El fracaso del sistema judicial
La justicia transita por un terrible vía crucis. Sus postulados suenan como cantos de sirena: al particular le parece cirquero el principio de la igualdad de todos ante la ley; propia de los juglares y trovadores de este siglo que sólo merecen los aplausos que la cortesía y las buenas costumbres imponen y no mayor elogio, son las acciones de quienes pronuncian el discurso de que es menester recuperar la fe en los sistemas. Sobre este tema discurramos en esta agenda.
Distinguen a un sistema la coordinación y la coherencia que confieren al conjunto dos características fundamentales: unidad y armonía. Por ello a la idea de sistema le es intrínseca la palabra “orden”. Se dice, luego, respecto a todo sistema, que éste dispone de un vocabulario propio, científico, metodológico y, consiguientemente, apropiado para definir todos y cada uno de los elementos que lo integran. El sistema, al final de cuentas, confiere identidad a cada unidad en particular. Cuando los juristas del siglo XIX se percataron de que las ciencias naturales conforman “sistemas”, adviertieron cierto desfase en sus principios e idearios y, afanosamente, procuraron construir sistemas que connotaran la pretendida existencia de una ciencia jurídica. Precisamente, fue a raíz de esa pretensión que Kirchmann elevara, en tono enérgico, su célebre discurso en el que pronunciara su recordada expresión: “Tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras conviértanse en cenizas”.
Con esas palabras, Kirchmann pretendía negar el carácter científico del Derecho y, en consecuencia, el fracaso total de los sistemas jurídicos. Pero la cuestión no quedó allí. Los juristas de todas partes siguieron en el afán de construir sistemas y, producto de esto, elaborar una Ciencia del Derecho. Así, por ejemplo, Kelsen en su Teoría Pura del Derecho postula el concepto de que la norma jurídica es el objeto cierto y exclusivo de la Ciencia jurídica y con ello divorció el Derecho de toda influencia de la Psicología, de la Biología, la Política, la Religión, la Sociología, la Economía, etc. A Kelsen lo ha seguido toda una pléyade de juristas de todas las épocas y de todos los lugares, quienes han venido repitiendo que el Juez, simple y sencillamente, pronuncia las palabras de la Ley. Por eso Kelsen sostuvo que su Teoría Pura del Derecho no era una Filosofía del Derecho, sino una construcción científica del mismo. A Kelsen se le han opuesto, tras el reino de gracia del positivismo, posiciones como la Escuela de Marburgo, la Escuela de Baden y las concepciones fenomenológicas que encuentran que el fundamento del Derecho se remonta más allá de la simple normativa jurídica y que los valores jurídicos -justicia, paz, orden, bienestar común, libertad, etc.- lo mismo que la sociedad en sí, contribuyen a dotar de materia el conocimiento jurídicamente normado, por lo que no hay que atenerse, ingenuamente, a lo que la norma literalmente predica. Ya algunas escuelas del pensamiento jurídico -La Escuela del Movimiento Libre del Derecho de Eugene Ehrlich y la Libre Investigación Científica del Derecho de Francois Gèny- advertían la importancia de un Derecho Vivo y de los datos reales, racionales, históricos, etc., en la construcción del Derecho. En fin, escuelas van y vienen y todas cautivan, en alguna medida por la rigurosidad gnoseológica que las caracteriza. Pero, al final de cuentas, debemos concluir que los sistemas han fracasado.
En ese orden, precisa confrontar a cada una de estas posiciones con los grandes problemas por los que atraviesa nuestro obsoleto y ya casi decadente sistema judicial: en torno a la legislación -contradicciones, incoherencias, incoordinación-, de la aplicación del Derecho, la eficacia de éste en el plano de la realidad social; el tema de la morosidad judicial; la ineficiencia de la actividad jurisdiccional; la impunidad evidente y manifiesta en nuestra latitud y en otras; el problema de la justicia; la seguridad jurídica; el clamor de amplios sectores de la sociedad civil que se siente y se hallan marginados del libre acceso en la administración de justicia, y así determinar si tienen alguna solución para nuestros gravosos asuntos. No hay duda alguna, insistimos, en que los pretendidos sistemas han fracasado. El proyectado carácter científico del Derecho se hace, cada día más, precario y deficiente. Hay, por otra parte, cuestiones que pugnan con el Derecho a fin de desplazarlo en cuanto a norma jurídica se refiere y vemos el camino el fracaso por el que empieza a transitar el derecho penal para dar paso a las vías auto compositivas de los conflictos penales. Esto se hace notorio en otras ramas del Derecho en donde la mediación, la conciliación y el arbitraje sustituyen al proceso judicial y de este modo, la administración de justicia se queda con un clientelismo conformado por grandes contingentes de pobres, menesterosos, marginados, que ven ingenuamente, en la figura del juez, la esperanza engañosa de la eventual solución de sus problemas jurídicos. Son masas irredentas de la Ley que se cobijan con los sueños dorados propios de las utopías. En ese sentido, le asiste la razón al jurista Ramiro Guerra, mi hermano, quien ha planteado, en reciente artículo, la necesidad de construir un esquema judicial sobre bases de plenas garantías constitucionales y legales.
