panameñas, que son parte del sistema.
Advierte que los educadores reclaman la participación en cualquier aprobación de ley, decreto o resuelto que cree un sistema nacional de evaluación porque así quedó determinado en el Diálogo por la Transformación Integral del Sistema Educativo.
Los costos de la prueba para medir el rendimiento del sistema depende del tamaño del país, señala Ferrer, además de que hay que agregar los gastos de equipos tecnológicos, y el viaje de los encuestadores al interior del país, así como la impresión de las pruebas y su diseño.
Destaca que muchos países logran ahorrar costos en este sentido porque tienen personal permanente para aplicar las pruebas y no requieren el nombramiento de nuevas personas para esa tarea.
En Panamá se requeriría menos del uno por ciento del presupuesto del Ministerio de Educación para los costos de las pruebas debido a que parte de los gastos ya están cubierto por el mismo sistema como educadores, supervisores, locales, etcétera.
Es la pregunta del millón, comenta Arregui ya que existen en el hemisferio ministerios de Educación que aplican las pruebas y nadie duda de los resultados divulgados por el alto nivel de confiabilidad que tienen en la población.
No obstante, señala que en otras naciones para evitar acusaciones de manipulación de los resultados se ha adoptado por contratar agencias o instituciones independientes.
Arregui lamenta que a pesar de que una entidad independiente aplique las pruebas el Estado, a través del Ministerio de Educación, se guarda el derecho de no revelar los datos o interrumpe el financiamiento económico a la entidad contratada, lo que hace morir el proyecto.
Para Arregui lo más importante de contar con una evaluación del sistema es que obliga a definir prioridades para mejorar el aprendizaje y se envía un mensaje positivo a la población de que se está valorando a la educación.
En segundo lugar, se desarrolla una actitud científica hacia el quehacer educativo, sin cuestiones de ideología y de marcos teóricos, sino saber qué funciona y qué no funciona y tener alguna medida objetiva para tomar correctivos, explicó.
Denunció que en muchos países se cambia de curriculum cada año, se modifican las políticas y prioridades, pero nunca se tiene una evidencia sólida de cómo eso afectó el aprendizaje, que es el fondo lo que debería interesar.
El hacer pruebas te da la posibilidad de tener una medida de aprendizaje concreta, además despierta el espíritu evaluativo y permite hacer las adecuaciones y modificaciones al sistema educativo en base a información confirmada.
En el mundo de nuestros días la prevención de los daños transfronterizos al medio ambiente, a las personas y a los bienes ha sido aceptada por la Comunidad Internacional como principio de primera importancia en muchos tratados multilaterales sobre la protección del medio ambiente, los accidentes nucleares, los objetos espaciales, los cursos de agua internacionales, la ordenación de los residuos peligrosos y la prevención de la contaminación marina. La magnitud del espantoso ataque terrorista que destruyó a las Torres Gemelas del World Trade Center de Nueva York el 11 de septiembre, y los temores que suscitan los macabros incidentes recientes en Bali y Moscú, se multiplican en Panamá, cuando se constata que cada nave que transita el Canal cargada de materiales radioactivos pone en peligro a la mitad de la población de la República, al millón cuatrocientos mil panameños que tienen su hábitat en la región metropolitana.
El 22 de octubre de 2002, la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa, nuevamente por iniciativa de la H.L. Teresita Yanis de Arias, formalizada el 9 de septiembre del año en curso, ha vuelto a prohijar el Proyecto de Ley Número 50 "por la cual se prohíbe el tránsito de algunos materiales radioactivos por el territorio de la República". Este proyecto de Ley, como uno anterior que fuera rechazado en primer debate, encuadra plenamente dentro de la competencia de la Asamblea Legislativa y así lo reconoce el Derecho Internacional Contemporáneo.
