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El Estado perdedor


La noticia de que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia ha admitido la demanda de ilegalidad interpuesta contra la resolución de la Reforma Agraria que adjudicó un globo de terreno de decenas de hectáreas en el área de Punta Chame a un tío del Presidente de la República, nos debe llamar por sí sola a la reflexión.
Cuando el ministro de Desarrollo Agropecuario sale a la palestra pública a defender la transacción, alegando que la misma ha cumplido con todas las normas establecidas y además, que no hay legislación alguna que prohiba a los familiares de los presidentes hacer trámites adquisitivos de tierras baldías, olvida dos aspectos fundamentales:
El procedimiento para adquisición de terrenos baldíos ha estado inspirado desde siempre en ideales de equidad. Precisamente, para facilitar que el pequeño productor agropecuario pudiera hacerse a parcelas que pertenecían a la Nación y que permanecían improductivas, a precios accesibles. De ahí el irrisorio precio que se paga por ellas.
Además, no se trata de un procedimiento establecido para la especulación inmobiliaria. De ninguna manera. No puede el Estado, graciosamente y sin reaccionar, permitir que semanas después de haber adjudicado por "una guayaba" tierras nacionales, el adjudicatario las negocie a un tercero en decenas de millones de balboas. Ese sería un Estado perdedor que, contradiciendo el espíritu y la letra de la Constitución Política, estaría cediendo su interés público frente a un espúreo interés eminentemente particular.

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