El fallo contra Panamá de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El Estado Panameño es parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde hace más de una década.
A todos los panameños preocupados por el destino de nuestro país, nos interesó el fallo de la Corte dictado el 2 de febrero de 2001. Ha estado en mi propósito referirme al fallo desde que éste se conoció, pero, a pesar del tiempo transcurrido, creo que no serían inoportunos algunos comentarios en la presente etapa de ejecución de la sentencia, que entre otras cosas, dispone una indemnización compensatoria a cargo del Gobierno Panameño.
El fallo motivo de nuestra preocupación, tuvo como antecedentes los hechos ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, especialmente a partir del 14 de diciembre de dicho año, fecha en que se aprobó la Ley No.25, con base en la cual, según afirma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron arbitrariamente destituidos de sus cargos 270 empleados públicos, -muchos de ellos del IRHE- que habían participado en una manifestación por reclamos laborales, a quienes se acusó de complicidad con una asonada militar. Posteriormente, al despido arbitrario de dichos trabajadores, se adujo que en el procedimiento de sus quejas y demandas se cometieron en su contra una sucesión de actos violatorios de sus derechos al debido proceso y a la protección judicial.
Muchos se preguntarán, como nos preguntamos nosotros, por qué Panamá se vio expuesta a situaciones tan desdorosas como las que se ventilaron en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las actuaciones del Organo Ejecutivo, del Organo Legislativo y del Organo Judicial de la República de Panamá. No fue una situación artificiosamente creada. La acción ante la Corte Interamericana fue promovida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en virtud de una denuncia hecha en febrero de 1994 por el Comité Panameño por los Derechos Humanos a favor de los empleados públicos destituidos, como consecuencia de la Ley 25, después de que el Organo Judicial había resuelto en contra de los empleados afectados una demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y un Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales. Virtualmente estuvieron sometidos a juicio, para desdoro nacional, el Organo Ejecutivo, el Organo Legislativo y el Organo Judicial como infractores de Derechos Humanos proclamados universalmente y consagrados igualmente en la Constitución Política de la República de Panamá.
El fallo de la Corte Interamericana que tiene el carácter de ser definitivo e inapelable, en su pronunciamiento condenatorio, declaró que el Estado de Panamá ha dejado de cumplir con sus obligaciones en relación con determinadas normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud de haber violado el derecho a las garantías judiciales, el principio de legalidad y de irretroactividad, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección judicial.
La promoción y el respeto de los derechos humanos exige que el ser humano sea el centro de todos los esfuerzos -nacionales e internacionales- que se hacen para sostener la trilogía interactiva formada por democracia, paz y desarrollo. En esos esfuerzos, Panamá ha participado siempre, a veces de modo protagónico. Me refiero singularmente al papel desempeñado por el Dr. Ricardo J. Alfaro en el ciclo de reuniones que culminó en 1948, en París, con la adopción por las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo primer proyecto fue presentado por el gran jurisconsulto panameño.
Nuestro ilustre compatriota, al igual que su eminente colega francés René Cassin y otras personalidades entre las cuales no dejaré de mencionar a Eleonor Roosevelt, tuvieron fe en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos auspiciara el desarrollo de una conciencia que debía fundamentarse en una labor objetiva e imparcial. Creían que esa labor era necesaria para no caer en romanticismos ni en relativismos determinados por factores culturales, ideológicos, religiosos o de cualquier otra índole. En la mente de esas personalidades, prevaleció siempre la convicción de que los derechos humanos exigían el desarrollo de una auténtica ciencia de los derechos humanos cuya objetividad y rigor garantizaran la independencia de los derechos humanos frente a las escuelas particulares de pensamiento y frente a las interpretaciones derivadas de la realidad.
Con el correr de los años, se han ido conformando las muchas divergencias que pueden suscitarse acerca de los derechos humanos, de su naturaleza, de su alcance, de la posibilidad de adoptar sistemas y procedimientos que aseguren su aplicación y eficacia.
Hay quienes, invocando el derecho de soberanía, sostienen la teoría de que la Carta de las Naciones Unidas no autoriza la intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados y alegan que los derechos humanos son sólo un tema de la jurisdicción doméstica. Afirman que la "protección" internacional de los derechos humanos es una mera fórmula especial de cooperación entre Estados soberanos.
