El Fallo de los despedidos del IRHE
Pero eso es tan sólo válido en un plano teórico, porque en lo práctico resulta en un razonamiento enteramente ocioso, porque el fallo que condena a Panamá a indemnizar a los cesados es firme y definitivo. Constituye pues cosa juzgada. Pero no por eso podemos dejar de inferir algunas conclusiones que trascienden a la mera situación fáctica que le dio origen.
Para empezar, muchos no se han dado cuenta que atrás quedaron viejos dogmas jurídicos que se creían inconmovibles. Por ejemplo, ya no es cierto que los fallos de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivos y obligatorios, y que no admita recurso alguno. Ese principio es falso en el contexto de nuevos bienes tutelados bajo la categoría de derechos humanos.
Aquí estamos en presencia de derechos de categoría superior a las leyes internas de un estado, incluyendo a la Constitución. Eso se explica porque los derechos humanos son previos a la existencia del Estado. Un teólogo podría explicarlo diciendo que tales derechos son parte del soplo divino, mientras que el Estado y sus estatutos son pura creación humana.
Lo anterior tiene un valor eminentemente práctico porque Panamá y la mayoría de los países del continente han firmado la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y se sujetan a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos creada para ventilar las demandas que se sucedan con ocasión de su violación. Por eso, pese a que nuestra Corte Suprema hubo fallado contra los trabajadores del IRHE, éstos pudieron acudir ante la Corte Interamericana, la que finalmente, sin la menor consideración por lo decidido por nuestro derecho interno, revocó lo actuado y resolvió a favor de los despedidos.
Todo esto se mueve dentro de la nueva tendencia de transnacionalización del derecho público, especialmente de los derechos humanos, una de cuyas características es supeditar las sobreranías nacionales al imperio de tribunales supranacionales. Ese fue el caso Pinochet hasta el momento que los tribunales británicos, invocando violaciones de los derechos humanos, declinaron competencia para juzgarle por estrictas razones de salud, pues de lo contrario lo habrían juzgado con arreglo a normas internacionales, no importa que el derecho interno chileno dijera lo contrario.
Bien harían los gobiernos en tomar nota de la evolución actual de los derechos humanos, para que eviten sorpresas. Una verdadera revolución está ocurriendo en ese campo donde se reconocen en tal calidad derechos como la libertad de prensa y de expresión, los ecológicos y otros, que tienen hoy tanta tutela como los reconocidos por la Corte Interamericana a los trabajadores del IRHE.
Paralelamente hay normas de comercio internacional que están teniendo una evolución similar y que incluyen también la sujeción de las soberanías nacionales a la jurisdicción de tribunales supranacionales bajo la égida de la Organización Internacional de Comercio (OMC) y similares.
Para empezar, muchos no se han dado cuenta que atrás quedaron viejos dogmas jurídicos que se creían inconmovibles. Por ejemplo, ya no es cierto que los fallos de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivos y obligatorios, y que no admita recurso alguno. Ese principio es falso en el contexto de nuevos bienes tutelados bajo la categoría de derechos humanos.
Aquí estamos en presencia de derechos de categoría superior a las leyes internas de un estado, incluyendo a la Constitución. Eso se explica porque los derechos humanos son previos a la existencia del Estado. Un teólogo podría explicarlo diciendo que tales derechos son parte del soplo divino, mientras que el Estado y sus estatutos son pura creación humana.
Lo anterior tiene un valor eminentemente práctico porque Panamá y la mayoría de los países del continente han firmado la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y se sujetan a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos creada para ventilar las demandas que se sucedan con ocasión de su violación. Por eso, pese a que nuestra Corte Suprema hubo fallado contra los trabajadores del IRHE, éstos pudieron acudir ante la Corte Interamericana, la que finalmente, sin la menor consideración por lo decidido por nuestro derecho interno, revocó lo actuado y resolvió a favor de los despedidos.
Todo esto se mueve dentro de la nueva tendencia de transnacionalización del derecho público, especialmente de los derechos humanos, una de cuyas características es supeditar las sobreranías nacionales al imperio de tribunales supranacionales. Ese fue el caso Pinochet hasta el momento que los tribunales británicos, invocando violaciones de los derechos humanos, declinaron competencia para juzgarle por estrictas razones de salud, pues de lo contrario lo habrían juzgado con arreglo a normas internacionales, no importa que el derecho interno chileno dijera lo contrario.
Bien harían los gobiernos en tomar nota de la evolución actual de los derechos humanos, para que eviten sorpresas. Una verdadera revolución está ocurriendo en ese campo donde se reconocen en tal calidad derechos como la libertad de prensa y de expresión, los ecológicos y otros, que tienen hoy tanta tutela como los reconocidos por la Corte Interamericana a los trabajadores del IRHE.
Paralelamente hay normas de comercio internacional que están teniendo una evolución similar y que incluyen también la sujeción de las soberanías nacionales a la jurisdicción de tribunales supranacionales bajo la égida de la Organización Internacional de Comercio (OMC) y similares.