El Código Penal y el ciudadano
El Código Penal no es más que un catálogo de conductas reprochables, que llamamos delitos, con las sanciones que corresponden en cada caso. Tanto el delito como la pena deben estar fijados en el texto legal en el lenguaje más claro posible, pues toda redacción confusa o incompleta será el punto de apoyo que encuentran el abuso y la impunidad.
Ahora que se consulta en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional el proyecto de nuevo Código Penal, la ocasión es propicia para resaltar que dicho cuerpo legal no puede ser el compendio de todas las conductas prohibidas y reprochables, sino sólo de aquellas que por los bienes jurídicos que se ponen en peligro, se decide considerarlas delitos. Como el castigo penal es el más grave que puede emplear el Estado, no es recomendable que todas las conductas que atentan contra los derechos de las personas y los bienes públicos sean consideradas delitos. Esto es así porque, en ocasiones, la represión penal es inconveniente y puede llegar a crear más problemas de los resuelve. Por ello, la aprobación del texto final debe ser el resultado de un ejercicio democrático y transparente, con amplia participación ciudadana. Este es el espíritu que debe predominar en las sesiones que se realizan por estos días en la Asamblea. Este es el terreno de la opinión ciudadana, en el que se espera que la sociedad organizada, en torno a intereses colectivos, concurra a aportar.
Como ocurre con frecuencia, ciertas posiciones responden a intereses particulares, no a los colectivos, y es importante que los diputados identifiquen dichas posiciones. No está de más repetirlo: cuando los intereses de los particulares son contrarios o inconvenientes para la ciudadanía, su protección debe ceder para preservar el bien colectivo. De la confluencia de opiniones y del contraste entre las distintas posiciones debe colegirse cuándo los derechos y los bienes que se buscan proteger son ciudadanos y cuándo no lo son. Más allá de los aspectos técnicos, que son una discusión entre especialistas solamente, la responsabilidad de que esta discusión se haga a cabalidad es tanto del Estado como de la sociedad.
Ahora que se consulta en la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional el proyecto de nuevo Código Penal, la ocasión es propicia para resaltar que dicho cuerpo legal no puede ser el compendio de todas las conductas prohibidas y reprochables, sino sólo de aquellas que por los bienes jurídicos que se ponen en peligro, se decide considerarlas delitos. Como el castigo penal es el más grave que puede emplear el Estado, no es recomendable que todas las conductas que atentan contra los derechos de las personas y los bienes públicos sean consideradas delitos. Esto es así porque, en ocasiones, la represión penal es inconveniente y puede llegar a crear más problemas de los resuelve. Por ello, la aprobación del texto final debe ser el resultado de un ejercicio democrático y transparente, con amplia participación ciudadana. Este es el espíritu que debe predominar en las sesiones que se realizan por estos días en la Asamblea. Este es el terreno de la opinión ciudadana, en el que se espera que la sociedad organizada, en torno a intereses colectivos, concurra a aportar.
Como ocurre con frecuencia, ciertas posiciones responden a intereses particulares, no a los colectivos, y es importante que los diputados identifiquen dichas posiciones. No está de más repetirlo: cuando los intereses de los particulares son contrarios o inconvenientes para la ciudadanía, su protección debe ceder para preservar el bien colectivo. De la confluencia de opiniones y del contraste entre las distintas posiciones debe colegirse cuándo los derechos y los bienes que se buscan proteger son ciudadanos y cuándo no lo son. Más allá de los aspectos técnicos, que son una discusión entre especialistas solamente, la responsabilidad de que esta discusión se haga a cabalidad es tanto del Estado como de la sociedad.