En mi conferencia procuré demostrar que el Derecho Internacional Contemporáneo faculta a los Estados ribereños a rechazar el paso de estos ultrapeligrosos transportes nucleares por sus mares territoriales y sus zonas económicas exclusivas, y en el caso muy particular de Panamá de prohibir la utilización de la vía interoceánica por naves con cargas radiactivas como justa medida de protección a la vida humana y al medio ambiente natural de la región metropolitana atravesada por el Canal de Panamá en el corazón del país.
En esa línea de pensamiento procuré, asimismo, desvirtuar las declaraciones de funcionarios de la ACP y de otros personeros del sector público en el sentido de que el Derecho Internacional General y el Derecho Internacional Particular haciendo alusión al Tratado de Neutralidad limita las facultades soberanas de la República de Panamá de prohibir dichos tránsitos. En primer lugar, invoqué la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que fuera aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley Número 38 de 4 de junio de 1996. Esta Convención tiene el mérito de haber codificado y reformulado las normas consuetudinarias y de desarrollo progresivo del Derecho Internacional sobre el Derecho del Mar. En segundo término, destaqué ciertas estipulaciones fundamentales del Tratado de 1977 concernientes a la Neutralidad Permanente del Canal y al funcionamiento del Canal. Y finalmente, me concentré en las conclusiones que se derivan de la aplicación del Código de la Práctica sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos adoptado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y que por su importancia reproduzco en esta columna de opinión.
El Estado panameño tiene la jurisdicción y el control sobre las 188 millas marinas de su zona económica exclusiva, sobre su mar territorial que da acceso al Canal de Panamá y sobre la misma vía interoceánica. La jurisdicción abarca, además de las actividades realizadas dentro de las áreas marítimas y territoriales, las actividades sobre las cuales, en virtud del Derecho Internacional, el Estado panameño está autorizado a ejercer su competencia y autoridad.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas, el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA), establecido en 1957 es a nivel mundial, el foro intergubernamental central para la cooperación científica y técnica en materia de utilización de la energía nuclear con fines pacíficos.
La OIEA, además de ayudar a los Estados a verificar su cumplimiento de los tratados internacionales cuyo objetivo es evitar que los materiales nucleares se desvíen hacia fines militares, tiene una responsabilidad fundamental en materia de seguridad nuclear a nivel mundial. El organismo da asistencia técnica a sus 127 Estados miembros, incluyendo a la República de Panamá, elabora normas de seguridad básica para la protección contra la radiación y pública reglamentos y códigos de práctica sobre determinados tipos de operaciones, incluido el transporte sin riesgo de materiales radiactivos, como también presta asistencia de emergencia a los Estados miembros en casos de accidentes de radiación.
En su reunión anual, en septiembre de 1990, la Conferencia General de la OIEA adoptó el Código de la práctica sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos, con el propósito de llenar el vacío dejado por el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos peligrosos y su Eliminación (1989).
El Código de la práctica sobre el Movimiento Transfronterizo Internacional de Desechos Radiactivos de la OIEA, en su Sección III de modo incontestable, sin dejar espacio a la hermenéutica, y en forma que no deja lugar a dudas, reconoce a cada Estado el derecho soberano de prohibir el movimiento de desechos radiactivos dentro, desde o a través de su territorio.
Ad literam dice: "Todo Estado tiene el derecho soberano de prohibir el movimiento de desechos radiactivos dentro, desde o a través de su territorio."
