El deber gubernamental de informar
Existe un viejo aforisma político que expresa "el pueblo debe saber" con lenguaje político moderno se dice "el deber de informar", pero el pensamiento es el mismo. Se refiere al derecho que asiste a la comunidad de conocer previamente las propuestas de las altas autoridades, máxime cuando debe pronunciarse en forma colectiva y constitucional sobre la procedencia o improcedencia de las propuestas.
Recientemente se ha evocado el deber de informar que obliga de forma ineludible al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en relación al referéndum sobre el Centro Multilateral Antidrogas y a los decretos elaborados en base a poderes extraordinarios. Hasta la fecha no se suministra información oficial, fidedigna y general sobre el texto del acuerdo entre Panamá y Estados Unidos sobre el CMA. Unicamente se conocen versiones extraoficiales y fragmentarias obtenidas por los medios de comunicación en base a su propio esfuerzo informativo o suministradas por autoridades en forma parcial. Concluido y protocolizado el acuerdo, el gobierno debe informar objetiva y ampliamente a la ciudadanía para que cada elector se forme su propio juicio, sin manipulaciones ni anteojeras.
A este respecto, el Tribunal Electoral ha emitido un decreto similar al que normó el referéndum de 1992, preservando la garantía esencial de la información sobre el CMA. Puntualiza el decreto que es deber elemental del Poder Ejecutivo proporcionar información sobre los tratados internacionales, subrayando quienes y en qué horario laboral pueden activarse con plena libertad, en favor o en contra del CMA, sea funcionario elegido por votación popular o por designación. Asimismo se prohíbe la utilización de los recursos del Estado para promover la ratificación o no del CMA, partiendo del principio general de que el patrimonio estatal pertenece a todos los panameños y no sólo a una facción política cualquiera que ella sea. El espíritu del decreto es lograr la equidad informativa, anular el favoritismo por tal o cual postura, proteger la objetividad de la materia prima textual que deberá nutrir el voto independiente y responsable de cada ciudadano.
En cuanto a los decretos del Ejecutivo igualmente se patentiza la necesidad imperiosa de informar a los interesados con anticipación, sobre todo tratándose de materias sensitivas como la legislación bancaria. Ya debe quedar atrás la época de los madrugonazos legislativos, en que se cambiaban las reglas del juego de un día para otro sin tomar en cuenta, precisamente, el derecho a saber que los fundadores de las repúblicas latinoamericanas reclamaban como una inalienable potestad popular.
Recientemente se ha evocado el deber de informar que obliga de forma ineludible al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo en relación al referéndum sobre el Centro Multilateral Antidrogas y a los decretos elaborados en base a poderes extraordinarios. Hasta la fecha no se suministra información oficial, fidedigna y general sobre el texto del acuerdo entre Panamá y Estados Unidos sobre el CMA. Unicamente se conocen versiones extraoficiales y fragmentarias obtenidas por los medios de comunicación en base a su propio esfuerzo informativo o suministradas por autoridades en forma parcial. Concluido y protocolizado el acuerdo, el gobierno debe informar objetiva y ampliamente a la ciudadanía para que cada elector se forme su propio juicio, sin manipulaciones ni anteojeras.
A este respecto, el Tribunal Electoral ha emitido un decreto similar al que normó el referéndum de 1992, preservando la garantía esencial de la información sobre el CMA. Puntualiza el decreto que es deber elemental del Poder Ejecutivo proporcionar información sobre los tratados internacionales, subrayando quienes y en qué horario laboral pueden activarse con plena libertad, en favor o en contra del CMA, sea funcionario elegido por votación popular o por designación. Asimismo se prohíbe la utilización de los recursos del Estado para promover la ratificación o no del CMA, partiendo del principio general de que el patrimonio estatal pertenece a todos los panameños y no sólo a una facción política cualquiera que ella sea. El espíritu del decreto es lograr la equidad informativa, anular el favoritismo por tal o cual postura, proteger la objetividad de la materia prima textual que deberá nutrir el voto independiente y responsable de cada ciudadano.
En cuanto a los decretos del Ejecutivo igualmente se patentiza la necesidad imperiosa de informar a los interesados con anticipación, sobre todo tratándose de materias sensitivas como la legislación bancaria. Ya debe quedar atrás la época de los madrugonazos legislativos, en que se cambiaban las reglas del juego de un día para otro sin tomar en cuenta, precisamente, el derecho a saber que los fundadores de las repúblicas latinoamericanas reclamaban como una inalienable potestad popular.