El dólar en Panamá
Nota del editor: Por considerarlo de valor histórico para nuestros lectores, reproducimos a continuación, fechada 15 de enero de 1911, Carta Abierta al Primer Designado Encargado de la Jefatura del Poder Ejecutivo Panamá, Excelentísimo Don Pablo Arosemena de Alba, sobre el establecimiento de un sistema monetario autónomo.
Excelentísimo Señor:
Se encuentra en la Asamblea Nacional un proyecto de ley, presentado por el Poder Ejecutivo, sobre el Banco Nacional de Panamá, en donde se apela al recurso de establecer en nuestro país el uso del Papel Moneda de curso forzoso, por más que se le disfrace con el nombre de Billete de Banco garantizado. Y en este proyecto se faculta al Banco Nacional de Panamá para hacer una emisión de Billetes de Banco por la suma de B/. 500.000 de las denominaciones de Uno, Dos, Cinco, Diez, Veinte y Cincuenta Balboas.
El Banco Nacional de Panamá establecerá la reserva metálica que estime conveniente y previene que dichos billetes del Banco Nacional de Panamá, tendrán poder liberatorio absoluto para el pago de las contribuciones y de cualquier otro caso de deudas para con el mismo fisco, así como para transacciones comerciales particulares. Dichos billetes podrán ser cambiados por dinero metálico en las oficinas del mismo banco. El Billete de Banco es una promesa hecha por el banco para pagar una suma determinada al portador y a la vista.
En cuanto a los peligros de las emisiones de este género, se basan en que el banquero, sobre todo en tiempo de crisis y de pánico general, no pueda cumplir con las obligaciones y que no pueda ya reembolsar a la vista los billetes en circulación y que así envuelva al público en su propia ruina. Otro inconveniente en que abusando muchos bancos de las emisiones de estos billetes en circulación y que a la postre el público tome el partido de rechazarlos, privaría al país de un útil instrumento de pago.
Ciertos países como los Estados Unidos admiten bajo diversas condiciones serias restricciones a la libertad de los bancos para estas emisiones.
En la República de Panamá no es admisible ninguno de estos medios por la sencilla razón de que vendría a ser violatoria de la propia Constitución Nacional. Las disposiciones que se tratan de implantar crean en Panamá un Banco Emisor, y el artículo 116 de la Constitución Nacional señala que no habrá en Panamá bancos privados de emisión.
El Art. 117 de la propia Constitución señala, además, que no podrá haber en Panamá, papel moneda de curso forzoso. En consecuencia, cualquier individuo puede rechazar todo billete o cédula que no le inspire confianza, ya sea oficial o particular. Nosotros no podemos pasar por alto el compromiso que adquirimos al suscribir el Convenio Monetario con los Estados Unidos, que en buena hora nos ha permitido contar con una moneda fuerte como el dólar de Estados Unidos, como una moneda de curso legal en nuestro país.
Otorgar exclusivamente al Banco Nacional el derecho exclusivo de emitir billetes constituye un privilegio, un monopolio y el artículo 38 de la citada Carta Magna de nuestro país garantiza que no habrá monopolios oficiales. Basta a nuestro entender lo expuesto para demostrar que las disposiciones en cuestión no pueden llegar a convertirse en ley de la República, porque se harían en el desconocimiento de claros preceptos constitucionales, y ninguna ley puede contradecir la primera ley de la República.
El respeto a la Constitución garantizan la estabilidad del país, su inobservancia nos pondría bien pronto en el estado en que se encuentran otros países, entre los que se encuentra Colombia, por no citar otro de los países de la América Latina donde el Papel Moneda está expuesto a una constante inestabilidad.
Nosotros no podemos permitir eso, no existiendo causa alguna que justifique tal medida, puesto que en Panamá no se carece de medio circulante y si lo que se quiere es arbitrarle nuevos recursos al gobierno cuenta con recursos suficientes para salir de apuros mediante operaciones de crédito local o externo.
¿A qué, pues, estas incursiones aventuradas en el campo vedado de las finanzas nacionales teniendo otro camino más correcto y más seguro dentro del campo constitucional?
Esperamos confiados en su buen criterio de jurista destacado y de patriota, siempre en defensa de los intereses nacionales más sagrados. Esperamos que usted intervenga antes de que se le de tercer debate a este proyecto, Heurtematte y Cía., J. C. Henríquez, E. Herrera, R. Arias, H. de Sola, Cía. Fidanque, Ildenfoso Preciado, Benjamín Cardoze, Pizza y Pizza, Benedetti Hermanos, H. Salomón, Maduro e Hijos, C. Quelquejeu, R. Canavaggio, F.C. Herbruger, Frank Ulrico, P. Canavaggio, José Misteli, M. Lindo, C. W. Muller.
