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El colapso del arnulfismo


La presidenta Moscoso y el grupito que mantiene en su entorno han tomado pasos para mantener el control de su partido después de la expiración del mandato de Moscoso. No parecen percibir que las medidas represivas que han impuesto son una prueba palpable de que han fallado rotundamente en su afan de convencer a sus copartidarios que merecen mantener la dirigencia del partido.
Teniendo en sus manos el poder para mejorar la condición de un pueblo que cada día se hunde más en la miseria y la desesperación, los pasos que han tomado para imponer su voluntad sobre sus copartidarios constituyen una admisión del fracaso rotundo de su gestión.
Igualmente, han dado pruebas de que, así como los perredistas que trataron de cambiar la Constitución para lograr la inmediata reelección de Pérez Balladares, harán lo que sea para mantenerse en el poder.
Con Mireya Moscoso en el poder, el arnulfismo debió actuar de una manera diametralmente opuesta al perredismo de la dictadura. Pero, como el partido que fue despojado del poder por un golpe militar, sufriendo la más atroz persecución por décadas, ha imitado las peores prácticas del partido fundado por los militares y sus socios civiles, ha perdido la confianza de la ciudadanía. Hoy, ninguno de los ex funcionarios de esta administración que se disputan la candidatura presidencial del partido en el próximo torneo electoral merece el voto del pueblo panameño.
222 Cuando los dirigentes tienen que imponer su voluntad y designios sobre los que están llamados a apoyarlos, es el principio de su fin.
Cuando los dirigentes tienen que imponer su voluntad y designios sobre los que están llamados a apoyarlos, es el principio de su fin. Recordemos, por ejemplo, las últimas elecciones en la dictadura de los militares y sus socios civiles. En el torneo electoral de 1989, muy grande fue la sorpresa de los observadores internacionales cuando constataron que votó contra el Gobierno la mayoría de los 60 miembros de las Fuerzas de Defensa vestidos de civil que habían sido llevados a votar a una mesa (de la autora, Panamá Protesta, p.256). Ese Gobierno ya no podía convencer ni a los que estaban llamados a defenderlo.
La represión, en todas sus formas, inhibe la expresión libre, en acción y palabra, de la voluntad del ciudadano. Las medidas tomadas recientemente por la presidenta Moscoso y el grupito que desea seguir disfrutando las delicias del poder, constituyen una represión electoral, la imposición de la voluntad y designios de unos sobre otros. La presidenta y su grupito pudo haber dejado las puertas abiertas a los miembros de su partido para que eligieran libremente a los candidatos que en su opinión servirían mejor a la Nación. Pero han hecho lo opuesto. ¿Por qué? Los lectores saben muy bien la respuesta.
En varias oportunidades he regañado a quienes cambiaron el nombre del partido Panameñista para bautizarlo partido Arnulfista porque la palabra "panameñista" representa lo mejor que tiene Panamá, las mujeres y hombres que, soportando toda clase de atropellos, infamias y represión, por varias generaciones han mantenido la fe en que algún día triunfará la justicia, actuando con valor y decisión en el momento en que la Patria los llama. Es más, en décadas pasadas, cuando los enemigos políticos de ese partido llamaban "arnulfistas" a sus miembros, éstos solían afirmar orgullosamente, "somos panameñistas." Ahora, en vista del fracaso de la gestión presidencial de Mireya Moscoso y del inminente colapso del partido, me alegro que le hayan cambiado el nombre.
Los padres del niño que entra en el tratamiento deben ser bien orientados por el psicólogo acerca de lo que es la deficiencia en el aprendizaje. Muchos se asustan ante un diagnóstico de "dislexia", desorden en el aprendizaje" o "problemas de la atención" con causas genéticas y hereditarias. Un padre bien orientado, es el mejor cooperador en el tratamiento del niño, y el problema se resuelve en forma mucho más fácil.
A los padres de familia y a los maestros, les invitamos a que estén alertas para no dejar pasar este problema. Su atención temprana puede producir resultados muy alentadores y positivos y puede prevenir problemas en el futuro. La colaboración de padres, maestros, terapeutas, pediatras o neurólogos y/o psiquiatras, es importante.
Todos juntos tenemos que ayudar a estas personas para que aprendan a vivir más efectivamente y mejor con sus problemas causados por estos desajustes en el aprendizaje, en su hogar o en su escuela.
El Gerente General asistirá a la reunión de Junta Directiva con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien él designe, asistirá a la reunión de Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 6: Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y un Auditor Interno. El Organo Ejecutivo nombrará al Gerente General que será designado en su cargo por un período de diez (10) años, el cual puede ser prorrogable. Tanto el Gerente General como el Auditor estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante Notario Público dentro de los treinta (30) días después de tomar posesión del cargo, cuya copia debe ser remetida a la Contraloría General de la República. La contravención de esta norma será sancionada con la destitución de cargo.
Artículo 11: No podrán contratarse como empleados de estas empresas administradoras de Aeropuertos y/o Aeródromos a los parientes de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General o del Auditor Interno, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 13: Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y el Auditor Interno, no podrán celebrar con las sociedades administradoras de Aeropuertos y Aeródromos, contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la prestación de servicios o para el suministro de bienes, en beneficio suyo, de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o de alguna sociedad en que aparezcan como accionistas. Cualquier contravención a este artículo será sancionado de conformidad con la destitución del cargo.
Artículo 14: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se establezcan en el pacto social y estatutos las siguientes:
1. Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal, y de adquisiciones de la respectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para el buen desempeño de la misma.
5. Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.
6. Autorizar las remuneraciones y convenios colectivos de los empleados.
Artículo 24: Las sociedades administradoras de los Aeropuertos y Aeródromos garantizarán el espacio físico necesario para que la Autoridad Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Migración y Naturalización, Cuarentena Agropecuaria, la Policía Nacional y demás estamentos que deban mantener presencia en los Aeropuertos o Aeródromos puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
Artículo 27: Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, créase el "Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional", el cual se conformará con un aporte anual, entregado por la sociedad administradora del Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuya cifra determinará el Consejo de Gabinete con fundamento en un estudio económico-financiero. La misma se revisará cada cinco años. Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que se establezcan por Decreto del Organo Ejecutivo, en el futuro y se destinará exclusivamente a gastos de inversión en Aeropuertos y Aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea, y su funcionamiento será regulado por el Organo Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las sociedades se ingresarán al Tesoro Nacional.
Artículo 28: Con el objeto de propiciar la inmediata modernización y expansión del Aeropuerto Internacional de Tocumen se fija en ciento veinte (120) días calendario el término para que el Organo Ejecutivo expida el Pacto Social de constitución y los estatutos de la sociedad que administrará el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se designen las autoridades correspondientes y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 29: Las sociedades administradoras de Aeropuertos y Aeródromos, a partir de su constitución y en un término no mayor de seis (6) meses deberán elaborar un Plan Maestro de Desarrollo que contemple las tareas de mediano y largo plazo del respectivo aeropuerto o aeródromo y obtener su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dichos Planes Maestros serán elaborados de conformidad con el Manual de la OACI sobre planificación de aeropuertos y presentados para su aprobación a la Autoridad Aeronáutica Civil.
Artículo 30: Queda derogada cualquiera disposición legal que le sea contraria. Artículo 31: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy de de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnuflo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia

101 años de Panamá América

 
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