En oposición a esta teoría, hay quienes, aunque no cuestionan la idea de la soberanía, hacen énfasis en sus limitaciones y en su carácter relativo. Sobre todo, hacen hincapié en la subordinación de la soberanía a la legislación internacional de la que forman parte los derechos humanos, los cuales a su vez han sido consagrados en varias disposiciones de la misma Carta de las Naciones Unidas. Valga señalar que la posición de Panamá está bien definida en el artículo 4 de nuestra Constitución que estipula que "la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional."
Pero cualquiera sea la posición que se tenga respecto al grado en el cual el ejercicio de la soberanía está limitado por el Derecho Internacional, creo sinceramente y desde siempre, que es difícil, que es imposible, ignorar que existen normas de Derecho Internacional general de obligatorio cumplimiento sobre Derechos Humanos. Creo asimismo que el desarrollo del Derecho Internacional Contemporáneo, que en los últimos 35 años ha sido espectacular, demuestra que la comunidad de naciones ha manifestado la voluntad de darle una dimensión internacional a los derechos humanos y de no dejar ningún aspecto de la vida humana desprovisto de protección normativa. Estas acciones están dirigidas a atacar sobre el terreno los muchos infortunios que afectan a los seres humanos y la mejor manera de hacerlo es adoptando medidas para proteger a la humanidad contra la injusticia y la arbitrariedad.
Cada vez que un Estado compromete su participación en una norma internacional, está afirmando su voluntad de ser parte de un mecanismo que contribuya a conformar un mundo cada vez más civilizado. En este escenario, hay que poner atención al hecho de que muchas veces, no son las potencias, los países más poderosos, los que dan el ejemplo de una adhesión permanente e incondicional a la acción normativa internacional. Para ilustrar esta realidad, baste con mencionar la enorme cantidad de convenciones, de recomendaciones y de resoluciones que no cuentan con la firma o la ratificación de países muy poderosos.
Creo que los países pequeños, lejos de manifestar debilidad o desaprensión cuando adhieren a dichas normas, están aprovechando oportunidades que la historia les brinda para demostrar que profesan una cierta y clara idea de que el mundo, su organización, las relaciones internacionales, deben estar basadas en el derecho y no en la fuerza, en el civismo y no en el abuso de poder, en la justicia y no en la arbitrariedad.
A todos los panameños preocupados por el destino de nuestro país, nos interesó el fallo de la Corte dictado el 2 de febrero de 2001. Ha estado en mi propósito referirme al fallo desde que éste se conoció, pero, a pesar del tiempo transcurrido, creo que no serían inoportunos algunos comentarios en la presente etapa de ejecución de la sentencia, que entre otras cosas, dispone una indemnización compensatoria a cargo del Gobierno Panameño.
El fallo motivo de nuestra preocupación, tuvo como antecedentes los hechos ocurridos a partir del 6 de diciembre de 1990, especialmente a partir del 14 de diciembre de dicho año, fecha en que se aprobó la Ley No.25, con base en la cual, según afirma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fueron arbitrariamente destituidos de sus cargos 270 empleados públicos, -muchos de ellos del IRHE- que habían participado en una manifestación por reclamos laborales, a quienes se acusó de complicidad con una asonada militar. Posteriormente, al despido arbitrario de dichos trabajadores, se adujo que en el procedimiento de sus quejas y demandas se cometieron en su contra una sucesión de actos violatorios de sus derechos al debido proceso y a la protección judicial.
Muchos se preguntarán, como nos preguntamos nosotros, por qué Panamá se vio expuesta a situaciones tan desdorosas como las que se ventilaron en la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las actuaciones del Organo Ejecutivo, del Organo Legislativo y del Organo Judicial de la República de Panamá. No fue una situación artificiosamente creada. La acción ante la Corte Interamericana fue promovida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en virtud de una denuncia hecha en febrero de 1994 por el Comité Panameño por los Derechos Humanos a favor de los empleados públicos destituidos, como consecuencia de la Ley 25, después de que el Organo Judicial había resuelto en contra de los empleados afectados una demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y un Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales. Virtualmente estuvieron sometidos a juicio, para desdoro nacional, el Organo Ejecutivo, el Organo Legislativo y el Organo Judicial como infractores de Derechos Humanos proclamados universalmente y consagrados igualmente en la Constitución Política de la República de Panamá.
El fallo de la Corte Interamericana que tiene el carácter de ser definitivo e inapelable, en su pronunciamiento condenatorio, declaró que el Estado de Panamá ha dejado de cumplir con sus obligaciones en relación con determinadas normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en virtud de haber violado el derecho a las garantías judiciales, el principio de legalidad y de irretroactividad, el derecho a la libertad de asociación, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección judicial.
