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El derecho penal del futuro inmediato

... el derecho penal de actualidad ha demostrado ser un derecho frágil, que se actúa entre la pena o el castigo y, por el otro, la aplicación de cautelares de distinta naturaleza que nada dice de la efectiva reinserción y rehabilitación social del individuo que ha pasado por un proceso penal.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:
Es menester adaptar o adecuar el actual derecho penal a las necesidades del presente. Foto: EFE.

Es menester adaptar o adecuar el actual derecho penal a las necesidades del presente. Foto: EFE.

La crisis social y sus conflictos relevantes ponen de manifiesto un derecho penal que fracasa.

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Al parecer, esto es así, no obstante, se impone un renovado derecho penal cuya ida motora no sea otra que la integración social.

No podemos seguir pensando o sopesando las cosas con una mentalidad únicamente represora y carcelaria.

Lo que queda es pensar en un derecho penal de integración.

¿Qué es esto? Veamos: A. Deviene en ineludible replantear la protección a los bienes jurídicos que dispensa el derecho penal actual, pues la forma como aparecen tutelados en la norma penal no es la más conveniente.

Por ello, se impone considerar conceptos tales como: globalización de la economía y el Derecho, ya que entre ellos existe un desfase asombroso; El Derecho se ha quedado atrás frente a la globalización.

B. Considerar construir una ciencia supranacional del derecho penal.

La misma debe ser patrimonio de común de las comunidades científicas y de los pueblos.

C. El Derecho Penal del futuro no puede seguir advirtiendo al transgresor de la norma penal como un monstruo social, conflictivo y que hay que destruir.

Es menester adaptar o adecuar el actual derecho penal a las necesidades del presente.

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Basta de seguir concibiendo el derecho penal desde un punto de vista de eficientismo o derecho penal eficaz.

El actual ordenamiento punitivo se esconde o escuda en la prevención como único fin o propósito de la pena.

Se concibe este ordenamiento punitivo como un derecho penal del enemigo y lo cierto de todo es que el derecho penal de actualidad ha demostrado ser un derecho frágil, que se actúa entre la pena o el castigo y, por el otro, la aplicación de cautelares de distinta naturaleza que nada dice de la efectiva reinserción y rehabilitación social del individuo que ha pasado por un proceso penal.

D. En derecho penal de la globalización, de las redes sociales, y de la integración supranacional, tendrá que ser, sin duda alguna, mucho más garantista y por ello debe oponerse a todo intento de debilitar las reglas de la imputación y que las garantías, principios y reglas del sistema político criminal se hagan relativas.

De allí que hay que salir al paso a quienes, desde la doctrina penal, auguran la demolición de la teoría del delito y del conjunto de principios y reglas que hacen al garantismo penal el único salvavidas para los ciudadanos y en aras de enfrentar a quienes desde el poder político persiguen, atropellan y hacen leyes para defenestrar el conjunto de las libertades ciudadanas.

E. El derecho penal integracionista debe propender a una solución equilibrada del conflicto penal.

Es decir a nivel macro, por lo que tendrá que considerar que, la solución justa y pacífica del conflicto, debe abandonar el ánimo retribucionista y la lógica de un derecho penal violento que genera, en no pocas ocasionezs, más daño que el delito en sí mismo.

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F. Considerando que el individuo nace, crece, se desarrolla, habita y convive en medio de sociedades de riesgo, es menester que se pondere la idea de que el derecho penal no puede pretender ser la so lución a todos los conflictos, sino que habrá de ser ponderados otros mecanismos de solución dentro de un ambiente de armonía, concordia y justicia social.

Habrá, luego, que ir considerando, al final de cuentas, que la víctima, como tal, lo será en la medida en que el componente social no se vea más lacerado, golpeado, dañado o destruido si, optando por el derecho penal del eficientismo, minimizando o destruyendo al causante o autor de la acción u misión penalmente relevantes, en el fondo más daño o lesión le causamos al componente social y familiar.

La equidad habrá de imponerse como fuente primaria, en la psiquis del juez, como nuevo elemento de la sana crítica –método de valoración probatoria- y al momento de dictar o producir su decisión judicial a través de la sentencia o en la adopción de los subrogados penales.

G. En fin, el derecho penal del futuro inmediato, no podrá continuar concibiendo la pena como una mera privación de la libertad y por largos años, sino en función de la educación, la preparación, en un ambiente de vigencia de las libertades ciudadanas, para hacer del autor del injusto penal, un nuevo modelo de ciudadano y reintegrarlo a una sociedad que demanda de él acciones y comportamientos de modo que colabore en él dentro del desarrollo comunitario y estatal.

La víctima, luego, no puede advertirse como el lesionado o el dañado, sino como el ciudadano a quien hay que reparar.

Abogado

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