default

El corrupto subsidio post electoral


El artículo 135 de la Constitución que sustenta los subsidios pecuniarios a los partidos políticos y candidatos de libre postulación, señala: "El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. La Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato".
El Reformador de 1983 se refirió al período en que se realizan las consultas populares y no a otro; ello es así cuando unió con el copulativo "y" a los partidos con las personas naturales (libre postulación). La interrogante es: ¿Cuándo se inicia y culmina el proceso electoral donde participan al mismo tiempo los partidos y candidatos de libre postulación? La respuesta la ofrece el artículo 192 del Código Electoral cuando indica que el proceso se inicia con las postulaciones de los candidatos (2 de enero de 2004) hasta la entrega de los credenciales (que puede comprender un término que se extiende desde el 2 de mayo de 2004 hasta la toma de posesión el 1 de septiembre de 2004).-Ni un día menos, ni uno más.
El amañado Código Electoral en su artículo 166 (creado por la legislatura de Pérez Balladares) anuncia que el subsidio que desarrollan los subsiguientes artículos del 167 hasta el 173, se establecen de acuerdo al precepto constitucional del artículo 135 que hemos reproducido; pero lo cierto es que esos repartos de dinero estatal violan el precepto constitucional del que dice sustentarse, cuando se realizan regalías que figuran como un subsidio post electoral que va más allá del proceso electoral.
Los artículos que desarrollan el subsidio señalan que será equivalente al 1% de los ingresos del gobierno, o sea que para el proceso electoral del 2004 será de $20 millones, que se repartirán a los partidos y candidatos de libre postulación en dos tipos de subsidios: El primero, Pre Electoral, donde se reparte el 40% ($8 millones) así, $0.30 por cada adherente que logre el candidato por la libre para su postulación y; el remanente, que se estima próximo a los $7.8 millones, en partes iguales entre los siete partidos; es decir, que a cada colectivo le darán $1 millón 110 mil.
El segundo, Post Electoral, o sea con posterioridad al término de las elecciones, se reparte el 60% ($12 millones), cuya distribución se calcula dividiendo los $12 millones entre la suma los votos obtenidos en la elección presidencial por los partidos subsistentes con los votos obtenidos por los de libre postulación elegidos. A razón de ejemplo si suman a 800 mil votos, se dividirán los 12 millones entre esos 800 mil votos, por lo que cada voto obtenido por los de libre postulación y los logrados por los partidos en la presidencial valdrá $15; por lo tanto, si un partido obtiene 500 mil votos, le corresponden $7.5 millones que se le repartirán en cinco anualidades iguales.
La regalía post electoral no sólo contraría lo preceptuado en el artículo 135 de la Carta, sino que privilegia a los partidos subsistentes y candidatos elegidos por la libre, en violación al 19 de la Constitución puesto que el Estado les está financiando la campaña de los comicios siguientes a unos en ventaja sobre otras candidaturas que pudieren surgir sin el beneficio de la prebenda y, por supuesto, creando prerrogativas entre los subsidiados tras desiguales aportes entre uno y otro - tómese en cuenta que el art. 135 dicta que se debe asegurar la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato, pero al PRD en las pasadas le regalaron post electoralmente $3 millones 140 mil, mientras que a Solidaridad $182 mil.-
Del art. 135 de la Carta queda la interrogante: ¿Cómo se puede asegurar la igualdad en las erogaciones de los subsidios a los partidos con la de los candidatos por la libre? No vemos manera de distribuirlas en partes iguales, por cuanto que en 1999 los partidos recibieron la misma cantidad en concepto de subsidio pre electoral, mientras que los de libre postulación desigualmente en base al número de adherentes que suscribieron sus postulaciones.
La respuesta a la desajustada normativa constitucional es larga y compleja, habría que remitirse a las actas de los reformadores de 1983, donde la mayoría dictatorial avenidos al demagógico Poder Popular, impuso la continuidad de la anacrónica estructura electoral para la elección de los representantes de corregimiento, dando paso a la implantación de un sistema electoral donde se mezcla la elección por lista con la de libre postulación personal, modalidades que son incompatibles y, por lo demás inequitativas por cuanto los resultados electorales de las dos últimas elecciones demuestran que las candidaturas por la libre fueron apabulladas por las partidistas.
Es vergonzoso que con tantas necesidades y altos índices de pobreza, se reparta la regalía de 12 millones a los gamonales de los partidos; más aún cuando no existe una Ley de Partidos Políticos que reglamente y asegure que tengan un desenvolvimiento democrático y un probo manejo de sus fondos.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América