El cierre de la Universidad
SI ALGO HA contribuido al desplome que vive la Universidad de Panamá, ha sido y es el hecho de estar en manos de un grupo de personas poco amantes de dar cuentas de sus actos.
Por ello, todo universitario que se respeta no puede menos que rechazar la manera tan irresponsable como se viene actuando con la Universidad y, muy especialmente, cuando la misma se cierra para fortalecer la anomia y convertir en Ley un anteproyecto que consolida la autocracia, adultera la academia y crea las condiciones para fortalecer las deficiencias de la Universidad de Panamá.
En medio de la convulsionada situación que vive el país, creada por la imposición de la falsa crisis del Seguro Social y de la Ley 17 a punta de madrugonazos, la Universidad fue cerrada por más de una semana, reabierta por medio día y cerrada nuevamente por diez días más. Está situación, ha sido aprovechada por los secuestradores de la academia para intentar hacer claudicar intelectual y moralmente a estudiantes y profesores e imponer -a espaldas de la sociedad- su concepción de Universidad cerrada.
Con relación a dicho propósito, resumo aquí las conclusiones que con respecto a la propuesta que da la espalda a las ideas, hemos presentado con otros universitarios a través del Instituto de Estudios Políticos (IEPI), ante las instancias legislativas:
1. Panamá necesita la promulgación de una Ley de la Educación Superior o Ley Orgánica de Universidades y no en una nueva Ley Orgánica para la Universidad de Panamá.
2. El Anteproyecto de Ley Orgánica presentado a consideración de la Asamblea Nacional por el Rector García de Paredes lejos de "modernizar" a la Universidad de Panamá le profundizará en su crisis. Crisis que no es económica, como pretenden hacer creer las autoridades universitarias en su cotidiano discurso. Es una crisis de gestión, generada por la obsolescencia de un modelo de dirección que no se corrige sino que por el contrario se le introducen peores componentes para la concentración, la centralización, el autoritarismo y el burocratismo. No moderniza, introduce retroceso.
3. Este Anteproyecto de Ley traslada al Rector, independiente de la persona que ejerza el cargo, por vías del Consejo General Universitario y lo que disponga el Estatuto, funciones legislativas que corresponden a la Asamblea Nacional y que no deben ser trasladadas a ningún ente u organización o personas.
4. La esencia de este Anteproyecto, la razón del mismo, no es otra que el interés del actual rector Gustavo García de Paredes de mantenerse por unos años más como Rector de la Universidad de Panamá (ver artículo 30)
5. El Anteproyecto que se ha presentado no responde a un proceso democrático de consulta y debate universitario y los resultados del "plebiscito" demuestran la oposición y el rechazo de los universitarios: profesores y estudiantes.
La educación actual y futura plantea nuevas formas en la búsqueda y trasmisión de conocimientos apoyadas en la tecnología de la información fundamentados estos procesos en lo que se ha denominado como la "sociedad de la Información". La educación virtual ha hecho acto de presencia ya en algunas de nuestras universidades. Es urgente y obligatorio que nos incorporemos a un proceso de ordenamiento que contribuya a mejorar la educación superior. La Ley Orgánica de Universidades sería un instrumento básico en esa sana intención. Son muchos los países que cuentan con ella. Hoy, cuando hablamos de la acreditación, una ley de esa naturaleza se torna imprescindible, mucho más que necesaria.
Una ley orgánica de universidades, o de la Educación Superior, no es un freno a las universidades, puesto que remite al Estatuto de cada una el desarrollo de las normas considerando las características y especificidades de cada una. El enfoque de estas leyes es fundamentos y principios generales a manera de universalizar preceptos y haciendo referencia a temas tales como: funciones, naturaleza y autonomía de las universidades; creación, reconocimiento y régimen jurídico; la estructura general para la enseñanza y la investigación, con una definición general de lo son: facultades, departamentos, escuelas, institutos de investigación y demás según se establezca; la estructura del gobierno y la administración: órganos básicos mínimos (descripción genérica de funciones y bases o principios para su composición), autoridades (nomenclatura, descripción general no en detalle de responsabilidades y atribuciones, requisitos mínimos, forma y proceso para la designación); enseñanza y títulos; profesores e investigadores, bases y principios generales sobre: incorporación, contratación, estabilidad y separación, categorías, régimen de dedicación, retribución; estudiantes: generalidades sobre admisión, derechos y deberes, becas y ayudas de estudio; personal administrativo: ingreso al servicio, remuneración, representación y participación; régimen económico, financiero y patrimonio de las universidades: autonomía y adaptación de sistemas a las normas generales del sector público, detalle de los ingresos, especificidades básicas para la elaboración, presentación y ejecución del presupuesto, creación de fundaciones y ONG´s; fiscalización, informes, rendición de cuentas y auditoria. Este tipo de leyes incluye normativas específicas para las universidades privadas y aquellas con sistemas extranjeros; coordinación universitaria y otros de necesidad general.