Excelentísimo Señor:
Se encuentra en la Asamblea Nacional un proyecto de ley, presentado por el Poder Ejecutivo, sobre el Banco Nacional de Panamá, en donde se apela al recurso de establecer en nuestro país el uso del Papel Moneda de curso forzoso, por más que se le disfrace con el nombre de Billete de Banco garantizado. Y en este proyecto se faculta al Banco Nacional de Panamá para hacer una emisión de Billetes de Banco por la suma de B/. 500.000 de las denominaciones de Uno, Dos, Cinco, Diez, Veinte y Cincuenta Balboas.
El Banco Nacional de Panamá establecerá la reserva metálica que estime conveniente y previene que dichos billetes del Banco Nacional de Panamá, tendrán poder liberatorio absoluto para el pago de las contribuciones y de cualquier otro caso de deudas para con el mismo fisco, así como para transacciones comerciales particulares. Dichos billetes podrán ser cambiados por dinero metálico en las oficinas del mismo banco. El Billete de Banco es una promesa hecha por el banco para pagar una suma determinada al portador y a la vista.
En cuanto a los peligros de las emisiones de este género, se basan en que el banquero, sobre todo en tiempo de crisis y de pánico general, no pueda cumplir con las obligaciones y que no pueda ya reembolsar a la vista los billetes en circulación y que así envuelva al público en su propia ruina. Otro inconveniente en que abusando muchos bancos de las emisiones de estos billetes en circulación y que a la postre el público tome el partido de rechazarlos, privaría al país de un útil instrumento de pago.
Ciertos países como los Estados Unidos admiten bajo diversas condiciones serias restricciones a la libertad de los bancos para estas emisiones.
En la República de Panamá no es admisible ninguno de estos medios por la sencilla razón de que vendría a ser violatoria de la propia Constitución Nacional. Las disposiciones que se tratan de implantar crean en Panamá un Banco Emisor, y el artículo 116 de la Constitución Nacional señala que no habrá en Panamá bancos privados de emisión.
El Art. 117 de la propia Constitución señala, además, que no podrá haber en Panamá, papel moneda de curso forzoso. En consecuencia, cualquier individuo puede rechazar todo billete o cédula que no le inspire confianza, ya sea oficial o particular. Nosotros no podemos pasar por alto el compromiso que adquirimos al suscribir el Convenio Monetario con los Estados Unidos, que en buena hora nos ha permitido contar con una moneda fuerte como el dólar de Estados Unidos, como una moneda de curso legal en nuestro país.
Otorgar exclusivamente al Banco Nacional el derecho exclusivo de emitir billetes constituye un privilegio, un monopolio y el artículo 38 de la citada Carta Magna de nuestro país garantiza que no habrá monopolios oficiales. Basta a nuestro entender lo expuesto para demostrar que las disposiciones en cuestión no pueden llegar a convertirse en ley de la República, porque se harían en el desconocimiento de claros preceptos constitucionales, y ninguna ley puede contradecir la primera ley de la República.
El respeto a la Constitución garantizan la estabilidad del país, su inobservancia nos pondría bien pronto en el estado en que se encuentran otros países, entre los que se encuentra Colombia, por no citar otro de los países de la América Latina donde el Papel Moneda está expuesto a una constante inestabilidad.
Nosotros no podemos permitir eso, no existiendo causa alguna que justifique tal medida, puesto que en Panamá no se carece de medio circulante y si lo que se quiere es arbitrarle nuevos recursos al gobierno cuenta con recursos suficientes para salir de apuros mediante operaciones de crédito local o externo.
¿A qué, pues, estas incursiones aventuradas en el campo vedado de las finanzas nacionales teniendo otro camino más correcto y más seguro dentro del campo constitucional?
Esperamos confiados en su buen criterio de jurista destacado y de patriota, siempre en defensa de los intereses nacionales más sagrados. Esperamos que usted intervenga antes de que se le de tercer debate a este proyecto, Heurtematte y Cía., J. C. Henríquez, E. Herrera, R. Arias, H. de Sola, Cía. Fidanque, Ildenfoso Preciado, Benjamín Cardoze, Pizza y Pizza, Benedetti Hermanos, H. Salomón, Maduro e Hijos, C. Quelquejeu, R. Canavaggio, F.C. Herbruger, Frank Ulrico, P. Canavaggio, José Misteli, M. Lindo, C. W. Muller.