La promoción y el respeto de los derechos humanos exige que el ser humano sea el centro de todos los esfuerzos -nacionales e internacionales- que se hacen para sostener la trilogía interactiva formada por democracia, paz y desarrollo. En esos esfuerzos, Panamá ha participado siempre, a veces de modo protagónico. Me refiero singularmente al papel desempeñado por el Dr. Ricardo J. Alfaro en el ciclo de reuniones que culminó en 1948, en París, con la adopción por las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo primer proyecto fue presentado por el gran jurisconsulto panameño.
Nuestro ilustre compatriota, al igual que su eminente colega francés René Cassin y otras personalidades entre las cuales no dejaré de mencionar a Eleonor Roosevelt, tuvieron fe en que la Declaración Universal de los Derechos Humanos auspiciara el desarrollo de una conciencia que debía fundamentarse en una labor objetiva e imparcial. Creían que esa labor era necesaria para no caer en romanticismos ni en relativismos determinados por factores culturales, ideológicos, religiosos o de cualquier otra índole. En la mente de esas personalidades, prevaleció siempre la convicción de que los derechos humanos exigían el desarrollo de una auténtica ciencia de los derechos humanos cuya objetividad y rigor garantizaran la independencia de los derechos humanos frente a las escuelas particulares de pensamiento y frente a las interpretaciones derivadas de la realidad.
Con el correr de los años, se han ido conformando las muchas divergencias que pueden suscitarse acerca de los derechos humanos, de su naturaleza, de su alcance, de la posibilidad de adoptar sistemas y procedimientos que aseguren su aplicación y eficacia.
Hay quienes, invocando el derecho de soberanía, sostienen la teoría de que la Carta de las Naciones Unidas no autoriza la intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados y alegan que los derechos humanos son sólo un tema de la jurisdicción doméstica. Afirman que la "protección" internacional de los derechos humanos es una mera fórmula especial de cooperación entre Estados soberanos.
En oposición a esta teoría, hay quienes, aunque no cuestionan la idea de la soberanía, hacen énfasis en sus limitaciones y en su carácter relativo. Sobre todo, hacen hincapié en la subordinación de la soberanía a la legislación internacional de la que forman parte los derechos humanos, los cuales a su vez han sido consagrados en varias disposiciones de la misma Carta de las Naciones Unidas. Valga señalar que la posición de Panamá está bien definida en el artículo 4 de nuestra Constitución que estipula que "la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional."
Pero cualquiera sea la posición que se tenga respecto al grado en el cual el ejercicio de la soberanía está limitado por el Derecho Internacional, creo sinceramente y desde siempre, que es difícil, que es imposible, ignorar que existen normas de Derecho Internacional general de obligatorio cumplimiento sobre Derechos Humanos. Creo asimismo que el desarrollo del Derecho Internacional Contemporáneo, que en los últimos 35 años ha sido espectacular, demuestra que la comunidad de naciones ha manifestado la voluntad de darle una dimensión internacional a los derechos humanos y de no dejar ningún aspecto de la vida humana desprovisto de protección normativa. Estas acciones están dirigidas a atacar sobre el terreno los muchos infortunios que afectan a los seres humanos y la mejor manera de hacerlo es adoptando medidas para proteger a la humanidad contra la injusticia y la arbitrariedad.
Cada vez que un Estado compromete su participación en una norma internacional, está afirmando su voluntad de ser parte de un mecanismo que contribuya a conformar un mundo cada vez más civilizado. En este escenario, hay que poner atención al hecho de que muchas veces, no son las potencias, los países más poderosos, los que dan el ejemplo de una adhesión permanente e incondicional a la acción normativa internacional. Para ilustrar esta realidad, baste con mencionar la enorme cantidad de convenciones, de recomendaciones y de resoluciones que no cuentan con la firma o la ratificación de países muy poderosos.
Creo que los países pequeños, lejos de manifestar debilidad o desaprensión cuando adhieren a dichas normas, están aprovechando oportunidades que la historia les brinda para demostrar que profesan una cierta y clara idea de que el mundo, su organización, las relaciones internacionales, deben estar basadas en el derecho y no en la fuerza, en el civismo y no en el abuso de poder, en la justicia y no en la arbitrariedad.