Hoy, más que nunca, Michell Foucault cobra razón, pues en su verdad sobre las formas jurídicas ha sabido exponer, con tino y acierto, que las normas siempre obedecen a factores de poder.
Cómo comprender, entonces, que en nuestro medio se siga aupando y sustentando una justicia totalmente inconversa frente a los problemas patentes y concretos de nuestras realidades; cómo comprender que quien juzga y condena sea el juzgador que ha llamado a juicio a un particular sobre quien ya ha anticipado mediante el auto o resolución de llamamiento a juicio la condena del acusado; quién puede entender la ilogicidad que entraña la actuación de un juez que ha sobreseído y que luego tenga que juzgar al inculpado porque un despacho de segunda instancia ha revocado el sobreseimiento del particular acusado -ese juez no tiene competencia subjetiva para juzgar dado que psíquicamente está prejuiciado para favorecer la absolución; cómo entender, tras la irracionalidad del sistema que mediante el conocimiento de un recurso extraordinario de casación penal, sea en el fondo o en la forma, se sacrifique la justicia penal por la letra del alegado formalismo; en fin, reiteramos, vivimos los años que indican el fracaso de los sistemas.
Se requiere ir hacia la búsqueda de nuevos paradigmas que no soslayen los derechos y las libertades ciudadanas y que los controles para el ejercicio del poder político sean más rigurosos y eficaces. Abogamos, finalmente, por una justicia no atada a los convencionalismos de los sistemas que destruyen y aniquilan.
(stekrakri@hotmail.com)
De acuerdo con un informe auditado externamente por los contadores Ernest & Young, a junio de 1999 la deuda total de Panamá se situaba en los B/. 7,317 millones.
El informe fue presentado un mes antes de que Pérez Balladares saliera de la silla presidencial y refleja un reducción de B/.111 millones, si se compara con lo que ese gobierno recibió.
En tanto, de acuerdo con información del Ministerio de Economía y Finanzas, al 28 de febrero de 2003 la deuda es de B/.7,751.02 millones. Esto implicaría un aumento de B/.1,400 millones, según Balladares.
Sin embargo, para el MEF, la realidad es otra. De acuerdo con los reportes que maneja este ministerio, al 1 de septiembre, mes en el que tomó posesión Moscoso, la deuda era de B/.7,751 millones.
"Evidentemente, hay una buena utilización de las cifras, porque no se toma en cuenta el final de la gestión de Pérez Balladares, expresó el viceministro de Economía, Domingo Latorraca.
Según el funcionario, es un error medir el aumento de la deuda en este momento, porque aún no ha terminado el año y por lo tanto las amortizaciones a esta deuda no se han reflejado.
Distinguen a un sistema la coordinación y la coherencia que confieren al conjunto dos características fundamentales: unidad y armonía. Por ello a la idea de sistema le es intrínseca la palabra “orden”. Se dice, luego, respecto a todo sistema, que éste dispone de un vocabulario propio, científico, metodológico y, consiguientemente, apropiado para definir todos y cada uno de los elementos que lo integran. El sistema, al final de cuentas, confiere identidad a cada unidad en particular. Cuando los juristas del siglo XIX se percataron de que las ciencias naturales conforman “sistemas”, adviertieron cierto desfase en sus principios e idearios y, afanosamente, procuraron construir sistemas que connotaran la pretendida existencia de una ciencia jurídica. Precisamente, fue a raíz de esa pretensión que Kirchmann elevara, en tono enérgico, su célebre discurso en el que pronunciara su recordada expresión: “Tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras conviértanse en cenizas”.
Con esas palabras, Kirchmann pretendía negar el carácter científico del Derecho y, en consecuencia, el fracaso total de los sistemas jurídicos. Pero la cuestión no quedó allí. Los juristas de todas partes siguieron en el afán de construir sistemas y, producto de esto, elaborar una Ciencia del Derecho. Así, por ejemplo, Kelsen en su Teoría Pura del Derecho postula el concepto de que la norma jurídica es el objeto cierto y exclusivo de la Ciencia jurídica y con ello divorció el Derecho de toda influencia de la Psicología, de la Biología, la Política, la Religión, la Sociología, la Economía, etc. A Kelsen lo ha seguido toda una pléyade de juristas de todas las épocas y de todos los lugares, quienes han venido repitiendo que el Juez, simple y sencillamente, pronuncia las palabras de la Ley. Por eso Kelsen sostuvo que su Teoría Pura del Derecho no era una Filosofía del Derecho, sino una construcción científica del mismo. A Kelsen se le han opuesto, tras el reino de gracia del positivismo, posiciones como la Escuela de Marburgo, la Escuela de Baden y las concepciones fenomenológicas que encuentran que el fundamento del Derecho se remonta más allá de la simple normativa jurídica y que los valores jurídicos -justicia, paz, orden, bienestar común, libertad, etc.- lo mismo que la sociedad en sí, contribuyen a dotar de materia el conocimiento jurídicamente normado, por lo que no hay que atenerse, ingenuamente, a lo que la norma literalmente predica. Ya algunas escuelas del pensamiento jurídico -La Escuela del Movimiento Libre del Derecho de Eugene Ehrlich y la Libre Investigación Científica del Derecho de Francois Gèny- advertían la importancia de un Derecho Vivo y de los datos reales, racionales, históricos, etc., en la construcción del Derecho. En fin, escuelas van y vienen y todas cautivan, en alguna medida por la rigurosidad gnoseológica que las caracteriza. Pero, al final de cuentas, debemos concluir que los sistemas han fracasado.