Esta norma de Derecho Internacional General, cuya existencia pretenden desconocer aquellos que dentro y fuera de Panamá, se han constituido en defensores del tráfico que genera el negocio de la exportación-importación de desechos nucleares, aparece en el citado Código de la OIEA, y su mera lectura, debería bastar para que el ciudadano panameño responsable y no letrado, se percate de que las medidas que con este propósito ponga en práctica el gobierno panameño, están en completa armonía con el Derecho Internacional Contemporáneo, con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con la Declaración de Estocolmo (1972), con la Declaración de Río y la Agenda 21, con el Tratado de Neutralidad Permanente de 1977, con el Régimen antiterrorismo de los Estados Unidos (Orden Ejecutiva No. 13224, 66 Fed. Reg. 49079, Sept. 23, 2001), con el Régimen antiterrorismo de la Unión Europea y con el Régimen antiterrorismo global de las Naciones Unidas, que se compendia en la Resolución 1373 (2001) aprobada por el Consejo de Seguridad el 28 de septiembre de 2001, que entre otras cosas exhorta a todos los Estados a "fomentar la cooperación y aplicar plenamente los convenios y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001)
En mi opinión existen sobradas bases jurídicas, políticas y morales, que le dan fundamento a que el actual proyecto de Ley Número 50 "por el cual se prohíbe el tránsito de algunos materiales radiactivos por el territorio de la República", el cual está no solamente en armonía con el ordenamiento jurídico internacional, sino que se encuentra plenamente fundamentado sobre la base del derecho inherente a la legítima defensa consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en el régimen ecológico establecido en nuestra Constitución Nacional que le impone al Estado y a todos los habitantes del país, el deber de prevenir la contaminación radiactiva del ambiente por causa de un accidente, que acarrearía daños inmensos e irreparables para la población y para la biodiversidad de nuestros dos mares y de nuestro suelo.
En el marco del Encuentro Académico sobre el Canal de Panamá, quedó sentada la conclusión de que el Derecho Internacional le reconoce a la República de Panamá la facultad de prohibir el tránsito por su territorio, del cual forman parte sus aguas interiores, que incluyen el Golfo de Panamá, Bahía Histórica y el Canal de Panamá, de naves cargadas con desechos radiactivos.
* El autor es Profesor de Derecho Internacional.
Comenta que al principio las pruebas no van a ser tan buenas y se corre el riesgo de llegar a conclusiones muy genéricas, pero que hay que tomar en consideración.
Arregui señala que una sola prueba no se puede tomar como referencia para medir el termómetro del sistema, por lo que se deben aplicar varias hasta que la misma sea aceptada por todos los componentes del sistema y tenga legitimización.
Lenguas y Matemáticas, en primer orden y Ciencias Naturales y Cívica son las materias que más se toman en cuenta para la aplicación de las pruebas nacionales, destacó Ferrer.
Explicó que Matemáticas y Lenguas son consideras como materias pilares del desarrollo cognitivo, por lo que suelen ser las favoritas en las pruebas, pero no son las únicas que se incluyen.
Comentó que en algunos países se aplican todos los años pruebas y en otros se hacen cada año porque son requisito básico para la graduación de los alumnos o para la promoción de un año a otro.
En la mayoría de países de América Latina la educación está determinada por ciclos ya que cada tres grados representan un ciclo. De acuerdo con Ferrer lo recomendable es que al termino de cada ciclo, o sea, cada tres años, se deben aplicar pruebas nacionales para medir el rendimiento del aprendizaje de los alumnos.
No obstante, Arregui comenta que aplicar la prueba cada año tiene sus contras porque cada año el sistema no cambia dramáticamente y se puede dedicar mucho tiempo a una tarea cuyos cambios no se perciben.
Ferrer destaca que en muchos países de la región se empezó con mucho ímpetu haciendo pruebas nacionales todos los años y rápidamente se dieron cuenta que estaban saturados de información y nunca tenían tiempo para analizar los datos y mucho menos para tomar medidas al respecto.
Arregui sostiene que los docentes como parte del sistema deben ser evaluados en conjunto, pero sin antes haber tenido la aceptación de ellos porque sería un camino fraguado de errores.
Destaca que la evaluación a los docentes debe discutirse con esos grupos y construirla con su participación hasta que ellos mismos reconozcan que es un mecanismo importante.
Señala que cuando se detecta un docente con deficiencias hay que averiguar si es responsabilidad individual del educador o del sistema que permitió que esa persona entrara a enseñar y se mantuviera enseñando cuando no estaba capacitado para ello y tampoco se le han dado los recursos para subsanar sus deficiencias pedagógicas.