Es necesario señalar que esa ley debe ser el resultado de la más amplia participación y consulta. La política de cierre y de dar la espalda confirma la falta de razón y la ausencia de espíritu universitario.
Por ello, todo universitario que se respeta no puede menos que rechazar la manera tan irresponsable como se viene actuando con la Universidad y, muy especialmente, cuando la misma se cierra para fortalecer la anomia y convertir en Ley un anteproyecto que consolida la autocracia, adultera la academia y crea las condiciones para fortalecer las deficiencias de la Universidad de Panamá.
En medio de la convulsionada situación que vive el país, creada por la imposición de la falsa crisis del Seguro Social y de la Ley 17 a punta de madrugonazos, la Universidad fue cerrada por más de una semana, reabierta por medio día y cerrada nuevamente por diez días más. Está situación, ha sido aprovechada por los secuestradores de la academia para intentar hacer claudicar intelectual y moralmente a estudiantes y profesores e imponer -a espaldas de la sociedad- su concepción de Universidad cerrada.
Con relación a dicho propósito, resumo aquí las conclusiones que con respecto a la propuesta que da la espalda a las ideas, hemos presentado con otros universitarios a través del Instituto de Estudios Políticos (IEPI), ante las instancias legislativas:
1. Panamá necesita la promulgación de una Ley de la Educación Superior o Ley Orgánica de Universidades y no en una nueva Ley Orgánica para la Universidad de Panamá.
2. El Anteproyecto de Ley Orgánica presentado a consideración de la Asamblea Nacional por el Rector García de Paredes lejos de "modernizar" a la Universidad de Panamá le profundizará en su crisis. Crisis que no es económica, como pretenden hacer creer las autoridades universitarias en su cotidiano discurso. Es una crisis de gestión, generada por la obsolescencia de un modelo de dirección que no se corrige sino que por el contrario se le introducen peores componentes para la concentración, la centralización, el autoritarismo y el burocratismo. No moderniza, introduce retroceso.
3. Este Anteproyecto de Ley traslada al Rector, independiente de la persona que ejerza el cargo, por vías del Consejo General Universitario y lo que disponga el Estatuto, funciones legislativas que corresponden a la Asamblea Nacional y que no deben ser trasladadas a ningún ente u organización o personas.
4. La esencia de este Anteproyecto, la razón del mismo, no es otra que el interés del actual rector Gustavo García de Paredes de mantenerse por unos años más como Rector de la Universidad de Panamá (ver artículo 30)
5. El Anteproyecto que se ha presentado no responde a un proceso democrático de consulta y debate universitario y los resultados del "plebiscito" demuestran la oposición y el rechazo de los universitarios: profesores y estudiantes.
La educación actual y futura plantea nuevas formas en la búsqueda y trasmisión de conocimientos apoyadas en la tecnología de la información fundamentados estos procesos en lo que se ha denominado como la "sociedad de la Información". La educación virtual ha hecho acto de presencia ya en algunas de nuestras universidades. Es urgente y obligatorio que nos incorporemos a un proceso de ordenamiento que contribuya a mejorar la educación superior. La Ley Orgánica de Universidades sería un instrumento básico en esa sana intención. Son muchos los países que cuentan con ella. Hoy, cuando hablamos de la acreditación, una ley de esa naturaleza se torna imprescindible, mucho más que necesaria.
Una ley orgánica de universidades, o de la Educación Superior, no es un freno a las universidades, puesto que remite al Estatuto de cada una el desarrollo de las normas considerando las características y especificidades de cada una. El enfoque de estas leyes es fundamentos y principios generales a manera de universalizar preceptos y haciendo referencia a temas tales como: funciones, naturaleza y autonomía de las universidades; creación, reconocimiento y régimen jurídico; la estructura general para la enseñanza y la investigación, con una definición general de lo son: facultades, departamentos, escuelas, institutos de investigación y demás según se establezca; la estructura del gobierno y la administración: órganos básicos mínimos (descripción genérica de funciones y bases o principios para su composición), autoridades (nomenclatura, descripción general no en detalle de responsabilidades y atribuciones, requisitos mínimos, forma y proceso para la designación); enseñanza y títulos; profesores e investigadores, bases y principios generales sobre: incorporación, contratación, estabilidad y separación, categorías, régimen de dedicación, retribución; estudiantes: generalidades sobre admisión, derechos y deberes, becas y ayudas de estudio; personal administrativo: ingreso al servicio, remuneración, representación y participación; régimen económico, financiero y patrimonio de las universidades: autonomía y adaptación de sistemas a las normas generales del sector público, detalle de los ingresos, especificidades básicas para la elaboración, presentación y ejecución del presupuesto, creación de fundaciones y ONG´s; fiscalización, informes, rendición de cuentas y auditoria. Este tipo de leyes incluye normativas específicas para las universidades privadas y aquellas con sistemas extranjeros; coordinación universitaria y otros de necesidad general.
Es necesario señalar que esa ley debe ser el resultado de la más amplia participación y consulta. La política de cierre y de dar la espalda confirma la falta de razón y la ausencia de espíritu universitario.