En ese orden, precisa confrontar a cada una de estas posiciones con los grandes problemas por los que atraviesa nuestro obsoleto y ya casi decadente sistema judicial: en torno a la legislación -contradicciones, incoherencias, incoordinación-, de la aplicación del Derecho, la eficacia de éste en el plano de la realidad social; el tema de la morosidad judicial; la ineficiencia de la actividad jurisdiccional; la impunidad evidente y manifiesta en nuestra latitud y en otras; el problema de la justicia; la seguridad jurídica; el clamor de amplios sectores de la sociedad civil que se siente y se hallan marginados del libre acceso en la administración de justicia, y así determinar si tienen alguna solución para nuestros gravosos asuntos. No hay duda alguna, insistimos, en que los pretendidos sistemas han fracasado. El proyectado carácter científico del Derecho se hace, cada día más, precario y deficiente. Hay, por otra parte, cuestiones que pugnan con el Derecho a fin de desplazarlo en cuanto a norma jurídica se refiere y vemos el camino el fracaso por el que empieza a transitar el derecho penal para dar paso a las vías auto compositivas de los conflictos penales. Esto se hace notorio en otras ramas del Derecho en donde la mediación, la conciliación y el arbitraje sustituyen al proceso judicial y de este modo, la administración de justicia se queda con un clientelismo conformado por grandes contingentes de pobres, menesterosos, marginados, que ven ingenuamente, en la figura del juez, la esperanza engañosa de la eventual solución de sus problemas jurídicos. Son masas irredentas de la Ley que se cobijan con los sueños dorados propios de las utopías. En ese sentido, le asiste la razón al jurista Ramiro Guerra, mi hermano, quien ha planteado, en reciente artículo, la necesidad de construir un esquema judicial sobre bases de plenas garantías constitucionales y legales.
Hoy, más que nunca, Michell Foucault cobra razón, pues en su verdad sobre las formas jurídicas ha sabido exponer, con tino y acierto, que las normas siempre obedecen a factores de poder.
Cómo comprender, entonces, que en nuestro medio se siga aupando y sustentando una justicia totalmente inconversa frente a los problemas patentes y concretos de nuestras realidades; cómo comprender que quien juzga y condena sea el juzgador que ha llamado a juicio a un particular sobre quien ya ha anticipado mediante el auto o resolución de llamamiento a juicio la condena del acusado; quién puede entender la ilogicidad que entraña la actuación de un juez que ha sobreseído y que luego tenga que juzgar al inculpado porque un despacho de segunda instancia ha revocado el sobreseimiento del particular acusado -ese juez no tiene competencia subjetiva para juzgar dado que psíquicamente está prejuiciado para favorecer la absolución; cómo entender, tras la irracionalidad del sistema que mediante el conocimiento de un recurso extraordinario de casación penal, sea en el fondo o en la forma, se sacrifique la justicia penal por la letra del alegado formalismo; en fin, reiteramos, vivimos los años que indican el fracaso de los sistemas.
Se requiere ir hacia la búsqueda de nuevos paradigmas que no soslayen los derechos y las libertades ciudadanas y que los controles para el ejercicio del poder político sean más rigurosos y eficaces. Abogamos, finalmente, por una justicia no atada a los convencionalismos de los sistemas que destruyen y aniquilan.
(stekrakri@hotmail.com)
De acuerdo con un informe auditado externamente por los contadores Ernest & Young, a junio de 1999 la deuda total de Panamá se situaba en los B/. 7,317 millones.
El informe fue presentado un mes antes de que Pérez Balladares saliera de la silla presidencial y refleja un reducción de B/.111 millones, si se compara con lo que ese gobierno recibió.
En tanto, de acuerdo con información del Ministerio de Economía y Finanzas, al 28 de febrero de 2003 la deuda es de B/.7,751.02 millones. Esto implicaría un aumento de B/.1,400 millones, según Balladares.
Sin embargo, para el MEF, la realidad es otra. De acuerdo con los reportes que maneja este ministerio, al 1 de septiembre, mes en el que tomó posesión Moscoso, la deuda era de B/.7,751 millones.
"Evidentemente, hay una buena utilización de las cifras, porque no se toma en cuenta el final de la gestión de Pérez Balladares, expresó el viceministro de Economía, Domingo Latorraca.
Según el funcionario, es un error medir el aumento de la deuda en este momento, porque aún no ha terminado el año y por lo tanto las amortizaciones a esta deuda no se han reflejado.