Critica que en la mayoría de los países de América Latina el sistema no permite la salida de un educador con reiteradas demostraciones de deficiencias pedagógicas, situación que debe ser corregida.
Por su lado, Ferrer aporta que existen algunas escuelas cuyos directores crean un ambiente de competitividad aplicando pruebas censales entre los educadores sin poner en juego la estabilidad del docente. En estos casos, comenta, el mismo maestro se cambia de escuela en caso de que no logre los requisitos mínimos.
Los gremios docentes apoyan la creación de un sistema de evaluación para la educación nacional, siempre y cuando, ese instrumento no se utilice para intimidar ni poner en juego la estabilidad de los maestros y profesores, advirtió el dirigente magisterial Luis López.
López destaca que apoyan un sistema evaluativo que incluya desde el Ministro de Educación, supervisores, estudiantes y hasta a los docentes, pero que sea basado en aplicaciones científicas y pedagógicas.
Destaca que un sistema de evaluación tendrá el respaldo de los gremios si su único fin es que los resultados se utilicen para mejorar la calidad de la educación y no para perseguir ni intimar a ninguno de los grupos que componen el sector educativo nacional.
Según el dirigente en otros países se ha aplicado un sistema de evaluación, pero se ha utilizado para poner en peligro la estabilidad de miles de educadores. Reconoció que en Panamá el sistema no se evalúa desde hace muchos años y que los únicos que son evaluados son los educadores.
López denuncia que la actual evaluación que se le aplica a los docentes panameños es anacrónica y la misma debe ser cambiada para un mejor rendimiento del sistema educativo, además que destaca que la evaluación debe ser extensiva también a las escuelas privadas panameñas, que son parte del sistema.
Advierte que los educadores reclaman la participación en cualquier aprobación de ley, decreto o resuelto que cree un sistema nacional de evaluación porque así quedó determinado en el Diálogo por la Transformación Integral del Sistema Educativo.
Los costos de la prueba para medir el rendimiento del sistema depende del tamaño del país, señala Ferrer, además de que hay que agregar los gastos de equipos tecnológicos, y el viaje de los encuestadores al interior del país, así como la impresión de las pruebas y su diseño.
Destaca que muchos países logran ahorrar costos en este sentido porque tienen personal permanente para aplicar las pruebas y no requieren el nombramiento de nuevas personas para esa tarea.
En Panamá se requeriría menos del uno por ciento del presupuesto del Ministerio de Educación para los costos de las pruebas debido a que parte de los gastos ya están cubierto por el mismo sistema como educadores, supervisores, locales, etcétera.
Es la pregunta del millón, comenta Arregui ya que existen en el hemisferio ministerios de Educación que aplican las pruebas y nadie duda de los resultados divulgados por el alto nivel de confiabilidad que tienen en la población.
No obstante, señala que en otras naciones para evitar acusaciones de manipulación de los resultados se ha adoptado por contratar agencias o instituciones independientes.
Arregui lamenta que a pesar de que una entidad independiente aplique las pruebas el Estado, a través del Ministerio de Educación, se guarda el derecho de no revelar los datos o interrumpe el financiamiento económico a la entidad contratada, lo que hace morir el proyecto.
Para Arregui lo más importante de contar con una evaluación del sistema es que obliga a definir prioridades para mejorar el aprendizaje y se envía un mensaje positivo a la población de que se está valorando a la educación.
En segundo lugar, se desarrolla una actitud científica hacia el quehacer educativo, sin cuestiones de ideología y de marcos teóricos, sino saber qué funciona y qué no funciona y tener alguna medida objetiva para tomar correctivos, explicó.
Denunció que en muchos países se cambia de curriculum cada año, se modifican las políticas y prioridades, pero nunca se tiene una evidencia sólida de cómo eso afectó el aprendizaje, que es el fondo lo que debería interesar.
El hacer pruebas te da la posibilidad de tener una medida de aprendizaje concreta, además despierta el espíritu evaluativo y permite hacer las adecuaciones y modificaciones al sistema educativo en base a información confirmada.